Electricista conecta los interruptores de un cuadro eléctrico nuevo en el pasillo de un piso en reforma mientras otro profesional revisa un plano al fondo

¿Hace falta boletín eléctrico nuevo en una reforma? Cuándo se emite el certificado de instalación

Una reforma necesita boletín nuevo si amplía la instalación, afecta a más de la mitad de la potencia instalada o va con una subida de potencia que la distribuidora revisa. Qué dice el REBT, quién firma y cómo ponerlo en el presupuesto.

Que una reforma necesite boletín eléctrico nuevo depende de qué parte de la instalación toques y de si el cliente va a subir la potencia, no del tamaño de la reforma. Si la obra amplía la instalación eléctrica o afecta a más de la mitad de la potencia instalada, la empresa instaladora redacta la memoria técnica, emite un certificado de instalación nuevo (el boletín) y lo registra en la comunidad autónoma. Si solo cambias unos enchufes o un circuito, el reglamento se aplica a esa parte y la empresa instaladora tiene que verificarla, pero si además hay que registrar un certificado depende de tu comunidad. Y si el cliente sube la potencia en un contrato de más de veinte años, la distribuidora revisa la instalación y puede exigir el boletín.

Esa respuesta cambia el presupuesto: quién hace la parte eléctrica, cuánto cuesta la tramitación y cuándo puedes dar la obra por terminada. Va por partes, en el orden en que te lo pregunta el cliente.

Qué es el boletín eléctrico y qué norma lo exige

El Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) es la norma estatal de seguridad para las instalaciones eléctricas de hasta 1.000 voltios. Lo aprobó el Real Decreto 842/2002, es obligatorio y lo aplica la consejería de industria de cada comunidad autónoma. Se completa con unas instrucciones técnicas, las ITC-BT, que bajan cada regla al detalle.

Su artículo 18 dice que, al terminar una instalación y verificarla, la empresa instaladora emite un certificado de instalación y lo deposita ante la comunidad autónoma para registrarla. Ese certificado es lo que en obra todo el mundo llama boletín. Sin una copia registrada, la distribuidora no puede conectar la instalación a la red.

Antes de la obra va un documento técnico, y la ITC-BT-04 fija cuál. Puede ser un proyecto firmado por un técnico titulado o una memoria técnica de diseño (MTD), que es un impreso oficial de la comunidad con la potencia, los circuitos, las protecciones y un esquema unifilar. Un edificio de viviendas necesita proyecto por encima de 100 kW por caja general de protección, y una vivienda unifamiliar, por encima de 50 kW. Un piso se calcula para 5,75 o 9,2 kW según su grado de electrificación, así que en una reforma de vivienda el documento es casi siempre la MTD.

Quién puede hacer la parte eléctrica de una reforma

Si eres reformista y no eres empresa instaladora, la electricidad de la obra no la puedes hacer ni firmar tú. El REBT reserva las instalaciones, y también sus modificaciones y reparaciones, a las empresas instaladoras. La ITC-BT-03 define la empresa instaladora como la persona física o jurídica que ha presentado una declaración responsable ante su comunidad autónoma y cuenta al menos con un instalador en baja tensión. Con esa declaración puede trabajar en toda España, y un electricista autónomo puede serlo él mismo. Lo que exige cada oficio está en el artículo sobre quién puede instalar y certificar electricidad, gas y climatización.

Hay un límite que afecta a cómo subcontratas. La ITC-BT-03 prohíbe a la empresa instaladora facilitar certificados de instalaciones que no haya hecho ella. Por eso el electricista que firma tiene que ser el que ejecuta la parte eléctrica, no uno que pasa al final a poner la firma. Si eres electricista y te planteas montar tu propia empresa instaladora, la guía para ser electricista independiente cubre el resto del negocio.

Los tres casos que deciden si la reforma lleva boletín eléctrico nuevo

Ampliación o instalación nueva

Una instalación nueva, o una ampliación de la existente, lleva su MTD, la verificación de la empresa instaladora, el certificado y el registro antes de ponerla en servicio. Lo dicen el artículo 18 del REBT y los apartados 4, 5.4 y 5.5 de la ITC-BT-04. Si la cocina pasa a tener circuitos que antes no existían, pregúntale al electricista si los va a tramitar como ampliación. Esa decisión es suya y la deja por escrito en la memoria.

Modificación de importancia: más del 50 % de la potencia instalada

El artículo 2 del REBT llama modificaciones o reparaciones de importancia a las que afectan a más del 50 % de la potencia instalada, y lo hace «a los efectos de la documentación exigible y de la obligatoriedad de inspección inicial». En esos casos se sigue el mismo camino que en una ampliación: MTD, certificado y registro. El cálculo va por potencia, no por metros. Rehacer los circuitos de una cocina con horno, placa y lavavajillas puede pesar más que medio piso de enchufes. Una reforma integral que rehace todos los circuitos y el cuadro afecta, por definición, a toda la potencia instalada.

La inspección inicial por un organismo de control no suele entrar en una reforma de vivienda. La lista de la ITC-BT-05 recoge, entre otros, los locales de pública concurrencia, los garajes de 25 plazas o más y las piscinas de más de 10 kW, pero no los pisos.

Una modificación menor

Desde julio de 2021, el REBT se aplica a las modificaciones y reparaciones «sean o no de importancia», pero solo a la parte modificada y siempre que se garantice la seguridad del conjunto. Cambiar la línea del horno no obliga a poner todo el piso al día con el reglamento de 2002. Esa parte sí tiene que cumplirlo, y la empresa instaladora que la hace tiene que verificarla.

Lo que el texto estatal no resuelve igual en toda España es si una modificación pequeña necesita además un certificado registrado. La ITC-BT-04 pide MTD para las modificaciones que no requieren proyecto, y la ITC-BT-05 califica como defecto grave una modificación que no se tramitó según esa instrucción. En la práctica, cada comunidad y cada empresa instaladora lo resuelven a su manera, así que pregúntalo antes de presupuestar, no al terminar la obra.

Cuando el cliente sube la potencia contratada

La potencia es lo que más a menudo hace aparecer el boletín al final de una reforma. El cliente cambia a placa de inducción o pone aerotermia y pide más potencia a su compañía. La regla está en el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 88/2026 y en vigor desde el 12 de febrero de 2026. Es la norma obligatoria que regula los contratos de luz, y en esta parte sustituyó al Real Decreto 1955/2000.

Su artículo 38.7 dice que, cuando sube la potencia de un contrato en baja tensión de más de veinte años de antigüedad, la distribuidora tiene que verificar la instalación y puede cobrar los derechos de verificación. Si la instalación no cumple, exigirá adaptarla y presentar el boletín del instalador. El mismo artículo aclara que esa verificación no es exigible en otro tipo de modificaciones. Y el artículo 39.6 impide pedir un certificado nuevo por un simple cambio de titular en un contrato de más de veinte años, si no cambian las condiciones técnicas.

Electricista mide un enchufe con un multímetro en una cocina con azulejos nuevos, cables colgando del techo y una caja de herramientas en el suelo
Las verificaciones previas al certificado las hace la empresa instaladora que ejecuta la obra.

En contratos más recientes, la potencia nueva tiene que caber en lo que admite la instalación. La Generalitat de Cataluña, en una nota aclaratoria de 2019, lo concreta así: si la potencia resultante supera la potencia máxima admisible de la instalación, hace falta un certificado nuevo. Por eso conviene saber qué potencia quiere contratar el cliente antes de diseñar el cuadro, no después.

Qué papeles salen de la obra y quién los tramita

Cuando la reforma sí lleva boletín nuevo, el orden es este:

  1. Memoria técnica de diseño. La redacta y firma la empresa instaladora, en el impreso de la comunidad autónoma, antes de ejecutar.
  2. Ejecución y verificaciones. Las hace la misma empresa instaladora, como exige la ITC-BT-05.
  3. Certificado de instalación. Lo firma un instalador en baja tensión de esa empresa e indica la potencia prevista y que la obra se hizo según la memoria.
  4. Registro. La empresa instaladora lo presenta ante la comunidad autónoma antes de poner la instalación en servicio. Si lo presenta por vía electrónica, la administración le devuelve el certificado diligenciado y ella entrega una copia electrónica al titular.
  5. Instrucciones para el cliente. El REBT obliga a entregar instrucciones de uso con el esquema unifilar y un croquis del trazado, actualizados con la reforma.
  6. Contrato de luz. Si hay cambio de potencia, el titular entrega la copia registrada a su compañía.

El canal de registro cambia de una comunidad a otra. En la Comunidad de Madrid, la empresa instaladora presenta la documentación ante una entidad de inspección y control industrial. Según la sede electrónica de la Comunidad, la tasa es de 3,12 euros por vivienda con memoria técnica, y a eso se suma lo que cobre esa entidad. En Andalucía, las instalaciones sin proyecto se tramitan con el programa TECI de la Junta. Son ejemplos: consulta el procedimiento de tu comunidad.

Cómo poner el boletín eléctrico en el presupuesto de la reforma

El momento en que el cliente pregunta «¿me vas a dar el boletín?» es el de la visita para presupuestar, no el de la entrega de llaves. Para entonces ya deberías saber en cuál de los tres casos está la obra y si el cliente piensa subir la potencia. Con eso puedes escribir una partida clara: instalación eléctrica según el REBT, ejecutada por la empresa instaladora que nombres, con memoria técnica, certificado y registro en la comunidad, más la tasa y la gestión. Si la empresa instaladora decide que no corresponde certificado nuevo, pon por escrito qué parte se modifica y que se entrega el esquema actualizado.

El boletín eléctrico también marca el plazo de la reforma

El registro va antes de la puesta en servicio, así que la tramitación tiene que entrar en el plazo de la obra que le das al cliente. El boletín es uno de los trámites que deciden cuándo termina de verdad una reforma, igual que la licencia de obras que pide el ayuntamiento. Para el resto de las partidas, tienes los rangos del precio de una reforma de cocina, baño o integral.

La regla corta: si la reforma amplía la instalación, rehace más de la mitad de la potencia o acompaña una subida de potencia que la instalación actual no admite, cuenta con memoria técnica, certificado y registro. Si solo toca una parte pequeña, la empresa instaladora la verifica y tu comunidad dice si además se registra.

CUANDO EL BOLETÍN DECIDE LA FECHA DE ENTREGA

La visita del electricista y el registro tienen que caber en el plazo que le diste al cliente.

El certificado se registra antes de poner la instalación en servicio, así que la parte eléctrica marca el final de la obra. SendWork reúne en cada trabajo la agenda, el presupuesto y quién va a cada visita, para que el electricista subcontratado no sea la sorpresa de la última semana.

Ver cómo se organiza la agenda de una reforma para autónomos en España →

Fuentes oficiales: Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión (artículos 2, 18, 19 y 20; ITC-BT-03, ITC-BT-04 e ITC-BT-05); Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro (artículos 38 y 39); Comunidad de Madrid, sede electrónica, «Tramitación de instalaciones eléctricas»; Junta de Andalucía, instalaciones eléctricas.