Técnico de aire acondicionado conversa con su ayudante, que carga una caja junto a una camioneta en una calle arbolada

Fondo de Asistencia Laboral: qué cambia desde el 1 de noviembre si tienes ayudantes registrados

Desde noviembre, parte de tus cargas sociales va a una cuenta a tu nombre para indemnizaciones. Quién entra, cuánto se aporta, cómo elegir la cuenta y qué no cubre.

Desde el 1 de noviembre vas a pagar una contribución nueva por cada ayudante que tengas registrado, y al mismo tiempo vas a pagar menos cargas sociales por el mismo porcentaje. En la mayoría de los casos, lo que sale de tu cuenta cada mes no cambia. Lo que cambia es adónde va una parte de esa plata: a una cuenta a tu nombre que solo sirve para pagar indemnizaciones cuando termina una relación laboral.

Es el Fondo de Asistencia Laboral, o FAL, que creó la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El Decreto 408/2026 postergó su arranque al 1 de noviembre de 2026. Si tienes uno o dos ayudantes, en estas semanas te toca decidir tres cosas. Primero, si tus trabajadores entran. Después, quién administra la cuenta, antes de que te la asignen. Y por último, qué te va a pagar el fondo y qué no.

Qué es el fondo y de dónde sale la plata

Según el artículo 60 de la Ley 27.802, cada empleador aporta todos los meses un porcentaje de la remuneración que se usa como base para las contribuciones al SIPA de cada trabajador. Esa plata no va al Estado. Va a una cuenta individual del empleador en un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores. Ahí queda afectada a un solo destino: pagar las indemnizaciones y los montos que la ley enumera cuando se termina una relación laboral.

El artículo 76 compensa ese aporte con una reducción equivalente de tus contribuciones patronales a la seguridad social. El Decreto 408/2026 lo explica en su artículo 24: cada mes restas la alícuota del FAL de la alícuota de contribuciones que te corresponde. Por eso, en caja, el FAL no suele ser un costo nuevo. Es una parte de lo que ya pagabas que ahora queda ahorrada a tu nombre para un despido futuro.

Un ejemplo ilustrativo, con números redondos. Si tu ayudante tiene una remuneración de $1.000.000 y te corresponde el 2,5%, cada mes van $25.000 a tu cuenta del FAL y pagas $25.000 menos de contribuciones patronales. A los seis meses tienes $150.000 acumulados, más lo que rinda el fondo y menos la comisión del administrador.

Qué ayudantes entran y cuáles no

¿Esto alcanza a tus ayudantes? Depende de cómo está encuadrado cada uno en su alta, no de tu empresa. El régimen alcanza a los empleadores del sector privado, pero el artículo 58 de la ley deja afuera dos regímenes enteros. El artículo 76, además, fija una excepción a la compensación:

Tu ayudante está… ¿Entra en el FAL? Lo que implica
Registrado bajo la Ley de Contrato de Trabajo (por ejemplo, técnico de aire acondicionado, electricista de service, limpieza, jardinería) Sí Aportas al fondo y se te reduce en el mismo porcentaje la contribución patronal.
Encuadrado en el régimen de la construcción de la Ley 22.250 No Sigue con su propio fondo de cese laboral, sin cambios por el FAL.
Personal de casas particulares (Ley 26.844) No No aplica.
Incorporado bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) Sí Mientras duren los efectos de ese régimen, la ley no te aplica la reducción equivalente, así que ese aporte sí es un costo adicional.

La línea que tienes que mirar con más cuidado si trabajas en obra es la de la construcción. Si tus ayudantes trabajan en obra y estás inscripto en el registro IERIC, lo más probable es que estén bajo la Ley 22.250 y queden fuera. Si haces service, mantenimiento o instalaciones fuera de ese régimen, entran. Cuando tengas personal de los dos lados, mira el encuadre de cada trabajador en su alta, porque el FAL se aplica por relación laboral y no por empresa.

El 2,5% o el 1%: depende del certificado MiPyME

La ley fija un aporte del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y del 1% para las grandes. El artículo 2 del decreto aclara qué cuenta como MiPyME a estos efectos: la empresa que tiene el certificado que acredita esa condición, según la Resolución 220/2019. Si nunca lo tramitaste, el porcentaje que te corresponde es el de las grandes empresas, aunque seas un contratista con un solo ayudante.

Como la reducción de contribuciones es equivalente al porcentaje que aportas, la diferencia no cambia lo que pagas cada mes. Cambia cuánto se acumula en la cuenta para cubrir un despido: con el 2,5%, el fondo junta dos veces y media más rápido que con el 1%. Si cumples los parámetros de MiPyME y quieres que la cuenta crezca más rápido, lo que lo define es tener el certificado vigente.

Manos de un contratista con un celular y una planilla impresa sobre un banco de taller, junto a un mate y destornilladores
Con el 2,5%, la cuenta junta dos veces y media más rápido que con el 1%, y el pago mensual es el mismo.

La cuenta, el ID FAL y qué pasa si no eliges

Antes del primer aporte, el artículo 8 del decreto te pide tres pasos: elegir una entidad habilitada por la CNV, elegir el fondo o fideicomiso de esa entidad y abrir tu cuenta individual. La entidad te asigna un identificador, el ID FAL, que según la Resolución General 1167/2026 de la CNV vincula tu CUIT con la cuenta bancaria del vehículo. Ese ID FAL se lo informas a ARCA en la forma y los plazos que ella establezca, y ARCA deriva tus aportes a la cuenta. Para tu contador es un dato más que necesita en noviembre: con el ID FAL, tus aportes llegan a tu cuenta; sin él, ARCA los cobra igual y la plata queda sin destino. Antes de presentar la declaración de cargas sociales de noviembre, revisa con tu contador el procedimiento vigente en ARCA.

Hay dos límites a la elección. No puedes elegir una entidad en la que tengas participación directa o indirecta. Hacerlo se sanciona con una multa de hasta el doble de lo ingresado al fondo (artículos 62 y 75 de la ley). Las comisiones, además, tienen un tope global del 1% anual sobre lo administrado (artículo 20 del decreto).

Si no informas un ID FAL válido, el artículo 9 del decreto dice qué pasa. ARCA cobra igual el aporte y lo retiene sin destino. Si pasa un mes desde el vencimiento sin que lo informes, la CNV te asigna de oficio un fondo y ARCA te lo notifica. Después puedes cambiarte a otro vehículo, porque el decreto admite la portabilidad. Pero no elegir no te ahorra nada: te deja la cuenta en un fondo que no comparaste y, además, expuesto a sanciones por los deberes formales.

Qué te paga el fondo y qué no

Antes de contar con esa plata para un despido, mira qué cubre y con qué condiciones. El fondo sirve para pagar, total o parcialmente, las indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes y los demás montos de la Ley de Contrato de Trabajo que enumera el artículo 58. Tiene tres condiciones:

  • El trabajador tiene que haber estado registrado al menos doce meses antes de que termine la relación. Por un trabajador no registrado, el fondo no paga nunca.
  • El fondo no responde hasta haber recibido al menos seis contribuciones mensuales (artículo 65). Un despido en los primeros meses de 2027 lo pagas de tu bolsillo.
  • Si la relación estaba registrada con un sueldo o una fecha de ingreso menores a los reales, el fondo cubre solo lo que corresponde a los datos registrados (artículo 64).

En todos los casos, la responsabilidad por la indemnización completa sigue siendo tuya. El fondo es una alcancía, no un seguro: si lo acumulado no alcanza, la diferencia la pones tú. Cuando termina una relación, eliges si usas la cuenta o no. Si la usas, presentas a la entidad una declaración jurada con los datos del trabajador, su CUIL, su cuenta bancaria, la causa de la extinción y la liquidación. La entidad transfiere en un máximo de cinco días hábiles (artículo 69).

Si cierras la actividad, la cuenta se extingue y el saldo vuelve a una cuenta bancaria tuya. Lo mismo pasa si estás seis meses seguidos sin trabajadores registrados, salvo que acredites un juicio laboral pendiente (artículo 72).

Lo que conviene dejar listo en octubre

  • Revisa el encuadre de cada ayudante: construcción de la Ley 22.250 queda afuera; el resto del personal registrado entra.
  • Fíjate si tienes el certificado MiPyME vigente, porque de eso depende si aportas el 2,5% o el 1%.
  • Consulta el registro de entidades habilitadas de la CNV y compara fondos antes de que te asignen uno de oficio.
  • Abre la cuenta, pide el ID FAL y pásaselo a tu contador para que lo informe a ARCA según el procedimiento vigente.
  • Si tienes un despido previsto en los próximos meses, cuenta con pagarlo sin el fondo: todavía no habrá seis aportes.

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Fuentes oficiales: Ley 27.802, Título II, artículos 58 a 77; Decreto 408/2026 (Boletín Oficial del 1 de junio de 2026); Resolución General CNV 1167/2026 (Boletín Oficial del 17 de septiembre de 2026).