Contratista revisando el celular junto a su joven ayudante en la cocina en obra de una casa en refacción

Blanqueo laboral: cuánto se perdona si registras a tu ayudante antes del 28 de noviembre

Si tienes un ayudante sin registrar desde antes de marzo, la Ley 27.802 condona entre el 70% y el 100% de la deuda, según el concepto y el tamaño de tu empresa. Qué entra y los pasos en ARCA antes del 28 de noviembre.

Noventa por ciento. Es lo que se condona de la deuda por aportes y contribuciones cuando una micro o pequeña empresa con Certificado MiPyME regulariza a un trabajador que tenía sin registrar. Así funciona el blanqueo laboral que abrió la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La parte de salud, de la ART (la aseguradora de riesgos del trabajo) y del seguro de vida se condona entera.

El nombre oficial del blanqueo es Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Es voluntario: nadie te obliga a adherir, aunque tener al trabajador registrado sí es obligatorio. Lo aplica ARCA, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, desde su sistema con Clave Fiscal. El resto de la cuenta tiene fecha: la Resolución General 5862/2026 de ARCA fija como límite el 28 de noviembre de 2026. Para ese día tienes que haber regularizado y haber pagado lo que no se condona, o haberlo puesto en un plan de cuotas.

Si tienes un ayudante que trabaja contigo sin alta, o con una fecha de ingreso o un sueldo declarados por debajo de los reales, esta es la ventana para ordenarlo con la deuda recortada. La decisión no es solo si entrar, sino cómo: qué porcentaje te toca, si te sale mejor pagar al contado o en cuotas y qué datos necesitas tener listos antes de entrar con Clave Fiscal. Lo que sigue sale de la ley, del Decreto 409/2026 que la reglamenta y de la resolución de ARCA.

Quién puede entrar: relaciones que empezaron hasta el 5 de marzo y siguen vigentes

El régimen alcanza a los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión (RG 5862/2026, artículo 1). Hay dos situaciones que se pueden corregir, y la resolución las define en su artículo 2:

  • Relación no registrada: el trabajador no figura inscripto en los períodos que quieres regularizar.
  • Relación deficientemente registrada: declaraste una fecha de inicio posterior a la real, un sueldo menor al que efectivamente cobra, o las dos cosas.

También entran las relaciones que ARCA ya constató en una inspección con acta notificada, mientras esa deuda no esté pagada. Vale aunque la estés discutiendo en sede administrativa o judicial: en ese caso la ley pide allanarse y desistir del reclamo (artículo 173). Quedan afuera las relaciones del sector público y los empleadores que ya usaron el régimen anterior de la Ley 27.742 por los mismos trabajadores.

Mira dos veces el requisito de la vigencia antes de seguir: si el ayudante ya no trabaja contigo, esa relación no entra en este régimen, por mucho que la deuda siga ahí.

Cuánto se condona, según el tamaño de tu empresa

La condonación alcanza el capital y los intereses de los aportes y contribuciones impagos de los trabajadores regularizados. El porcentaje no lo eliges tú: lo fija el artículo 4 del Decreto 409/2026 y lo aplica el propio sistema de ARCA cuando presentas las declaraciones juradas en “Declaración en Línea”:

Qué se condona Micro y pequeña empresa Mediana empresa (tramos 1 y 2) Demás empleadores
Jubilación (SIPA), PAMI, obra social (Ley 23.660), Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares 90% 80% 70%
Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661), ART y seguro colectivo de vida obligatorio 100% 100% 100%
Lo que no se condona, si lo pagas al contado se reduce un 50% se reduce un 50% se reduce un 50%
Lo que no se condona, en plan de facilidades hasta 72 cuotas, 3% de anticipo hasta 48 cuotas, 4% de anticipo hasta 36 cuotas, 5% de anticipo

En qué columna caes depende de dos condiciones. El decreto exige acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión. La resolución de ARCA, a su vez, aplica el porcentaje según la caracterización que figure en su Sistema Registral cuando presentas las declaraciones. Son los códigos 272 o 274 para micro y pequeña empresa y 351 o 352 para mediana. Revisa tu caracterización con Clave Fiscal en “Sistema Registral”, en la opción de consulta de datos registrales y caracterizaciones, antes de presentar nada: si ahí no figuras con ninguna de esas caracterizaciones, el cálculo sale al 70%.

Otros efectos: multas, acción penal y registro de sanciones

La regularización trae además otros efectos, fijados en el artículo 169 de la ley y el artículo 2 del decreto:

  • se condonan las multas e infracciones vinculadas a esas relaciones;
  • se extingue la acción penal por esas obligaciones, siempre que no haya sentencia firme a la fecha de adhesión;
  • quien figura en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) sale del registro por las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026. Para eso tiene que regularizar a todos los trabajadores por los que está publicado y pagar la multa cuando corresponde.

Si alguna vez te labraron un acta o figuras en el REPSAL, estos efectos pueden pesarte tanto como el porcentaje: llévalos a la conversación con tu contador.

Manos de un contratista ordenando recibos de sueldo y una libreta junto a un mate y una calculadora
La fecha de ingreso real y los sueldos de cada mes son los datos que hay que tener antes de entrar a ARCA.

Lo que queda por pagar: al contado a mitad de precio, o en cuotas

Los beneficios se consolidan solo si cancelas o regularizas la deuda que no se condonó, con sus intereses, dentro del mismo plazo del 28 de noviembre (RG 5862/2026, artículo 6). Hay dos caminos:

  • Al contado: lo que quedó sin condonar se reduce un 50%. Se paga desde “Mis Facilidades”, en la opción del régimen de la Ley 27.802, con un Volante Electrónico de Pago. Ese volante vale hasta las 24 horas del día en que lo generas y se cancela solo por transferencia electrónica.
  • En plan de facilidades: las cuotas y el anticipo de la tabla, con un interés de financiación del 1% mensual. Para el plan de 72 cuotas, el Certificado MiPyME tiene que estar vigente también a la fecha en que presentas el plan (artículos 9 a 11).

Un ejemplo con números redondos: contado o cuotas

Hay un detalle del plan que cambia la cuenta cuando la deuda es chica: tanto el anticipo como cada cuota tienen un mínimo de $50.000 (artículo 11). Un ejemplo con números redondos sirve para ver la mecánica; no es una estimación de ninguna deuda real. Si el sistema calcula $4.000.000 de deuda condonable al 90% entre capital e intereses, quedan $400.000 sin condonar. Al contado, pagas $200.000. En plan, el anticipo del 3% daría $12.000, pero sube al mínimo de $50.000, y los $350.000 que quedan dan para siete cuotas como mucho, más los intereses. Las 72 cuotas existen, pero solo para saldos grandes.

Si puedes juntar la plata, el contado corta el saldo a la mitad y no paga intereses de financiación; el plan sirve cuando no puedes. En los dos casos, ojo con el calendario: el 28 de noviembre de 2026 cae sábado y el volante se paga por transferencia, así que no lo dejes para ese día. Si al armar el plan cargas algo mal, la resolución permite pedir su anulación hasta el 20 de noviembre y volver a adherir (artículo 13).

Qué cambia para tu ayudante

Si tu ayudante te pregunta qué gana él con el alta, la respuesta honesta tiene matices: la ley reconoce el tiempo regularizado para algunas prestaciones de la seguridad social, no para todas. Según el artículo 170 de la Ley 27.802 y el artículo 6 del Decreto 409/2026, tu ayudante puede computar hasta 60 meses de servicios, o los meses que se regularicen si son menos. Esos meses le sirven para tres cosas: completar los años mínimos de la Prestación Básica Universal, reunir la condición de aportante que piden el retiro transitorio por invalidez y la pensión por fallecimiento, y sumar el tiempo de servicio que exigen las prestaciones por desempleo, incluida la de los trabajadores de la construcción.

Se calculan sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, o sobre el sueldo declarado si es mayor. No cuentan para calcular la prestación compensatoria ni la adicional por permanencia. Cuando se lo expliques, ten esas limitaciones a la vista para no prometerle más de lo que la ley reconoce.

Si trabajas en construcción: IERIC, fondo de cese y ART

Si eres empleador de la construcción, hay tres cosas que separar. La ley incluye en la condonación la contribución al Registro Nacional de la Industria de la Construcción de la Ley 22.250. Esa contribución, sin embargo, no figura entre los conceptos que calcula la resolución de ARCA, así que cómo se aplica es algo para confirmar con el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) antes de presentar. El fondo de cese laboral de la misma Ley 22.250 no aparece en ninguna de las listas de condonación de la ley, el decreto o la resolución: trátalo aparte con tu contador. Y si todavía no estás inscripto como empleador de la construcción, el registro IERIC sigue siendo un trámite propio.

La deuda con la ART por los períodos regularizados se condona entera, pero eso mira hacia atrás. Desde el alta, el trabajador tiene que estar cubierto, y lo que eso implica está en la guía de ART obligatoria para contratistas.

Por qué el RIFL no sirve para lo que ya pasó

La misma ley creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que baja las contribuciones patronales durante 48 meses por cada nueva incorporación. Quedan en 2% en total para jubilación, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, y en 3% para PAMI (artículo 159). Es para altas nuevas, no para relaciones que ya existían. Si tu ayudante trabaja contigo desde antes, darlo de alta hoy como si recién empezara es declarar una fecha de inicio posterior a la real. Y eso es exactamente lo que la RG 5862/2026 define como registro deficiente. La ley, además, deja fuera del RIFL a quien haga un uso abusivo del beneficio (artículo 160).

Los pasos en ARCA, en orden

  1. Confirma tu condición: Certificado MiPyME vigente y caracterización en el Sistema Registral.
  2. Reúne los datos reales de cada relación: fecha de ingreso, sueldos pagados mes por mes y, si hubo inspección, el acta.
  3. Registra el alta o rectifica la fecha de inicio en “Simplificación Registral” con el código de modalidad que te corresponde: 704 para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, 705 para medianas y 706 para el resto. Si lo que estaba mal era el sueldo, informa la diferencia en “Declaración en Línea”.
  4. Presenta las declaraciones juradas originales o rectificativas de los períodos que regularizas; el sistema calcula la condonación. La regularización puede llegar hasta el período de octubre de 2026.
  5. Elige contado o plan en “Mis Facilidades” y ciérralo antes del 28 de noviembre.
  6. Desde el mes de la regularización, incluye al trabajador en las declaraciones mensuales y verifica su cobertura de ART.

UNA VEZ HECHA LA REGULARIZACIÓN

Un equipo en regla también se nota en cómo se organiza la obra.

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Fuentes oficiales: Ley 27.802, Título XXII (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026), el Decreto 409/2026 y la Resolución General ARCA 5862/2026 (Boletín Oficial del 11 de junio de 2026).

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Preguntas frecuentes

¿Puedo regularizar a un ayudante que ya dejó de trabajar conmigo?

No por este régimen. La RG 5862/2026 exige que la relación esté vigente a la fecha de adhesión, así que una relación terminada queda fuera, aunque la deuda por aportes siga pendiente.

¿Qué pasa si no tengo el Certificado MiPyME?

El Decreto 409/2026 pide el certificado vigente a la fecha de adhesión para el 90% y el 80%. Sin él, corresponde el tratamiento de “demás empleadores”: la condonación general es del 70% y el plan llega hasta 36 cuotas con un 5% de anticipo. La deuda del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la de ART y la del seguro de vida obligatorio se condonan al 100% igual.

¿Qué hago si me equivoco al armar el plan de cuotas?

La resolución permite pedir la anulación de la adhesión al plan hasta el 20 de noviembre de 2026 por “Presentaciones Digitales”, explicando el error, y volver a adherir. Después de esa fecha ya no hay margen antes del cierre del 28.