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La Resolución 40284 de 2026 aclaró hasta dónde llega el esquema constructivo del técnico electricista y eximió de certificación plena a la solar pequeña. Qué entra, qué no y qué se entrega.
¿Esta instalación la puedes resolver tú, con tu propio esquema constructivo, o necesita un ingeniero, un diseño y una inspección? Desde el 1 de julio de 2026, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) responde esa pregunta con más precisión que antes. En algunos casos, la respuesta cambió a favor del técnico electricista. Ese día se publicó la Resolución 40284 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, que lo modificó. El RETIE lo expide ese mismo ministerio. Su cumplimiento es obligatorio en todas las instalaciones eléctricas del país: no es una guía de buenas prácticas.
La diferencia no es de papeleo. Un trabajo que cabe en el esquema constructivo lo puedes cotizar, ejecutar y entregar tú solo, sin certificación plena. Uno que no cabe necesita, desde la cotización, el diseño de un ingeniero y el dictamen de un organismo de inspección. Saber de qué lado cae cada trabajo antes de mandar el precio es lo que evita cotizar algo que después no puedes cerrar.
La resolución modificó los cuatro libros del RETIE, pero de los cambios de julio son dos los que mueven tu cotización, porque amplían lo que puedes resolver con tu propio esquema. La propia resolución los explica en sus considerandos:
La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial. Los organismos de inspección tienen hasta doce meses desde su expedición para actualizar el alcance de su acreditación. Si un trabajo sí necesita dictamen, pregúntale al organismo de inspección si su acreditación ya cubre el RETIE modificado antes de comprometer una fecha con el cliente.
Antes de cotizar con tu firma, revisa tu matrícula. El artículo 3.3.2 del Libro 3 pide que el esquema lo suscriba una persona competente facultada por su matrícula profesional, y que se entregue al propietario de la instalación. Si lo firmas tú como técnico electricista, tienes que aportar dos cosas. La primera es la matrícula profesional clase TE-1 y/o TE-4, según el tipo de instalación. La segunda, el diploma o acta de grado en electricidad del SENA, de una institución de educación para el trabajo acreditada o de una avalada por el Ministerio de Educación. Para la autogeneración a pequeña escala, la matrícula tiene que tener alcance TE-6. Si la tuya no tiene ese alcance, la solar pequeña no es un trabajo que puedas firmar tú.
No necesitas aprenderte de memoria los tres artículos que reparten las instalaciones; lo que necesitas antes de mandar el precio es saber en qué fila cae el trabajo. El 3.3.1 dice cuáles requieren diseño; el 3.3.2, cuáles se resuelven con esquema constructivo, y el 4.3.2 del Libro 4, cuáles requieren certificación plena, es decir, declaración de cumplimiento y dictamen de inspección. Cruzados, dan esta tabla para los trabajos más comunes:
| Trabajo | ¿Esquema constructivo del técnico? | Qué exige el RETIE |
|---|---|---|
| Vivienda, pequeño comercio o pequeña industria con hasta 4 cuentas, hasta 15 kVA y hasta 240 V, sin ambientes ni equipos especiales | Sí | Esquema constructivo; no requiere certificación plena |
| Instalación residencial individual de más de 15 kVA | No | Diseño y certificación plena |
| Edificación o proyecto con 5 o más cuentas de energía bajo una misma licencia | No | Diseño y certificación plena, aunque cada cuenta tenga menos de 15 kVA |
| Cargador para vehículo eléctrico o híbrido enchufable | No | Certificación plena, cualquiera sea su potencia, y por lo tanto diseño |
| Autogeneración con fuentes renovables conectada a la red, menor de 10 kVA | Sí, con matrícula de alcance TE-6 | Esquema constructivo; exenta de certificación plena; productos certificados y requisitos técnicos del RETIE |
| Autogeneración de 10 kVA o más, conectada o no a la red | No | Diseño y certificación plena |
| Ampliación de una vivienda que aumente más de 10 kVA su capacidad instalable | No | Certificación plena |
La tabla resume; ante un trabajo dudoso, lee los artículos, que tienen matices. En remodelaciones residenciales, por ejemplo, el artículo 4.3.2 también pide certificación plena cuando se cambia más de la mitad de los dispositivos o conductores y la parte remodelada supera 10 kVA, o cuando se agregan equipos o instalaciones especiales. Por eso, en una remodelación, pregunta cuánto se va a cambiar antes de dar el precio: la respuesta puede sacar el trabajo del esquema constructivo.

El primero es el cargador para vehículo eléctrico. Aunque sea de poca potencia y vaya en una casa que por lo demás cabe en el esquema constructivo, el artículo 4.3.2 lo pone en la lista de certificación plena independientemente de su potencia. Y el artículo 3.3.1 cierra con una regla general: las instalaciones que requieren dictamen de inspección o certificación plena deben contar con diseño eléctrico. En la práctica, un cargador no se resuelve con esquema constructivo: si el cliente te lo pide, cotízalo con diseño y dictamen aunque el resto de la casa quepa en tu esquema.
El segundo es la solar pequeña. Por debajo de 10 kVA, la autogeneración conectada a la red no necesita diseño ni certificación plena. Sí necesita un técnico con matrícula de alcance TE-6, productos con certificado de conformidad y el cumplimiento de los requisitos técnicos del reglamento. Si el sistema llega a 10 kVA o más, entra en la lista de diseño y de certificación plena, esté o no conectado a la red. Antes de cotizar, confirma con el cliente la potencia del sistema, porque de ese dato depende quién puede firmarlo.
Piensa en el esquema como el plano que dejas para quien abra esa instalación después. Es el mecanismo de verificación de una instalación que no requiere diseño, y por eso tiene que ser acorde con el esquema arquitectónico de la construcción y permitir ubicar los elementos principales en una intervención posterior. Para una instalación individual básica, el artículo 3.3.2.1 pide que señale:
El esquema firmado se entrega al propietario de la instalación y al operador de red. Entrégalo como parte del cierre del trabajo, porque es tu firma la que queda en ese papel.
Si el trabajo cumple todas las condiciones de la primera fila de la tabla y no es un cargador para vehículo eléctrico, lo puedes cotizar como esquema constructivo con tu matrícula. Si falla una sola condición, cotízalo desde el principio con diseño de ingeniero y dictamen de inspección, y ajusta el precio y el plazo a esos dos pasos. Para armar esa cotización, la guía de precios de electricistas en Colombia desglosa cómo separar mano de obra, materiales y costos de inspección.
EL ESQUEMA QUE ENTREGAS
Cada trabajo con su historia completa, sin tener que buscarla después.
Tu firma queda en un esquema que el propietario y el operador de red conservan. SendWork guarda cada trabajo con su cliente, su dirección y el detalle de lo que hiciste, desde el celular, para que cuando alguien pregunte por esa instalación sepas qué se hizo y cuándo. No expide certificaciones RETIE.
Fuente oficial: Resolución 40284 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, con el texto del RETIE modificado (Diario Oficial 53.539, 1 de julio de 2026).
Más regulaciones para contratistas en Colombia: Regulaciones y Licencias — Colombia.
No. El artículo 4.3.2 exige certificación plena para los cargadores de vehículos eléctricos o híbridos enchufables cualquiera sea su potencia, y las instalaciones que requieren certificación plena deben contar con diseño eléctrico.
Para la autogeneración a pequeña escala, el artículo 3.3.2 pide que el técnico tenga matrícula profesional vigente con alcance TE-6, o la que haga sus veces. Por debajo de 10 kVA, el sistema no requiere diseño ni certificación plena.
Al propietario de la instalación y al operador de red, firmado. Así lo dice el artículo 3.3.2.1 del Libro 3.