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La Ley Karin exige a todo empleador un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación, también con dos trabajadores. Qué papeles necesitas, qué hacer el día de una denuncia, los plazos ante la Dirección del Trabajo y cuánto cuestan las multas.
Un lunes, uno de tus maestros te pide hablar aparte. Te cuenta que el jefe de cuadrilla lo humilla delante del resto en cada faena. Desde ese momento corren plazos. La Ley Karin te obliga a protegerlo de inmediato y a avisar a la Dirección del Trabajo dentro de tres días hábiles. La investigación, además, tiene que terminar en 30 días hábiles. Si nunca escribiste un protocolo ni un procedimiento, ese lunes ya estás incumpliendo, aunque tu empresa tenga dos trabajadores.
Esta guía es para el contratista con un equipo chico: gasfíter, electricista o empresa de mantención con entre 2 y 15 trabajadores. Te explica qué papeles necesitas, qué haces el día de una denuncia y cuánto puede costar no tenerlos.
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, cambió las reglas del Código del Trabajo sobre acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. Se publicó el 15 de enero de 2024 y rige desde el 1 de agosto de 2024. Es obligatoria para todo empleador, sin importar su tamaño, y la fiscaliza la Dirección del Trabajo (DT).
Trae tres cambios que importan en una cuadrilla. Primero, una sola conducta de agresión u hostigamiento ya puede ser acoso laboral; antes tenía que repetirse. Segundo, también cuenta la violencia de terceros, como clientes, proveedores o usuarios. Si el dueño de una casa insulta o amenaza a tu técnico durante una mantención, eso entra en la ley. Tercero, cada empleador debe prevenir, investigar y sancionar, no solo reaccionar.
Las reglas de la investigación están en el Decreto Supremo 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo. Ese reglamento cuenta los plazos en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, salvo que diga otra cosa.
Todo empleador necesita dos documentos escritos: un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación y sanción. Dónde van depende de tu dotación.
Ojo con dos detalles. Si ya tenías trabajadores en agosto de 2024, ellos también tienen que recibir los documentos, no solo los que contrataste después. Y el umbral del Reglamento Interno cuenta trabajadores permanentes, pero el tamaño para las multas se mide por trabajadores contratados. Si tienes nueve fijos y gente de temporada, revisa tu caso con tu mutualidad o un asesor laboral.
Además, cada seis meses debes informar a tu equipo los canales para denunciar: los tuyos y los del Estado. El reglamento pide nombrar los de la DT, los de tu mutualidad y los de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
El artículo 211-A del Código fija cinco contenidos mínimos:
No tienes que partir de cero. La SUSESO publicó un modelo de protocolo, y tu mutualidad debe darte asistencia técnica para adaptarlo. Si tienes menos de 10 trabajadores, puedes evaluar los riesgos con una pauta simplificada, y la mutualidad también debe ayudarte a redactar el procedimiento. Si no tienes claro cuál es la tuya, revisa nuestra guía sobre las mutualidades en Chile.
Escríbelo pensando en tu trabajo real. En una empresa de mantención, el riesgo más concreto puede ser el cliente que maltrata al técnico que llega solo. Una medida razonable es definir qué hace el técnico si eso pasa y en qué casos van de a dos.
La denuncia puede llegar por escrito o de palabra, a ti o directamente a la Inspección del Trabajo. Solo puede iniciarla la persona afectada. Y no puedes rechazarla por inadmisible, porque el reglamento no permite ese filtro.
Si investigas tú, el reloj sigue corriendo. Un feriado legal o una licencia médica de alguno de los involucrados no lo detienen.
Las conclusiones también deben corregir la causa. Si el problema fue un cliente, por ejemplo, puede tocar cambiar cómo atiendes a ese cliente.
Si haces mantención dentro de un edificio, un mall o una obra de un mandante, aplica una regla especial. Cuando hay trabajadores de distintas empresas involucrados, la empresa principal siempre investiga. Si tu maestro te presenta a ti la denuncia, debes informarla a la empresa principal dentro de 3 días. Igual te toca aplicar las medidas de resguardo y las sanciones a tu propio personal.
La Ley Karin no cambió la responsabilidad que ya tiene el mandante de proteger a todos los que trabajan en su faena. Para lo demás que te puede exigir, lee nuestra guía sobre la Ley de Subcontratación.
La DT multa por cada infracción, según el artículo 506 del Código y su tipificador vigente, del 15 de septiembre de 2026. Para la mayoría de las infracciones de la Ley Karin, los montos son estos:
Con la UTM de octubre de 2026, de $72.151, eso va de unos $216.000 a unos $722.000 por infracción. Es un cálculo ilustrativo, porque la UTM cambia cada mes. Un mismo caso puede sumar varias multas: no tener protocolo, no tener procedimiento, no informar los canales cada seis meses o no avisar a la DT a tiempo.
La DT está fiscalizando. Hasta el 30 de junio de 2026 hizo 4.818 fiscalizaciones por la Ley Karin y cursó multas en 2.231 de ellas. Si eres micro o pequeña empresa, el inspector puede darte al menos 5 días hábiles para corregir. Una vez al año también puedes pedir que la multa se cambie por un programa de capacitación. Para saber cómo funciona una visita, revisa nuestra guía sobre la Inspección del Trabajo.
Encuentras más en nuestra sección de regulaciones para contratistas en Chile.
LA CUADRILLA, EN SU LUGAR
Separar a dos personas el mismo día es más fácil si sabes dónde está cada una.
SendWork organiza la agenda de tu cuadrilla desde el celular: quién va a qué faena, en qué camioneta y en qué turno. Así, mover a alguien de obra es un cambio de minutos. No redacta tu protocolo, no investiga denuncias ni reemplaza a tu mutualidad o asesor laboral.
Fuentes oficiales: Ley 21.643, D.O. 15-01-2024; Código del Trabajo, artículos 2, 153, 154, 154 bis, 211-A a 211-E, 505 bis, 506, 506 bis y 506 ter; Decreto Supremo 21 de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 16.744, artículo 67; Dirección del Trabajo, Dictamen 362/19 de 2024; SUSESO, Circular 3813 de 2024; Dirección del Trabajo, tipificador de multas, 15-09-2026; Dirección del Trabajo, cuarto informe estadístico de la Ley Karin; SII, valor de la UTM 2026.