Contratista arrodillado habla por teléfono junto a su ayudante con el antebrazo vendado en una obra

Accidente de trabajo de tu ayudante: el ST-7, el aviso a la STPS y lo que paga el IMSS

Si tu ayudante se lastima en la obra, el IMSS paga su atención y su incapacidad. A ti te toca el reverso del ST-7, el aviso en el SIAAT dentro de 72 horas y la cuenta de tu prima de riesgo del año siguiente.

Si uno de tus ayudantes sufre un accidente de trabajo en la obra, el IMSS paga su atención y su sueldo mientras esté incapacitado, siempre que lo tengas dado de alta con su salario real. A ti te tocan tres cosas: llevarlo a atender, llenar con la verdad el reverso del formato ST-7 y avisar del accidente a la Secretaría del Trabajo en las 72 horas siguientes, ahora solo por internet. Lo que el IMSS no paga lo verás después, en tu prima de riesgo del año siguiente.

Las leyes y las instituciones que entran en juego

Dos leyes federales reparten el trabajo. La Ley del Seguro Social (LSS) crea el seguro de riesgos de trabajo, que pagan por completo los patrones, y lo administra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El IMSS atiende al trabajador, decide si el accidente fue de trabajo y paga la incapacidad. La Ley Federal del Trabajo (LFT) fija tus obligaciones como patrón, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la que recibe el aviso del accidente e inspecciona. Las dos leyes son obligatorias para cualquier contratista que tenga ayudantes, aunque sea uno.

Para la ley, un accidente de trabajo es cualquier lesión que ocurre de repente trabajando o con motivo del trabajo, sea donde sea. También cuenta el que pasa en el trayecto directo de la casa a la obra o de regreso (artículo 42 de la LSS).

La primera hora: botiquín, IMSS y lo que anotas

  1. Primeros auxilios. El artículo 504 de la LFT te obliga a tener en la obra el material de curación para primeros auxilios y a alguien que sepa darlos. Además, el artículo 488 te obliga a cuidar el traslado del trabajador a un centro médico.
  2. Llévalo al IMSS. A urgencias del hospital más cercano o, si es leve, a su Unidad de Medicina Familiar. Si lo llevas a una clínica particular, el IMSS después tendrá más difícil darle la incapacidad por los días que ya pasaron.
  3. Anota en el momento la hora, el lugar exacto de la obra, qué estaba haciendo, con qué herramienta o material, y el nombre y domicilio de quienes lo vieron. Lleva también su número de seguridad social. Son justo los datos que te va a pedir el aviso a la STPS.
Manos de un contratista sacan una venda de un botiquín rojo junto a guantes y un casco en la obra
La Ley Federal del Trabajo pide tener en la obra los medicamentos y materiales de curación para primeros auxilios.

El ST-7: lo que firmas en el reverso

En la primera atención, el médico del IMSS emite el formato ST-7, «Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo». Tu ayudante firma el frente al terminar la consulta. El reverso es para ti: ahí describes cómo pasó el accidente. El IMSS pide que lo llene el patrón «preferentemente», y si te niegas, el trabajador lo presenta igual en el servicio de Salud en el Trabajo de su clínica (trámite IMSS-03-008). Negarte no frena nada y te deja sin voz en la descripción.

Escribe lo que pasó, completo y con las palabras justas. Si el accidente fue en la obra, no lo pongas como accidente «en trayecto». El artículo 52 de la LSS sanciona al patrón que oculta un accidente o lo reporta así para cuidar su prima. No dar aviso u ocultarlo se castiga con 20 a 350 UMA: entre $2,346 y $41,059 con la UMA de 2026.

Con el ST-7, el IMSS califica el caso como «sí de trabajo» o «no de trabajo» y te lo notifica. Mientras tanto, si la lesión le impide trabajar, recibe una primera incapacidad de uno a tres días «a título de probable riesgo».

El aviso a la STPS en 72 horas, solo por internet

El artículo 504, fracción V, de la LFT te obliga a avisar del accidente a la STPS, al Inspector del Trabajo y al Tribunal dentro de las 72 horas siguientes. Desde el 28 de mayo de 2026, un acuerdo de la STPS eliminó la vía presencial. El aviso se hace solo en el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), con tu e.firma, gratis y a cualquier hora. Al terminar te da un acuse con código QR.

El artículo 76 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo dice que quedas relevado del aviso a la STPS si lo presentas ante el IMSS dentro del mismo plazo. Las preguntas frecuentes del SIAAT aclaran que siguen pendientes la Inspección y el Tribunal, y que no hay que esperar a que el IMSS califique el accidente. Lo práctico es registrarlo en el SIAAT siempre, dentro de las 72 horas, aunque ya exista el ST-7. Si no tienes la e.firma vigente, sácala antes de necesitarla: una cita en el SAT puede tardar más de tres días.

Accidente de trabajo: qué paga el IMSS y cuándo te toca pagar a ti

Si tu ayudante está dado de alta, el IMSS le paga un subsidio del 100 % de su salario de cotización mientras dure la incapacidad, hasta por 52 semanas (artículo 58 de la LSS). Se lo paga directamente a él, por periodos de hasta siete días. También cubre la atención médica, el hospital, los medicamentos y la rehabilitación. Mientras el IMSS paga, tú no le debes el sueldo de esos días: el artículo 53 de la LSS te releva de esa obligación de la LFT.

El día del accidente es otra cosa. Ninguna norma aclara quién paga la parte que ya trabajó ese día. Lo sensato es pagarle el día completo y revisar desde qué fecha corre su incapacidad, para que no quede ningún día sin cubrir.

Cuándo el costo vuelve a ti

Hay tres casos en los que el IMSS paga y después te cobra a ti, o en los que pagas además de lo que paga el IMSS:

  • Si no estaba dado de alta, el IMSS lo atiende igual y después te cobra los capitales constitutivos de todo lo que pagó (artículo 77). Darlo de alta después del accidente no te libera, aunque lo hagas dentro de los cinco días hábiles. Por eso el registro patronal ante el IMSS va antes del primer día de obra.
  • Si lo registraste con un salario menor al real, el IMSS le paga sobre el salario registrado y a ti te cobra la diferencia, más un 5 % (artículo 54).
  • Si hubo falta inexcusable tuya, como no cumplir las normas de seguridad o no corregir la causa de un accidente anterior, el Tribunal puede aumentar la indemnización hasta un 25 % (artículo 490 de la LFT), y ese aumento lo pagas tú. La constancia DC-3 de capacitación es parte de lo que demuestra que sí cumpliste.

Que el accidente haya sido por un descuido de tu ayudante no cambia nada: sigue siendo de trabajo (artículo 489 de la LFT). Solo quedan fuera los que ocurren en estado de ebriedad, bajo drogas sin receta, en una riña o por una lesión que él mismo se causó (artículo 46 de la LSS). Y si en el accidente también sale dañado un vecino o un tercero, eso ya no lo cubre el IMSS: lo cubre, si lo tienes, tu seguro de responsabilidad civil.

Lo que un accidente le hace a tu prima de riesgo

La prima del seguro de riesgos de trabajo la pagas solo tú, sobre el salario de cotización de cada trabajador. Cuando te registras pagas la prima media de tu clase. Si tu empresa hace obra de edificación o acabados como pintura, está en la clase V, con 7.58875 %. Si hace instalaciones de plomería, electricidad o gas, está en la clase IV, con 4.65325 %. Después, cada febrero recalculas la prima con la fórmula del artículo 72 de la LSS, que cuenta los días de incapacidad y las incapacidades permanentes de los casos que terminaron el año anterior. La prima nueva se aplica desde el 1 de marzo y solo puede subir o bajar un punto por año, dentro de un mínimo de 0.5 % y un máximo de 15 %. Los accidentes en trayecto no cuentan.

Un ejemplo con cuatro ayudantes

Este ejemplo es ilustrativo, con números inventados para la cuenta. Tienes cuatro ayudantes en la clase V todo el año, con un salario de cotización de $450 diarios cada uno, y pagas la prima media de 7.58875 %. Un punto de prima equivale a unos $6,570 al año.

  • Sin accidentes: la fórmula da 0.5 %, así que tu prima baja un punto, a 6.58875 %.
  • Un accidente con 30 días de incapacidad: la fórmula da 5.23 % y la prima igual baja a 6.58875 %.
  • Un accidente con 60 días: la fórmula da 9.95 % y la prima sube al tope, a 8.58875 %. Comparado con un año limpio, son unos $13,000 más el año siguiente.

Con cuatro trabajadores en la clase V, el punto de equilibrio está en unos 45 días de incapacidad al año; en la clase IV, en unos 26. Una sola incapacidad permanente, aunque sea pequeña, te manda al tope. Un caso que termina en 2026 entra en la revisión de febrero de 2027 y cambia tu prima desde el 1 de marzo de 2027.

Si tienes menos de diez trabajadores, el artículo 72 te deja otra opción: seguir pagando la prima media de tu clase en vez de presentar la revisión. Te protege de la subida en un mal año, pero renuncias a la bajada en un año limpio. Si al hacer la cuenta la prima te sale igual a la del año anterior, no tienes que presentar nada.

Lo que va en la carpeta del accidente

La revisión de febrero se hace con tu propio registro de casos, y el reglamento te obliga a llevarlo completo. Guarda en una carpeta, por cada accidente:

  • el alta de tu ayudante en el IMSS, con fecha anterior al accidente y su salario real;
  • tus notas del momento: hora, lugar, tarea, herramienta y testigos, más fotos del lugar y del equipo de protección que usaba;
  • la copia del ST-7 con tu reverso firmado y la fecha en que lo entregaste;
  • el acuse del SIAAT con fecha dentro de las 72 horas;
  • cada incapacidad, en orden y sin huecos, y la calificación del IMSS;
  • el dictamen de alta por riesgo de trabajo, que cierra el caso;
  • la nómina del día del accidente y tus constancias de capacitación y entrega de equipo.

SETENTA Y DOS HORAS PARA AVISAR

Cuando algo sale mal en la obra, los datos tienen que estar a la mano.

El aviso a la STPS te pide la obra, la hora, el puesto de tu ayudante y quién estaba presente. SendWork guarda en cada trabajo la dirección, el cliente y qué ayudantes tenías asignados ese día, para que esos datos no dependan de tu memoria.

Ver cómo se organiza la cuadrilla para contratistas en México →

Fuentes oficiales: Ley del Seguro Social, artículos 42, 46, 52 a 54, 58, 72 a 74, 77 y 304-B; Ley Federal del Trabajo, artículos 488 a 490 y 504; Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículos 32 a 36; Acuerdo de la STPS publicado en el DOF el 27 de mayo de 2026, artículo séptimo; IMSS, trámite IMSS-03-008.