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Cómo se calcula el tramo con los rendimientos reales, las bases y cuotas de 2026, las seis ventanas para cambiar la base y qué pasa en la regularización.
La cuota de autónomos en España ya no es una cifra que eliges al darte de alta y olvidas. Desde 2023 cotizas según tus rendimientos netos reales del año. Cuando Hacienda los comunica a la Seguridad Social se ajustan las cuentas, y puede tocarte pagar la diferencia o, en algunos casos, recibir una devolución. Lo que decides tú es la base con la que cotizas mientras tanto.
Esa elección tiene más margen del que parece. Puedes cambiar la base hasta seis veces al año, y saber cómo funciona la regularización te dice cuándo compensa hacerlo y cuánto conviene apartar. Esta guía repasa el sistema con las cifras de 2026.
La Seguridad Social no mira lo que facturas, sino tu rendimiento computable. Según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social, en estimación directa se parte del rendimiento neto de tu actividad. A esa cifra se le suman las cuotas de autónomo que has pagado. A ese resultado se le resta un 7% por gastos genéricos, o un 3% si eres autónomo societario. Divide la cifra del año entre doce y tendrás el rendimiento mensual con el que se busca tu tramo.
Ese 7% es una deducción propia de la Seguridad Social, no la reducción por gastos de difícil justificación del IRPF, aunque las dos existan a la vez. Si tu gestor te prepara la previsión del año, pídele que la haga con esta fórmula y no con el rendimiento que aparece en tu declaración de la renta.
Con ese rendimiento mensual entras en una de las dos tablas: la reducida, con tres tramos para quien queda por debajo de 1.166,70 euros al mes, o la general, con doce tramos. Cada tramo tiene una base mínima y una base máxima, y puedes elegir cualquier base entre las dos. Estas son las cifras de 2026 según la Orden PJC/297/2026:
| Tramo | Rendimiento computable mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota con la base mínima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Reducida 2 | Más de 670 y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € |
| Reducida 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| General 1 | De 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € |
| General 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € |
| General 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € |
| General 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € |
| General 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € |
| General 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € |
| General 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € |
| General 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € |
| General 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € |
| General 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € |
| General 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
La cuota de la última columna es una estimación: la base mínima por el 31,50% que suman en 2026 las contingencias comunes (28,30%), las profesionales (1,30%), el cese de actividad (0,90%), la formación profesional (0,10%) y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,90%), sin bonificaciones ni tarifa plana.
Frente a 2025, las bases mínimas de todos los tramos son exactamente las mismas; solo ha subido la base máxima de los dos últimos tramos, de 4.909,50 a 5.101,20 euros. Lo que sí mueve la cuota es el MEI, que ha pasado del 0,80% al 0,90%. Con la base mínima, eso supone entre 0,65 y 1,93 euros más al mes según el tramo. Para 2027, la ley ya prevé que el MEI suba al 1%.
El artículo 45 del reglamento de cotización te permite cambiar la base seis veces al año. Cada ventana tiene su fecha de efecto:
Cada cambio se hace en Import@ss y va con una declaración de los rendimientos que prevés para el año en que surte efecto. El momento natural para mirarlo es cada trimestre, cuando preparas el modelo 130 con tu gestor. Si el año se está desviando de la previsión, mueve la base en la ventana siguiente en lugar de esperar a la regularización.
Las bases que eliges durante el año son provisionales. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos a la Seguridad Social, a partir del año siguiente, se calcula la base definitiva y se compara con lo que pagaste. El resultado depende de hacia dónde te hayas desviado.
Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo real, tendrás que ingresar la diferencia. El artículo 308 te da hasta el último día del mes siguiente a la notificación para pagarla sin intereses de demora ni recargo. El recargo solo aparece si dejas pasar ese plazo, como con cualquier cuota que no se paga a tiempo.
Si cotizaste por encima, solo recuperas dinero cuando tu cuota superó la que corresponde a la base máxima de tu tramo real. Si tu base quedó dentro de los límites de ese tramo, aunque fuera más alta que la mínima, no hay devolución. Cuando la hay, la Tesorería la hace de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó tus rendimientos.

Un ejemplo hipotético, con cifras de 2026. Un electricista de Sevilla calculó en enero unos 1.000 euros al mes de rendimiento y eligió la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida: 849,67 euros, con una cuota de 267,65. Le salen varias reformas grandes y el año cierra en unos 1.900 euros al mes. Eso es el tramo 5 de la tabla general, con una base mínima de 1.209,15 y una cuota de 380,88. La regularización le pedirá unos 113,23 euros por cada mes del año, alrededor de 1.358,76 euros en total. Si hubiera subido la base en la ventana de septiembre y octubre, noviembre y diciembre ya irían bien y la diferencia pendiente bajaría a unos 1.132,30 euros.
El caso contrario también tiene su trampa. Una fontanera eligió la base mínima del tramo 4 de la tabla general, 1.143,79 euros. Cierra el año en unos 1.250 euros al mes, así que cae en el tramo 1, cuya base va de 950,98 a 1.300 euros. Su base está dentro de ese intervalo, así que no recupera nada, aunque haya pagado unos 60,73 euros al mes más que la cuota mínima de su tramo real. Si ves venir un año flojo, bajar la base a tiempo es la única forma de que ese dinero se quede en tu cuenta.
La regularización tampoco se aplica a todo el mundo por igual. No se regulariza la cuota reducida de los primeros doce meses de tarifa plana, ni los periodos de alta de oficio que describe el propio artículo 308. Y si eres autónomo societario o familiar colaborador, tu base definitiva no puede quedar por debajo de la base mínima del grupo 7 del Régimen General.
La cuota reducida para quien inicia una actividad está en el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo. Puedes pedirla si es tu primera alta como autónomo o si no has estado de alta en los dos años anteriores, que pasan a ser tres si ya la disfrutaste antes. Cubre los doce meses naturales completos siguientes al alta, y durante ese tiempo no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional. Si prevés que tus rendimientos netos anuales se van a quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, puedes pedir otros doce meses de cuota reducida con una declaración de esa previsión. Si al final lo superas, ese segundo año sí se regulariza.
La tarifa plana se solicita en el momento del alta, y el segundo periodo antes de que empiece. También pueden pedirla los socios de sociedades de capital dados de alta en el RETA, porque el apartado 9 del artículo los incluye expresamente; quedan fuera los familiares colaboradores. En cuanto al importe, el Real Decreto-ley 13/2022 lo fijó en 80 euros al mes para 2023, 2024 y 2025, y desde 2026 la ley remite su cuantía a los Presupuestos de cada año. Al tramitar el alta, confirma en Import@ss o con tu gestor la cantidad que te aplican.
Ten en cuenta que la base también cuenta para tus prestaciones. La incapacidad temporal, el cese de actividad y la jubilación se calculan sobre lo que cotizas, así que bajarla tiene ese coste además del ahorro.
Si estás a punto de empezar, la guía de alta como autónomo en España explica los trámites ante Hacienda y la Seguridad Social y en qué orden hacerlos.
EL TRAMO QUE SE DECIDE CADA TRIMESTRE
Para acertar con la base necesitas saber cómo va el año, no solo cómo empezó.
SendWork reúne tus presupuestos, trabajos y facturas en el móvil y te da informes de actividad, para que cada trimestre veas lo facturado y llegues a tu gestor con cifras al día. No presenta trámites ante la Seguridad Social ni calcula tu cuota.
Fuentes oficiales: Ley General de la Seguridad Social, artículo 308 y disposición transitoria cuadragésima tercera; Orden PJC/297/2026, artículos 18 y 37; Orden PJC/178/2025, artículo 18; Real Decreto 2064/1995, artículo 45; Ley 20/2007, artículo 38 ter. Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026.