Electricista con arnés y casco trabaja en una caja eléctrica en la terraza de un edificio, con su eslinga conectada a una línea de vida; una supervisora lo observa con una planilla

Curso de trabajo en alturas: qué certificado necesita cada persona de tu cuadrilla

Quién de tu cuadrilla necesita el curso de trabajador autorizado, quién el de coordinador y cuándo toca reentrenamiento según la Resolución 4272. Quién paga, qué papeles pide el cliente antes de dejarte subir y cuánto cuesta no cumplir.

¿Qué curso de trabajo en alturas necesita cada persona de tu cuadrilla? Todo el que sube a más de 2 metros necesita el curso de trabajador autorizado, de 32 horas. Alguien del equipo, que puedes ser tú, necesita el de coordinador, de 80 horas. Y quien toma las decisiones, normalmente tú como dueño, necesita al menos el de jefe de área, de 8 horas. El certificado no vence cada año, aunque así lo digan algunas páginas: lo que exige la norma es un reentrenamiento cuando alguien entra a tu empresa, cambia de obra o de tarea, o cumple 18 meses en lo mismo.

Esta guía sigue a una cuadrilla pequeña de electricistas, pintores, impermeabilizadores o técnicos de aire acondicionado. Explica qué certificado necesita cada uno, quién lo paga y qué papeles te va a pedir el conjunto o la empresa antes de dejarte subir.

Qué es la Resolución 4272 de 2021

La Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo fija los requisitos mínimos de seguridad para el trabajo en alturas en Colombia. Es obligatoria, no una recomendación, y aplica a empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todos los sectores. Reemplazó a la Resolución 1409 de 2012, que es de donde vienen los viejos niveles “básico” y “avanzado”. A octubre de 2026, las compilaciones oficiales de la norma no registran modificaciones.

La regla se activa cuando hay riesgo de caer desde más de 2,0 metros sobre el nivel inferior. Además, si el análisis de riesgo encuentra peligros por debajo de esa altura, como un borde sobre maquinaria o una instalación energizada, la protección se exige igual. Por eso, la escalera de tijera de 1,80 m no te libra de todo: depende de dónde está apoyada y qué hay abajo.

Tu cuadrilla, persona por persona

Piensa en una cuadrilla típica de mantenimiento en un conjunto residencial: tú como dueño, un técnico con experiencia, un ayudante nuevo y alguien que solo sostiene la escalera y alcanza material desde el piso.

  • El técnico y el ayudante que suben necesitan el curso de trabajador autorizado. Da igual si suben a un andamio, a una escalera o al borde de una terraza: el nivel es el mismo. Lo que cambia según el sitio es el sistema de protección contra caídas y el permiso de trabajo.
  • Quien se queda abajo no necesita certificado si no está expuesto a caer desde más de 2 metros. Sí necesita que el área esté delimitada y que sepa qué hacer en un rescate.
  • Quien firma los permisos tiene que ser coordinador de trabajo en alturas. No es un cargo nuevo: puede ser el técnico de confianza o tú mismo, con el curso de 80 horas. Ese curso también te habilita para subir como trabajador autorizado.
  • Tú, si decides pero no subes, necesitas el curso de jefe de área, de 8 horas, que puede ser virtual.

La norma pide una pieza más, y es la más difícil de cubrir para una empresa pequeña. Además del coordinador, exige un administrador del programa de protección contra caídas, con perfil de profesional en seguridad y salud en el trabajo y licencia vigente. La resolución no dice si una microempresa puede cubrirlo con un profesional externo. Pregúntale a tu ARL cómo lo resuelven otras empresas de tu tamaño antes de suponerlo.

Los niveles del curso de trabajo en alturas y sus horas

Nivel Para quién Horas mínimas Modalidad
Jefe de área Quien toma decisiones administrativas sobre el trabajo en alturas 8 Teórico, presencial o virtual
Trabajador autorizado Todo el que sube y queda expuesto a caer 32 Presencial, 60% práctica
Coordinador Quien revisa y firma el permiso de cada trabajo 80 Presencial, 60% práctica
Reentrenamiento Trabajadores ya certificados, en los casos de la norma 8 Presencial, 80% práctica

Si alguien de tu equipo tiene un certificado de “nivel avanzado” sacado antes de la resolución, sigue siendo válido. Puede trabajar como trabajador autorizado hasta que le toque su próximo reentrenamiento. El “nivel básico” ya no existe como nivel para subir.

Un instructor con casco rojo guía a dos aprendices con arnés que suben por una torre metálica de entrenamiento con líneas de vida
El curso de trabajador autorizado es presencial y la mayor parte es práctica en estructura.

Cuándo toca el reentrenamiento en trabajo en alturas

El certificado tiene validez desde su fecha de expedición y la resolución no le pone fecha de vencimiento. Lo que sí exige es un reentrenamiento de mínimo 8 horas, presencial, en estos casos:

  1. Cuando la persona entra a tu empresa como trabajador nuevo, aunque traiga su certificado de otra empresa.
  2. Cuando empieza un proyecto nuevo o cambian la actividad, los procedimientos, los equipos o las tareas.
  3. Cuando lleva 18 meses en la misma empresa y la misma actividad sin otro reentrenamiento.
  4. De inmediato, si el coordinador ve que usa mal los equipos de protección.

Cada reentrenamiento se reporta a la ARL dentro de los 5 días hábiles siguientes. Para tu cuadrilla, esto significa algo concreto: el ayudante que contrataste en septiembre necesita reentrenamiento aunque te muestre un certificado de 2025.

Quién paga el curso, los exámenes y los equipos

Si la persona es tu trabajador, pagas tú. La resolución dice que el costo del reentrenamiento está a cargo del empleador o contratante y que no puede exigírsele al trabajador. Lo mismo aplica a la capacitación inicial y a los elementos de protección: “en ningún caso se podrá generar costo al trabajador”.

También corren por tu cuenta los exámenes médicos ocupacionales, que hoy regula la Resolución 1843 de 2025. Y debes tener cuatro cosas más:

  • un programa de protección contra caídas dentro de tu sistema de seguridad y salud en el trabajo;
  • un permiso de trabajo escrito para cada trabajo, firmado por el coordinador;
  • equipos certificados, inspeccionados por lo menos una vez al año, con su hoja de vida (también la escalera y el andamio);
  • un plan de emergencias con plan de rescate por escrito y practicado.

Con un contratista independiente, por prestación de servicios, la cosa es menos clara. Él también necesita su certificado para subir. El Decreto 1072 de 2015 obliga a quien lo contrata a suministrarle los elementos de protección y a pagar su ARL cuando el riesgo es IV o V. Pero ninguna norma dice con claridad quién paga su curso de 32 horas. Déjalo por escrito en el contrato antes de empezar, y así evitas la discusión el día que el cliente pida el certificado.

Qué te va a pedir el cliente antes de subir

Cuando la administración de un conjunto o una empresa te pide papeles, no es desconfianza. El Decreto 1072 obliga al contratante a verificar tu afiliación a la ARL antes de que empiece el trabajo y a revisar que cumples tus obligaciones de seguridad. La Resolución 4272 lo hace responsable solidario de los accidentes causados por tu incumplimiento. Por eso te van a pedir, como mínimo:

  • el certificado de cada persona que sube;
  • la afiliación a la ARL de cada uno;
  • el concepto médico de aptitud para trabajo en alturas;
  • el permiso de trabajo del día, firmado por tu coordinador;
  • la hoja de vida de los equipos y el plan de rescate.

Antes de aceptar un certificado, revisa que traiga los datos que exige la norma. Debe decir “Certificado de capacitación y entrenamiento para Trabajo en Altura” y el nivel. También debe traer la cédula del trabajador, el nombre y número de registro del proveedor, la licencia en seguridad y salud del entrenador, el número de radicado ante el Ministerio y la ARL del trabajador. Un certificado con el logo del Ministerio del Trabajo es mala señal: la norma prohíbe usarlo, porque el Ministerio no dicta cursos ni expide certificados. El SENA, en cambio, sí ofrece formación gratuita; consulta su oferta antes de pagar un curso.

Lo que cuesta no cumplir

La Ley 1562 de 2012 permite multas de hasta 500 salarios mínimos por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo. El Decreto 1072 gradúa esas multas por tamaño de empresa. Para una microempresa, de hasta 10 trabajadores, el incumplimiento general va de 26,31 a 131,57 UVT. Con la UVT de 2026 ($52.374), eso es entre unos $1,38 y $6,89 millones, según nuestro cálculo. Si hay un accidente mortal por incumplimiento, la franja sube a 526,26–631,51 UVT, unos $27,6 a $33,1 millones.

Además, un inspector puede paralizar el trabajo en el acto si ve un riesgo grave e inminente. Y si un trabajador se accidenta por tu culpa, el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo te obliga a indemnizar todos los perjuicios, más allá de lo que pague la ARL.

La carpeta que llevas a cada trabajo

  • Lista de quién sube, con su certificado y la fecha de su último reentrenamiento.
  • Nombre del coordinador que firma los permisos, con su certificado de 80 horas.
  • Afiliación a la ARL y concepto médico de cada persona que sube.
  • Permiso de trabajo del día y hoja de vida de arneses, eslingas, escaleras y andamios.
  • Plan de rescate escrito, con quién hace qué.
  • Si trabajas con independientes, el contrato que dice quién paga su curso y sus equipos.

Si estás armando tu sistema de seguridad desde cero, empieza por nuestra guía del SG-SST para contratistas. Para la afiliación de tu equipo, revisa ARL, EPS y pensión para contratistas. Si contratas por prestación de servicios, mira cómo redactar un contrato de servicios que deje claro quién paga qué. Y si eres electricista y estás armando tu propia empresa, nuestra guía para ser electricista independiente cubre el resto del negocio.

QUIÉN SUBE A CADA TRABAJO

El permiso del día empieza por saber quién va a cada obra.

SendWork organiza la agenda de tu cuadrilla desde el celular: qué técnico va a cada trabajo y cuándo, para que armes la carpeta antes de llegar. No emite certificados ni reemplaza tu SG-SST.

Ver cómo funciona para contratistas en Colombia →

Fuentes oficiales: Resolución 4272 de 2021, artículos 2, 3, 10, 27, 59 a 61; Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.2.2.13, 2.2.4.2.2.15, 2.2.4.6.28 y 2.2.4.11.5; Ley 1562 de 2012, artículo 13; Código Sustantivo del Trabajo, artículo 216; Resolución DIAN 000238 de 2025, UVT 2026.