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Sin tramo federal, o dentro de un radio de 30 km con un vehículo que no excede un C2, no hace falta. Con hidrocarburos, medicamentos o mercancía para despacho aduanero, sí. Cómo resolverlo en el patio, antes de cargar.
¿Necesitas Carta Porte para llevar tu propio material a la obra? Si no llevas hidrocarburos, medicamentos ni mercancía que va a despacho aduanero, depende de la ruta y del vehículo: si tu ruta no toca ninguna carretera federal, no; si la toca dentro de un radio de 30 kilómetros, con un vehículo que no excede los pesos y dimensiones que fija la regla, tampoco. En cualquier otro caso, sí, y el comprobante tiene que estar emitido antes de arrancar.
La Carta Porte dejó de ser un asunto exclusivo de transportistas. La regla 2.7.7.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal alcanza a los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que forman parte de sus activos cuando los trasladan con sus propios medios. Es decir, a ti, si subes tubería, tablaroca, herramienta o un equipo a tu camioneta y te vas a instalarlo. Lo que decide si necesitas Carta Porte para material propio es lo que llevas, por dónde vas y en qué vehículo, y abajo va cada pieza en ese orden.
Aquí entran en juego dos comprobantes, y solo uno de ellos tiene que ver con el traslado.
El CFDI de tipo ingreso es el que emites por el trabajo: manifiesta el ingreso que cobras y desglosa los impuestos. Es el de siempre, y lo emites igual aunque nunca muevas un tornillo por carretera federal.
El CFDI de tipo traslado es otra cosa. Lo emites tú, como dueño de los bienes, cuando los mueves en tus propios vehículos sin cobrar por el transporte, y sirve para acreditar la legal tenencia y estancia de esos bienes mientras van en camino: que son tuyos y que los llevas legalmente. No tiene cliente: según la regla 2.7.7.1.2. lleva valor cero, y tu propia clave del RFC como emisor y como receptor, más la clave de producto y servicio que indique el instructivo de llenado. A ese comprobante se le incorpora el complemento Carta Porte, cuya versión vigente es la 3.1.
Lo que ampara la carga durante el viaje es la representación impresa, en papel o en formato digital. Por eso el documento tiene que existir antes de que la camioneta arranque: no es un trámite que se resuelve al llegar. Si quien lo emite es tu contador, eso significa pedírselo antes de cargar, no cuando ya vas en camino.

Si tu carga no está entre las excluidas, el reglamento te da dos maneras de no necesitar el complemento. Conviene saber cuál es la tuya, porque la condición que tienes que cumplir cambia.
La primera salida es el traslado local. Si tu recorrido no pasa por ningún tramo de jurisdicción federal, no hace falta el complemento. Da igual que el viaje quede dentro de tu localidad o comunidad, dentro de tu estado o entre estados: mientras no transites por alguna carretera federal, el tramo es local.
La segunda es más útil todavía, porque cubre el caso en el que sí tocas carretera federal un rato. Si tu vehículo no excede los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 según la NOM-012-SCT-2-2017, y el tramo federal que vas a usar cabe en un radio de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, contando los puntos intermedios del traslado, la regla 2.7.7.2.8. de la Miscelánea establece que se entiende que no transitas por tramos de jurisdicción federal.
Fíjate en la redacción. La regla no dice «quedan exentos»: dice que se entiende que no transitan por tramo federal. No te perdona la obligación; te reclasifica el viaje como local, y entonces aplica la primera salida. El efecto práctico es el mismo, pero la condición hay que cumplirla entera: si el vehículo se pasa de esos pesos y dimensiones, o el tramo federal se sale del radio, ya no hay reclasificación.
La tabla supone que tu carga no está entre las excluidas que verás más abajo; si lo está, la respuesta es sí y la ruta ya no decide.
| Tu traslado | Vehículo | ¿Complemento Carta Porte? |
|---|---|---|
| No toca ninguna carretera federal | Cualquiera | No |
| Toca carretera federal, con un tramo federal dentro de un radio de 30 km entre origen y destino | Igual o menor a un C2 según la NOM-012-SCT-2-2017 | No |
| Toca carretera federal más allá de ese radio de 30 km | Cualquiera | Sí, CFDI de traslado con complemento |
| Toca carretera federal, en el radio que sea | Excede los pesos y dimensiones de un C2 | Sí, CFDI de traslado con complemento |
Esta es la pregunta más difícil de contestar desde la camioneta, porque el dato no está en el mapa de tu teléfono. Un tramo de jurisdicción federal, en materia de autotransporte, es el que recorres en una carretera a cargo del gobierno federal que da acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país.
Para saber si una vía es federal no hay que interpretar nada, porque la lista oficial existe: es el Apéndice al que se refiere el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y el SAT remite además al Aviso por el que se modifica la Clasificación de las Carreteras publicado en el Diario Oficial. Si prefieres verlo en un mapa, la cartografía de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sirve para lo mismo y se consulta gratis.
Si trabajas siempre en la misma zona metropolitana, esto lo resuelves una vez y ya. Vale la pena dedicarle media hora: identifica cuáles de las vías que usas habitualmente son federales, y con eso queda resuelta la mayoría de tus salidas para el resto del año.
Dos detalles pueden cambiar la respuesta en una ruta concreta. Los vehículos que circulan dentro de aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias no se consideran en tramo federal. Y el radio de 30 kilómetros se computa entre el origen inicial y el destino final incluyendo los puntos intermedios, así que una parada en la bodega a medio camino entra en la cuenta.
Para estas cargas y operaciones no sirve ninguna de las dos salidas, así que se descartan antes de mirar la ruta:
Si trabajas en obra, los dos primeros rara vez te van a tocar; el tercero sí, en cuanto subes combustible para una planta de emergencia o para maquinaria en sitio. Ese viaje lleva CFDI de traslado con complemento aunque tu ruta no toque carretera federal.
La Carta Porte para material propio se decide en el patio, no en la carretera, y se resuelve con cuatro preguntas encadenadas. La primera es por la carga: ¿llevas alguna de las excluidas, como el combustible para la planta? Si la respuesta es sí, el comprobante con complemento va, sea cual sea la ruta y el vehículo. Si es no, siguen las otras tres. ¿La ruta toca carretera federal? Si no, no hay complemento que emitir. Si sí, ¿el tramo federal cabe en un radio de 30 kilómetros entre el punto de salida y el de llegada, contando las paradas? Y si cabe, ¿tu vehículo está dentro de los pesos y dimensiones de un C2? Basta con que una de esas dos últimas respuestas sea no para que tengas que emitir el CFDI de traslado con complemento, y entonces tiene que estar emitido antes de salir.
Tampoco mezcles esto con lo que le cobras al cliente. El CFDI de traslado va con valor cero y no sustituye ni modifica la factura CFDI que emites por el trabajo, y el costo de la salida se sigue tratando como lo que es: parte de tu operación, que se cobra por separado si así lo acordaste al cotizar viáticos y desplazamiento. Son dos comprobantes distintos con funciones distintas, más un costo que va por su lado, y confundirlos es lo que acaba costando tiempo en una revisión.
SOBRE EL PAPEL QUE SE RESUELVE ANTES DE ARRANCAR
Tienes las manos ocupadas. El registro no debería esperar a que se desocupen.
SendWork deja anotado qué material salió, para qué obra y con quién, desde el celular y en el momento. No emite CFDI ante el SAT, pero sí te deja el detalle que tu contador necesita para emitirlo sin llamarte tres veces.
Fuente oficial: Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF del 28 de diciembre de 2025, reglas 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. Preguntas frecuentes del SAT sobre el complemento Carta Porte en autotransporte.
Más normativa para contratistas en México: Regulaciones y Licencias — México.
La regla 2.7.7.1.2. habla de mercancías o bienes que formen parte de tus activos trasladados con tus propios medios, sin distinguir entre material para instalar y equipo de trabajo. Descartado que la carga esté en los supuestos excluidos, la decisión sigue dependiendo de lo mismo: si el recorrido no toca tramo federal, o si lo toca dentro del radio de 30 kilómetros con un vehículo que no excede un C2, no hay complemento que emitir.
No. Son documentos distintos. El CFDI de traslado va con valor cero y con tu RFC como emisor y receptor, y solo ampara el movimiento de los bienes. El trabajo que cobras se factura aparte con un CFDI de tipo ingreso, aunque no emitas ningún complemento Carta Porte.
El parámetro es la NOM-012-SCT-2-2017, que fija pesos y dimensiones por configuración vehicular. La comparación se hace contra la configuración concreta de tu unidad, no contra una idea general de «camioneta». Si operas una unidad grande o con remolque, verifica los pesos y dimensiones contra la norma antes de dar por hecha la excepción.