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Si tienes un ayudante sin registrar desde antes de marzo, la Ley 27.802 condona entre el 70% y el 100% de la deuda, según el concepto y el tamaño de tu empresa. Qué entra y los pasos en ARCA antes del 28 de noviembre.
Noventa por ciento. Es lo que se condona de la deuda por aportes y contribuciones cuando una micro o pequeña empresa con Certificado MiPyME regulariza a un trabajador que tenía sin registrar. Así funciona el blanqueo laboral que abrió la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La parte de salud, de la ART (la aseguradora de riesgos del trabajo) y del seguro de vida se condona entera.
El nombre oficial del blanqueo es Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Es voluntario: nadie te obliga a adherir, aunque tener al trabajador registrado sí es obligatorio. Lo aplica ARCA, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, desde su sistema con Clave Fiscal. El resto de la cuenta tiene fecha: la Resolución General 5862/2026 de ARCA fija como límite el 28 de noviembre de 2026. Para ese día tienes que haber regularizado y haber pagado lo que no se condona, o haberlo puesto en un plan de cuotas.
Si tienes un ayudante que trabaja contigo sin alta, o con una fecha de ingreso o un sueldo declarados por debajo de los reales, esta es la ventana para ordenarlo con la deuda recortada. La decisión no es solo si entrar, sino cómo: qué porcentaje te toca, si te sale mejor pagar al contado o en cuotas y qué datos necesitas tener listos antes de entrar con Clave Fiscal. Lo que sigue sale de la ley, del Decreto 409/2026 que la reglamenta y de la resolución de ARCA.
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión (RG 5862/2026, artículo 1). Hay dos situaciones que se pueden corregir, y la resolución las define en su artículo 2:
También entran las relaciones que ARCA ya constató en una inspección con acta notificada, mientras esa deuda no esté pagada. Vale aunque la estés discutiendo en sede administrativa o judicial: en ese caso la ley pide allanarse y desistir del reclamo (artículo 173). Quedan afuera las relaciones del sector público y los empleadores que ya usaron el régimen anterior de la Ley 27.742 por los mismos trabajadores.
Mira dos veces el requisito de la vigencia antes de seguir: si el ayudante ya no trabaja contigo, esa relación no entra en este régimen, por mucho que la deuda siga ahí.
La condonación alcanza el capital y los intereses de los aportes y contribuciones impagos de los trabajadores regularizados. El porcentaje no lo eliges tú: lo fija el artículo 4 del Decreto 409/2026 y lo aplica el propio sistema de ARCA cuando presentas las declaraciones juradas en “Declaración en Línea”:
| Qué se condona | Micro y pequeña empresa | Mediana empresa (tramos 1 y 2) | Demás empleadores |
|---|---|---|---|
| Jubilación (SIPA), PAMI, obra social (Ley 23.660), Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares | 90% | 80% | 70% |
| Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661), ART y seguro colectivo de vida obligatorio | 100% | 100% | 100% |
| Lo que no se condona, si lo pagas al contado | se reduce un 50% | se reduce un 50% | se reduce un 50% |
| Lo que no se condona, en plan de facilidades | hasta 72 cuotas, 3% de anticipo | hasta 48 cuotas, 4% de anticipo | hasta 36 cuotas, 5% de anticipo |
En qué columna caes depende de dos condiciones. El decreto exige acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión. La resolución de ARCA, a su vez, aplica el porcentaje según la caracterización que figure en su Sistema Registral cuando presentas las declaraciones. Son los códigos 272 o 274 para micro y pequeña empresa y 351 o 352 para mediana. Revisa tu caracterización con Clave Fiscal en “Sistema Registral”, en la opción de consulta de datos registrales y caracterizaciones, antes de presentar nada: si ahí no figuras con ninguna de esas caracterizaciones, el cálculo sale al 70%.
La regularización trae además otros efectos, fijados en el artículo 169 de la ley y el artículo 2 del decreto:
Si alguna vez te labraron un acta o figuras en el REPSAL, estos efectos pueden pesarte tanto como el porcentaje: llévalos a la conversación con tu contador.

Los beneficios se consolidan solo si cancelas o regularizas la deuda que no se condonó, con sus intereses, dentro del mismo plazo del 28 de noviembre (RG 5862/2026, artículo 6). Hay dos caminos:
Hay un detalle del plan que cambia la cuenta cuando la deuda es chica: tanto el anticipo como cada cuota tienen un mínimo de $50.000 (artículo 11). Un ejemplo con números redondos sirve para ver la mecánica; no es una estimación de ninguna deuda real. Si el sistema calcula $4.000.000 de deuda condonable al 90% entre capital e intereses, quedan $400.000 sin condonar. Al contado, pagas $200.000. En plan, el anticipo del 3% daría $12.000, pero sube al mínimo de $50.000, y los $350.000 que quedan dan para siete cuotas como mucho, más los intereses. Las 72 cuotas existen, pero solo para saldos grandes.
Si puedes juntar la plata, el contado corta el saldo a la mitad y no paga intereses de financiación; el plan sirve cuando no puedes. En los dos casos, ojo con el calendario: el 28 de noviembre de 2026 cae sábado y el volante se paga por transferencia, así que no lo dejes para ese día. Si al armar el plan cargas algo mal, la resolución permite pedir su anulación hasta el 20 de noviembre y volver a adherir (artículo 13).
Si tu ayudante te pregunta qué gana él con el alta, la respuesta honesta tiene matices: la ley reconoce el tiempo regularizado para algunas prestaciones de la seguridad social, no para todas. Según el artículo 170 de la Ley 27.802 y el artículo 6 del Decreto 409/2026, tu ayudante puede computar hasta 60 meses de servicios, o los meses que se regularicen si son menos. Esos meses le sirven para tres cosas: completar los años mínimos de la Prestación Básica Universal, reunir la condición de aportante que piden el retiro transitorio por invalidez y la pensión por fallecimiento, y sumar el tiempo de servicio que exigen las prestaciones por desempleo, incluida la de los trabajadores de la construcción.
Se calculan sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, o sobre el sueldo declarado si es mayor. No cuentan para calcular la prestación compensatoria ni la adicional por permanencia. Cuando se lo expliques, ten esas limitaciones a la vista para no prometerle más de lo que la ley reconoce.
Si eres empleador de la construcción, hay tres cosas que separar. La ley incluye en la condonación la contribución al Registro Nacional de la Industria de la Construcción de la Ley 22.250. Esa contribución, sin embargo, no figura entre los conceptos que calcula la resolución de ARCA, así que cómo se aplica es algo para confirmar con el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) antes de presentar. El fondo de cese laboral de la misma Ley 22.250 no aparece en ninguna de las listas de condonación de la ley, el decreto o la resolución: trátalo aparte con tu contador. Y si todavía no estás inscripto como empleador de la construcción, el registro IERIC sigue siendo un trámite propio.
La deuda con la ART por los períodos regularizados se condona entera, pero eso mira hacia atrás. Desde el alta, el trabajador tiene que estar cubierto, y lo que eso implica está en la guía de ART obligatoria para contratistas.
La misma ley creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que baja las contribuciones patronales durante 48 meses por cada nueva incorporación. Quedan en 2% en total para jubilación, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, y en 3% para PAMI (artículo 159). Es para altas nuevas, no para relaciones que ya existían. Si tu ayudante trabaja contigo desde antes, darlo de alta hoy como si recién empezara es declarar una fecha de inicio posterior a la real. Y eso es exactamente lo que la RG 5862/2026 define como registro deficiente. La ley, además, deja fuera del RIFL a quien haga un uso abusivo del beneficio (artículo 160).
UNA VEZ HECHA LA REGULARIZACIÓN
Un equipo en regla también se nota en cómo se organiza la obra.
Blanquear deja a tu ayudante con fecha de ingreso y sueldo declarados. SendWork mantiene las obras, los turnos y los trabajos asignados a cada uno en un solo lugar, desde el celular. No hace trámites ante ARCA, pero te deja a mano quién estuvo en cada trabajo y cuándo.
Fuentes oficiales: Ley 27.802, Título XXII (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026), el Decreto 409/2026 y la Resolución General ARCA 5862/2026 (Boletín Oficial del 11 de junio de 2026).
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No por este régimen. La RG 5862/2026 exige que la relación esté vigente a la fecha de adhesión, así que una relación terminada queda fuera, aunque la deuda por aportes siga pendiente.
El Decreto 409/2026 pide el certificado vigente a la fecha de adhesión para el 90% y el 80%. Sin él, corresponde el tratamiento de “demás empleadores”: la condonación general es del 70% y el plan llega hasta 36 cuotas con un 5% de anticipo. La deuda del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la de ART y la del seguro de vida obligatorio se condonan al 100% igual.
La resolución permite pedir la anulación de la adhesión al plan hasta el 20 de noviembre de 2026 por “Presentaciones Digitales”, explicando el error, y volver a adherir. Después de esa fecha ya no hay margen antes del cierre del 28.