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Si tu ayudante se lastima en la obra, el IMSS paga su atención y su incapacidad. A ti te toca el reverso del ST-7, el aviso en el SIAAT dentro de 72 horas y la cuenta de tu prima de riesgo del año siguiente.
Si uno de tus ayudantes sufre un accidente de trabajo en la obra, el IMSS paga su atención y su sueldo mientras esté incapacitado, siempre que lo tengas dado de alta con su salario real. A ti te tocan tres cosas: llevarlo a atender, llenar con la verdad el reverso del formato ST-7 y avisar del accidente a la Secretaría del Trabajo en las 72 horas siguientes, ahora solo por internet. Lo que el IMSS no paga lo verás después, en tu prima de riesgo del año siguiente.
Dos leyes federales reparten el trabajo. La Ley del Seguro Social (LSS) crea el seguro de riesgos de trabajo, que pagan por completo los patrones, y lo administra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El IMSS atiende al trabajador, decide si el accidente fue de trabajo y paga la incapacidad. La Ley Federal del Trabajo (LFT) fija tus obligaciones como patrón, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la que recibe el aviso del accidente e inspecciona. Las dos leyes son obligatorias para cualquier contratista que tenga ayudantes, aunque sea uno.
Para la ley, un accidente de trabajo es cualquier lesión que ocurre de repente trabajando o con motivo del trabajo, sea donde sea. También cuenta el que pasa en el trayecto directo de la casa a la obra o de regreso (artículo 42 de la LSS).

En la primera atención, el médico del IMSS emite el formato ST-7, «Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo». Tu ayudante firma el frente al terminar la consulta. El reverso es para ti: ahí describes cómo pasó el accidente. El IMSS pide que lo llene el patrón «preferentemente», y si te niegas, el trabajador lo presenta igual en el servicio de Salud en el Trabajo de su clínica (trámite IMSS-03-008). Negarte no frena nada y te deja sin voz en la descripción.
Escribe lo que pasó, completo y con las palabras justas. Si el accidente fue en la obra, no lo pongas como accidente «en trayecto». El artículo 52 de la LSS sanciona al patrón que oculta un accidente o lo reporta así para cuidar su prima. No dar aviso u ocultarlo se castiga con 20 a 350 UMA: entre $2,346 y $41,059 con la UMA de 2026.
Con el ST-7, el IMSS califica el caso como «sí de trabajo» o «no de trabajo» y te lo notifica. Mientras tanto, si la lesión le impide trabajar, recibe una primera incapacidad de uno a tres días «a título de probable riesgo».
El artículo 504, fracción V, de la LFT te obliga a avisar del accidente a la STPS, al Inspector del Trabajo y al Tribunal dentro de las 72 horas siguientes. Desde el 28 de mayo de 2026, un acuerdo de la STPS eliminó la vía presencial. El aviso se hace solo en el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), con tu e.firma, gratis y a cualquier hora. Al terminar te da un acuse con código QR.
El artículo 76 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo dice que quedas relevado del aviso a la STPS si lo presentas ante el IMSS dentro del mismo plazo. Las preguntas frecuentes del SIAAT aclaran que siguen pendientes la Inspección y el Tribunal, y que no hay que esperar a que el IMSS califique el accidente. Lo práctico es registrarlo en el SIAAT siempre, dentro de las 72 horas, aunque ya exista el ST-7. Si no tienes la e.firma vigente, sácala antes de necesitarla: una cita en el SAT puede tardar más de tres días.
Si tu ayudante está dado de alta, el IMSS le paga un subsidio del 100 % de su salario de cotización mientras dure la incapacidad, hasta por 52 semanas (artículo 58 de la LSS). Se lo paga directamente a él, por periodos de hasta siete días. También cubre la atención médica, el hospital, los medicamentos y la rehabilitación. Mientras el IMSS paga, tú no le debes el sueldo de esos días: el artículo 53 de la LSS te releva de esa obligación de la LFT.
El día del accidente es otra cosa. Ninguna norma aclara quién paga la parte que ya trabajó ese día. Lo sensato es pagarle el día completo y revisar desde qué fecha corre su incapacidad, para que no quede ningún día sin cubrir.
Hay tres casos en los que el IMSS paga y después te cobra a ti, o en los que pagas además de lo que paga el IMSS:
Que el accidente haya sido por un descuido de tu ayudante no cambia nada: sigue siendo de trabajo (artículo 489 de la LFT). Solo quedan fuera los que ocurren en estado de ebriedad, bajo drogas sin receta, en una riña o por una lesión que él mismo se causó (artículo 46 de la LSS). Y si en el accidente también sale dañado un vecino o un tercero, eso ya no lo cubre el IMSS: lo cubre, si lo tienes, tu seguro de responsabilidad civil.
La prima del seguro de riesgos de trabajo la pagas solo tú, sobre el salario de cotización de cada trabajador. Cuando te registras pagas la prima media de tu clase. Si tu empresa hace obra de edificación o acabados como pintura, está en la clase V, con 7.58875 %. Si hace instalaciones de plomería, electricidad o gas, está en la clase IV, con 4.65325 %. Después, cada febrero recalculas la prima con la fórmula del artículo 72 de la LSS, que cuenta los días de incapacidad y las incapacidades permanentes de los casos que terminaron el año anterior. La prima nueva se aplica desde el 1 de marzo y solo puede subir o bajar un punto por año, dentro de un mínimo de 0.5 % y un máximo de 15 %. Los accidentes en trayecto no cuentan.
Este ejemplo es ilustrativo, con números inventados para la cuenta. Tienes cuatro ayudantes en la clase V todo el año, con un salario de cotización de $450 diarios cada uno, y pagas la prima media de 7.58875 %. Un punto de prima equivale a unos $6,570 al año.
Con cuatro trabajadores en la clase V, el punto de equilibrio está en unos 45 días de incapacidad al año; en la clase IV, en unos 26. Una sola incapacidad permanente, aunque sea pequeña, te manda al tope. Un caso que termina en 2026 entra en la revisión de febrero de 2027 y cambia tu prima desde el 1 de marzo de 2027.
Si tienes menos de diez trabajadores, el artículo 72 te deja otra opción: seguir pagando la prima media de tu clase en vez de presentar la revisión. Te protege de la subida en un mal año, pero renuncias a la bajada en un año limpio. Si al hacer la cuenta la prima te sale igual a la del año anterior, no tienes que presentar nada.
La revisión de febrero se hace con tu propio registro de casos, y el reglamento te obliga a llevarlo completo. Guarda en una carpeta, por cada accidente:
SETENTA Y DOS HORAS PARA AVISAR
Cuando algo sale mal en la obra, los datos tienen que estar a la mano.
El aviso a la STPS te pide la obra, la hora, el puesto de tu ayudante y quién estaba presente. SendWork guarda en cada trabajo la dirección, el cliente y qué ayudantes tenías asignados ese día, para que esos datos no dependan de tu memoria.
Ver cómo se organiza la cuadrilla para contratistas en México →
Fuentes oficiales: Ley del Seguro Social, artículos 42, 46, 52 a 54, 58, 72 a 74, 77 y 304-B; Ley Federal del Trabajo, artículos 488 a 490 y 504; Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículos 32 a 36; Acuerdo de la STPS publicado en el DOF el 27 de mayo de 2026, artículo séptimo; IMSS, trámite IMSS-03-008.