Dueño de una empresa de mantención revisa un documento impreso con una trabajadora en su oficina en Santiago

Ley Karin: el protocolo contra el acoso que tu empresa debe tener aunque tengas dos trabajadores

La Ley Karin exige a todo empleador un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación, también con dos trabajadores. Qué papeles necesitas, qué hacer el día de una denuncia, los plazos ante la Dirección del Trabajo y cuánto cuestan las multas.

Un lunes, uno de tus maestros te pide hablar aparte. Te cuenta que el jefe de cuadrilla lo humilla delante del resto en cada faena. Desde ese momento corren plazos. La Ley Karin te obliga a protegerlo de inmediato y a avisar a la Dirección del Trabajo dentro de tres días hábiles. La investigación, además, tiene que terminar en 30 días hábiles. Si nunca escribiste un protocolo ni un procedimiento, ese lunes ya estás incumpliendo, aunque tu empresa tenga dos trabajadores.

Esta guía es para el contratista con un equipo chico: gasfíter, electricista o empresa de mantención con entre 2 y 15 trabajadores. Te explica qué papeles necesitas, qué haces el día de una denuncia y cuánto puede costar no tenerlos.

Qué es la Ley Karin

La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, cambió las reglas del Código del Trabajo sobre acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. Se publicó el 15 de enero de 2024 y rige desde el 1 de agosto de 2024. Es obligatoria para todo empleador, sin importar su tamaño, y la fiscaliza la Dirección del Trabajo (DT).

Trae tres cambios que importan en una cuadrilla. Primero, una sola conducta de agresión u hostigamiento ya puede ser acoso laboral; antes tenía que repetirse. Segundo, también cuenta la violencia de terceros, como clientes, proveedores o usuarios. Si el dueño de una casa insulta o amenaza a tu técnico durante una mantención, eso entra en la ley. Tercero, cada empleador debe prevenir, investigar y sancionar, no solo reaccionar.

Las reglas de la investigación están en el Decreto Supremo 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo. Ese reglamento cuenta los plazos en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, salvo que diga otra cosa.

Qué papeles necesitas, según cuántos trabajadores tengas

Todo empleador necesita dos documentos escritos: un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación y sanción. Dónde van depende de tu dotación.

  • Menos de 10 trabajadores permanentes. No estás obligado a tener Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Igual debes entregar el protocolo y el procedimiento por escrito a cada trabajador al firmar su contrato, según el artículo 154 bis del Código. También los agregas al reglamento de higiene y seguridad que toda empresa debe mantener por la Ley 16.744.
  • 10 o más trabajadores permanentes. El protocolo y el procedimiento van dentro del Reglamento Interno, como su número 12.

Ojo con dos detalles. Si ya tenías trabajadores en agosto de 2024, ellos también tienen que recibir los documentos, no solo los que contrataste después. Y el umbral del Reglamento Interno cuenta trabajadores permanentes, pero el tamaño para las multas se mide por trabajadores contratados. Si tienes nueve fijos y gente de temporada, revisa tu caso con tu mutualidad o un asesor laboral.

Además, cada seis meses debes informar a tu equipo los canales para denunciar: los tuyos y los del Estado. El reglamento pide nombrar los de la DT, los de tu mutualidad y los de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Qué tiene que decir el protocolo

El artículo 211-A del Código fija cinco contenidos mínimos:

  1. Los peligros y riesgos psicosociales de tu trabajo, evaluados con perspectiva de género.
  2. Medidas para prevenir y controlar esos riesgos, con objetivos que se puedan medir.
  3. Cómo vas a informar y capacitar a tu equipo.
  4. Medidas adecuadas al tipo de trabajo que hacen.
  5. Cómo vas a proteger la privacidad y la honra de todos los involucrados en una investigación.

No tienes que partir de cero. La SUSESO publicó un modelo de protocolo, y tu mutualidad debe darte asistencia técnica para adaptarlo. Si tienes menos de 10 trabajadores, puedes evaluar los riesgos con una pauta simplificada, y la mutualidad también debe ayudarte a redactar el procedimiento. Si no tienes claro cuál es la tuya, revisa nuestra guía sobre las mutualidades en Chile.

Escríbelo pensando en tu trabajo real. En una empresa de mantención, el riesgo más concreto puede ser el cliente que maltrata al técnico que llega solo. Una medida razonable es definir qué hace el técnico si eso pasa y en qué casos van de a dos.

El día que llega una denuncia por Ley Karin

La denuncia puede llegar por escrito o de palabra, a ti o directamente a la Inspección del Trabajo. Solo puede iniciarla la persona afectada. Y no puedes rechazarla por inadmisible, porque el reglamento no permite ese filtro.

  1. Recíbela por escrito. Si te la cuentan de palabra, levanta un acta y hazla firmar por quien denuncia. Entrégale una copia timbrada, con fecha y hora.
  2. Protege de inmediato. Aplica medidas de resguardo ese mismo día. En una cuadrilla chica, separar los espacios puede ser mandar a las dos personas a obras, camionetas o turnos distintos. La medida no puede perjudicar a quien denunció, que mantiene su sueldo, incluida la parte variable. Además, derívala al programa de atención psicológica temprana de tu mutualidad.
  3. Decide y avisa a la DT en 3 días hábiles. Puedes investigar tú o enviar la denuncia a la DT. Si investigas tú, igual debes avisarle a la DT dentro de ese plazo que empezaste y qué medidas tomaste. A quien denunció le informas por escrito qué camino elegiste. Ambos avisos se hacen en el trámite general de Mi DT.
  4. Si la denuncia es contra ti, va a la DT. Cuando el acusado es el empleador, el gerente o quien administra la empresa, la denuncia siempre se deriva a la DT. En una empresa de pocos trabajadores, ese suele ser el caso.

La investigación y sus plazos

Si investigas tú, el reloj sigue corriendo. Un feriado legal o una licencia médica de alguno de los involucrados no lo detienen.

  1. Investiga en 30 días hábiles. La investigación queda por escrito, es reservada y escucha a las dos partes. Las declaraciones van en papel, firmadas en todas sus hojas. Elige de preferencia a alguien con formación en acoso, género o derechos fundamentales, y dile a quien denunció quién investiga.
  2. Envía el informe a la DT en 2 días hábiles. La DT tiene 30 días hábiles para pronunciarse. Si no lo hace, valen tus conclusiones.
  3. Aplica las medidas en 15 días corridos. El plazo corre desde que la DT se pronuncia, o desde que vencen sus 30 días. Las sanciones pueden llegar al despido por las causales del artículo 160. Si los hechos pueden ser delito, dile a quien denunció cómo acudir al Ministerio Público, Carabineros o la PDI.

Las conclusiones también deben corregir la causa. Si el problema fue un cliente, por ejemplo, puede tocar cambiar cómo atiendes a ese cliente.

Cuando trabajas en la faena de otro

Si haces mantención dentro de un edificio, un mall o una obra de un mandante, aplica una regla especial. Cuando hay trabajadores de distintas empresas involucrados, la empresa principal siempre investiga. Si tu maestro te presenta a ti la denuncia, debes informarla a la empresa principal dentro de 3 días. Igual te toca aplicar las medidas de resguardo y las sanciones a tu propio personal.

La Ley Karin no cambió la responsabilidad que ya tiene el mandante de proteger a todos los que trabajan en su faena. Para lo demás que te puede exigir, lee nuestra guía sobre la Ley de Subcontratación.

Cuánto cuestan las multas de la Ley Karin

La DT multa por cada infracción, según el artículo 506 del Código y su tipificador vigente, del 15 de septiembre de 2026. Para la mayoría de las infracciones de la Ley Karin, los montos son estos:

  • Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3, 4 o 5 UTM, según la infracción sea leve, grave o gravísima.
  • Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6, 8 o 10 UTM.

Con la UTM de octubre de 2026, de $72.151, eso va de unos $216.000 a unos $722.000 por infracción. Es un cálculo ilustrativo, porque la UTM cambia cada mes. Un mismo caso puede sumar varias multas: no tener protocolo, no tener procedimiento, no informar los canales cada seis meses o no avisar a la DT a tiempo.

La DT está fiscalizando. Hasta el 30 de junio de 2026 hizo 4.818 fiscalizaciones por la Ley Karin y cursó multas en 2.231 de ellas. Si eres micro o pequeña empresa, el inspector puede darte al menos 5 días hábiles para corregir. Una vez al año también puedes pedir que la multa se cambie por un programa de capacitación. Para saber cómo funciona una visita, revisa nuestra guía sobre la Inspección del Trabajo.

Lista para esta semana

  • Pide a tu mutualidad el modelo de protocolo y su ayuda con el procedimiento.
  • Adapta el protocolo a tus riesgos reales, incluido el trato con clientes.
  • Entrega los dos documentos por escrito a cada trabajador, también a los antiguos, y guarda la firma de recepción.
  • Define quién recibe las denuncias y deja un modelo de acta listo.
  • Agenda el aviso semestral de canales, con los de la DT, tu mutualidad y la SUSESO.
  • Ten a mano tu acceso a Mi DT para avisar dentro de 3 días hábiles.
  • Si trabajas en faenas de un mandante, pregúntale cómo recibe las denuncias.

Encuentras más en nuestra sección de regulaciones para contratistas en Chile.

LA CUADRILLA, EN SU LUGAR

Separar a dos personas el mismo día es más fácil si sabes dónde está cada una.

SendWork organiza la agenda de tu cuadrilla desde el celular: quién va a qué faena, en qué camioneta y en qué turno. Así, mover a alguien de obra es un cambio de minutos. No redacta tu protocolo, no investiga denuncias ni reemplaza a tu mutualidad o asesor laboral.

Ver cómo funciona para contratistas en Chile →

Fuentes oficiales: Ley 21.643, D.O. 15-01-2024; Código del Trabajo, artículos 2, 153, 154, 154 bis, 211-A a 211-E, 505 bis, 506, 506 bis y 506 ter; Decreto Supremo 21 de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 16.744, artículo 67; Dirección del Trabajo, Dictamen 362/19 de 2024; SUSESO, Circular 3813 de 2024; Dirección del Trabajo, tipificador de multas, 15-09-2026; Dirección del Trabajo, cuarto informe estadístico de la Ley Karin; SII, valor de la UTM 2026.