Gasfíter revisando el manómetro de una bomba de agua mientras su ayudante lo ilumina con una linterna

Tu ayudante en 2027: cómo cargar la cotización del empleador y el reajuste del mínimo en tus contratos de mantención

Un contrato de mantención cotizado en octubre cruza dos alzas legales del costo de tu ayudante: el reajuste del mínimo en enero y la cotización del empleador en agosto. Cuánto suben y cómo dejarlo en el contrato.

Pongamos un caso, a modo de ejemplo. En octubre te piden cotizar la mantención mensual de las bombas y la red de agua de un edificio, por doce meses a partir de noviembre. Eres gasfíter, trabajas con un ayudante contratado, y el precio que pongas hoy tiene que aguantar hasta octubre de 2027. En ese año hay dos fechas en que el costo de ese ayudante sube por ley, y ninguna de las dos depende de ti: el 1 de enero y el mes de agosto de 2027.

Si la cotización no las considera, la diferencia sale de tu margen. Y si el contrato no dice nada sobre ellas, después es difícil explicarle al administrador por qué la tarifa cambia a mitad de año.

Los dos cambios que caen dentro de tu contrato

El primero es el reajuste del ingreso mínimo el 1 de enero de 2027. La Ley 21.830, publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 2026, subió el ingreso mínimo a $553.553 desde el 1 de mayo para los trabajadores de 18 a 65 años. Desde el 1 de enero, ese monto se reajusta según la variación del IPC entre mayo y diciembre de 2026. El IPC es el índice de precios al consumidor. El valor exacto se conocerá cuando se dicte el decreto supremo que lo fija, a más tardar el 15 de enero. Hoy nadie puede darte la cifra, pero sí la regla.

Agosto: el siguiente escalón de la cotización del empleador

El segundo es el siguiente escalón de la cotización del empleador en agosto de 2027. Esa cotización la creó la reforma de pensiones, la Ley 21.735. Esa ley crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo. Es obligatoria y la pagas tú como empleador, no el trabajador. La Superintendencia de Pensiones, que supervisa el sistema, explica en su sitio cómo sube cada año.

Desde las remuneraciones de agosto de 2026 pagas un 3,5% de la remuneración imponible de cada trabajador afiliado a una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones). Ese porcentaje ya incluye el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que antes pagabas aparte. Según ChileAtiende, se reparte en un 0,1% para la cuenta individual del trabajador, un 0,9% para la Cotización con Rentabilidad Protegida y un 2,5% para el Seguro Social Previsional. La primera es un aporte transitorio que vuelve al trabajador, con reajustes e intereses, cuando se pensiona. El segundo es el nuevo seguro que crea la reforma. En agosto de 2027 el total sube a 4,25%, y seguirá subiendo cada agosto hasta llegar a un 8,5%.

Hay una tercera fecha que vale la pena tener en el radar, aunque sin cifra. La misma Ley 21.830 obliga al Presidente a enviar al Congreso, a más tardar en junio de 2027, un proyecto con un nuevo reajuste del mínimo para que rija desde el 1 de julio de 2027. Cuánto será es algo que decidirá esa ley, no este artículo.

Ayudante con chaleco reflectante y guantes cargando un tubo al hombro por un pasillo de servicio
La cotización del empleador se calcula sobre la remuneración imponible de cada trabajador contratado afiliado a una AFP.

A quién se le aplica la cotización del empleador

Se aplica a los trabajadores dependientes, con contrato de trabajo, afiliados al sistema de AFP. Se declara y se paga por Previred, en los mismos plazos que las demás cotizaciones. El plazo es hasta el día 10 del mes siguiente, o hasta el 13 si pagas por internet. No se paga por quienes ya están pensionados por vejez o invalidez total, ni por los no pensionados de 65 años o más. Tampoco por las trabajadoras de 60 o más que se acogieron a la exención de cotizar. Y quedan fuera quienes cotizan en las antiguas cajas que administra el IPS (Instituto de Previsión Social).

Si el ayudante trabaja contigo con boleta de honorarios, esta cotización no te corresponde como empleador, porque no hay contrato de trabajo. Si trabaja con contrato, sí: revisa que tu liquidación o tu software de remuneraciones ya la esté calculando desde agosto.

Cuánto se mueve la línea de mano de obra

Un ejemplo con cifras redondeadas, para un ayudante con sueldo base igual al ingreso mínimo, sin gratificación ni otros haberes:

  • Cotización del empleador hoy, al 3,5%: unos $19.374 al mes.
  • Desde agosto de 2027, al 4,25%: unos $23.526 al mes, es decir, $4.152 más cada mes.
  • Desde enero de 2027, cada punto de IPC acumulado entre mayo y diciembre suma unos $5.536 al sueldo mínimo, más unos $194 de cotización del empleador sobre esa alza.

A esto se suman los costos del empleador que no cambian con estas dos leyes, como el seguro de la mutualidad, que se explica en la guía sobre mutualidades para contratistas. Si tu ayudante ya gana bastante más que el mínimo, el reajuste de enero no te obliga por sí solo a subirle el sueldo base. La cotización del empleador, en cambio, sube en agosto para todos los que estén afiliados a una AFP.

Por qué la UF sola no alcanza

Si ya cotizas en UF (unidad de fomento), como se recomienda en la guía sobre la cláusula de reajuste por UF, tienes resuelta buena parte del problema de enero. La UF se reajusta a diario según el IPC, y el reajuste del mínimo también se calcula con el IPC. No calzan al peso, porque el mínimo mira el IPC acumulado de mayo a diciembre y la UF se mueve de forma continua, pero van en la misma dirección.

El escalón de agosto es distinto. No es inflación: es un costo nuevo que fija la ley. Una tarifa en UF no lo recoge, porque la UF no sube cuando sube la cotización del empleador. Por eso es mejor que el contrato lo nombre. Un ejemplo de redacción, solo como modelo para adaptar con tu asesor:

«El valor mensual de este contrato se expresa en UF. Adicionalmente, la parte correspondiente a mano de obra se reajustará en la misma proporción en que aumente, por disposición legal, la cotización previsional de cargo del empleador o el ingreso mínimo mensual aplicable al personal asignado, a contar del mes en que el aumento entre en vigencia.»

Para que esa cláusula funcione, tu cotización tiene que separar cuánto del precio es mano de obra. Si hoy entregas un solo monto global, es un buen momento para dividirlo.

Qué decirle al cliente

Un administrador de edificio o un jefe de mantención recibe varias cotizaciones y compara el precio del primer mes. La tuya puede ser un poco más alta si ya incluye los cambios de 2027, o igual de alta que las demás pero con una cláusula que explica cuándo y por qué se ajusta. En los dos casos, lo que te protege es poder decirlo con una fecha y una ley en la mano: el mínimo se reajusta en enero según el IPC, y la cotización del empleador sube en agosto al 4,25%. Es una conversación más fácil en octubre, al firmar, que en agosto, cuando la factura ya salió.

EL CONTRATO QUE CRUZA ENERO

Una cotización clara hoy es un reajuste sin discusión mañana.

Separar la mano de obra en cada cotización hace que un reajuste sea fácil de explicar. SendWork te deja armar y enviar tus cotizaciones desde el celular y guarda cada contrato de mantención con su cliente y su historial, para que el reajuste llegue con el respaldo a mano. No calcula remuneraciones ni cotizaciones previsionales.

Ver cómo funciona para contratistas en Chile →

Fuentes oficiales: Ley 21.830 (Diario Oficial, 22 de junio de 2026); ChileAtiende, aportes del empleador al sistema de pensiones; Superintendencia de Pensiones, nueva cotización de cargo del empleador.

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