Contratista entrega botas de seguridad y un overol doblado a un trabajador en una bodega de Bogotá

Dotación de calzado y vestido de labor: la entrega del 20 de diciembre a tu ayudante

Si tu ayudante gana hasta dos salarios mínimos y lleva más de tres meses contigo, el 20 de diciembre le debes zapatos y vestido de labor. Quién tiene derecho, qué entregar, por qué no se paga en plata y en qué se diferencia de los elementos de protección.

Si tu ayudante gana hasta $3.501.810 al mes y el 20 de diciembre lleva más de tres meses trabajando contigo, ese día le debes un par de zapatos y un vestido de labor. Es la dotación de calzado y vestido de labor, una prestación social que el Código Sustantivo del Trabajo exige tres veces al año. Se entrega en especie y gratis, y no se puede cambiar por plata mientras el contrato siga vigente.

Si tienes una cuadrilla pequeña, con salarios cerca del mínimo, es casi seguro que te aplica. Y como hay que comprar y medir tallas, octubre es buen momento para organizar la entrega de diciembre.

Quién tiene derecho a la dotación de calzado y vestido de labor

El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a todo empleador que tenga habitualmente uno o más trabajadores permanentes. Tienen derecho los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos. En 2026 el salario mínimo es de $1.750.905, según el Decreto 1469 de 2025, así que el tope es de $3.501.810 al mes.

La otra condición es el tiempo. El trabajador tiene que haber cumplido más de tres meses a tu servicio en la fecha de cada entrega. El ayudante que entró en octubre, por ejemplo, no alcanza los tres meses el 20 de diciembre y no tiene derecho a esa entrega.

El Ministerio del Trabajo ha dicho que la ley no distingue por jornada, así que el trabajador de medio tiempo también tiene derecho. El contratista por prestación de servicios, en cambio, no recibe prestaciones sociales. Pero si en la práctica le fijas horario, le das órdenes y le pagas un salario, la relación es laboral y le debes todo, se llame como se llame el contrato.

Las tres fechas del año

El artículo 232 fija las fechas de entrega: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Cada vez, un par de zapatos y un vestido de labor. No son fechas orientativas: son las de la ley.

El trabajador tiene que usar la dotación en el trabajo. Si no la usa, quedas libre de la entrega siguiente, solo de esa. Por eso conviene que la regla de uso quede clara desde el primer día.

Qué tiene que ser

La dotación de calzado y vestido de labor debe servir para el trabajo que se hace y para el lugar donde se hace. El Decreto 1072 de 2015, el decreto único del sector trabajo, lo dice así: el calzado y el vestido de labor son los que se requieren para la función. El Ministerio del Trabajo usa un ejemplo que te queda cerca. A un plomero no se le entregan corbata y mocasines, sino botas y overol.

Si tu contrato o un acuerdo con tus trabajadores da una dotación mejor que la de la ley, se aplica la más favorable para ellos.

No se puede pagar en plata

El artículo 234 prohíbe pagar en dinero la dotación de calzado y vestido de labor, y la Corte Constitucional lo confirmó en la sentencia C-710 de 1996. La prohibición rige mientras dura el contrato. Si el contrato termina y nunca entregaste la dotación, el trabajador puede pedirle a un juez una indemnización, que puede incluir el valor de lo que no recibió.

Los bonos sí se aceptan, según un concepto del Ministerio de 2025, siempre que sean intransferibles y no se puedan cambiar por efectivo ni negociar.

Trabajador firma una planilla de entrega junto a su empleador, con botas y uniforme nuevos sobre la mesa
Un acta firmada de cada entrega es tu prueba ante una inspección.

La dotación no reemplaza los elementos de protección

Aquí está la confusión más común. La dotación es una prestación social con tope de salario y antigüedad. Los elementos de protección personal, como guantes dieléctricos, gafas o arnés, son otra cosa. Hacen parte del SG-SST, el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que todo empleador debe tener.

Los elementos de protección los debes entregar gratis a todo trabajador expuesto al riesgo, gane lo que gane y lleve el tiempo que lleve. Los registros de esa entrega son un documento obligatorio del sistema. Y al contratista que trabaja para ti también le debes los elementos de protección para la actividad, aunque no le debas dotación.

Qué pasa si no la entregas

Un inspector del Ministerio del Trabajo puede entrar sin previo aviso y pedirte documentos. Si no cumpliste, puede multarte con entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales por cada infracción, mientras dure el incumplimiento, según el artículo 486 del Código y la Ley 1610 de 2013. La multa se gradúa según el daño, la reincidencia y la diligencia que hayas mostrado. El inspector no ordena pagar la dotación al trabajador: eso lo decide un juez.

Lista para el 20 de diciembre

  • Revisa quién gana hasta $3.501.810 y quién cumple más de tres meses contigo el 20 de diciembre.
  • Define qué calzado y qué ropa necesita cada oficio, y pide las tallas con tiempo.
  • Entrega en especie o con bonos que no se puedan cambiar por plata.
  • Haz firmar un acta de cada entrega, con fecha y elementos. La ley no la exige, pero es tu mejor prueba.
  • Lleva aparte el registro de los elementos de protección, que sí es obligatorio.

Si tienes dudas sobre la seguridad social de tu equipo, nuestra guía de ARL, EPS y pensión para contratistas te ayuda. Y si trabajas con contratistas por prestación de servicios, revisa cómo armar un contrato de servicios que no se convierta en uno laboral. Encuentras más en nuestra sección de regulaciones para contratistas en Colombia.

QUIÉN CUMPLE TRES MESES

Cumplir a tiempo empieza por saber quién está en tu cuadrilla y desde cuándo.

Para saber a quién le toca la entrega, necesitas tu equipo ordenado. SendWork organiza tu cuadrilla y la agenda de cada trabajador desde el celular, con quién hizo cada trabajo y cuándo. No lleva tu nómina ni reemplaza el SG-SST.

Ver cómo funciona para contratistas en Colombia →

Fuentes oficiales: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 230 a 235; Corte Constitucional, sentencia C-710 de 1996; Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.1.4.1, 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.24; Ley 1610 de 2013, artículos 7 y 12; Decreto 1469 de 2025, salario mínimo 2026.