Contratista colombiano revisa una carpeta de facturas en una remodelación sin terminar

Decreto 379: sobre qué ingreso cotizas ahora si trabajas por cuenta propia

Para prestación de servicios, la base sale del 40% del valor mensualizado del contrato. El Decreto 379 puso a los independientes por cuenta propia en otra ruta: ingreso menos costos.

Dos plomeros en Bogotá facturan lo mismo este mes y aportan cifras distintas a seguridad social. Ninguno de los dos está haciendo trampa. Lo que los separa no es el oficio ni el monto: es cómo vendieron el trabajo, y desde el 7 de abril de 2026 cotizar por cuenta propia tiene un procedimiento propio.

El primero trabaja con un contrato de prestación de servicios para una constructora. El segundo cotiza obras completas a clientes finales: compra el material, pone la cuadrilla y entrega terminado. Para el primero, la base de aporte sale del contrato. Para el segundo, sale de lo que le queda después de los costos — y ahí está el cambio que conviene entender antes de la próxima planilla.

Cotizar por cuenta propia o por contrato: la pregunta que decide

Para saber cómo cotizar por cuenta propia, no empieces por el porcentaje. Empieza por cómo vendes.

Si tu ingreso viene de un contrato de prestación de servicios personales, tu base de cotización se calcula sobre el 40% del valor mensualizado de ese contrato. Esa es la regla que la mayoría de contratistas conoce, y es exactamente la que el Decreto 379 no tocó.

El Decreto 379 de 2026 no toca esa situación. Su alcance es explícito: se dirige a “los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios”. Si compras insumos, subcontratas o vendes el trabajo terminado en lugar de vender tus horas, estás en el segundo grupo.

Para el oficio, esta es la separación práctica: el contratista que va a la obra de otro bajo contrato de servicios está de un lado; el que cotiza, compra material y responde por el resultado está del otro. Muchos contratistas hacen las dos cosas en meses distintos, así que la pregunta se responde por ingreso, no por identidad.

Los tres pasos que fijó el Decreto 379

El decreto modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y dejó el procedimiento en una secuencia de tres pasos, en este orden:

Paso Qué haces
1 Determinar el ingreso bruto del período
2 Descontar los costos asociados a la actividad económica, con soporte fiscal, o aplicar el esquema de presunción de costos de la UGPP
3 Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral

Lo que cambió no es el porcentaje del aporte. Es sobre qué cifra cae. Antes el cálculo partía del ingreso; ahora el paso 2 es obligatorio y explícito, y el aporte se calcula sobre lo que queda después de restar los costos de la actividad. El decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial, el 7 de abril de 2026, sin período de transición.

Para el contratista que compra material, esa diferencia no es menor. El ingreso bruto de una obra incluye el cemento, el tubo y el cable que pagaste tú. Cotizar sobre el bruto significaba aportar sobre plata que nunca fue tuya.

Facturas de proveedor, una calculadora y un lápiz sobre la mesa de un taller
El ingreso bruto de una obra incluye el material que pagaste tú. El paso 2 es el que lo separa.

Sustentar tus costos o acogerte a la presunción

El paso 2 te deja dos caminos, y conviene elegir con criterio en lugar de por defecto.

El primero es sustentar los costos reales. La UGPP lo admite cuando los costos cumplen los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad del artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario. En términos de obra: el material que entró a ese trabajo, el transporte, el alquiler del equipo, lo que le pagaste a la cuadrilla. Necesita factura o documento equivalente, no una libreta.

El segundo es el esquema de presunción de costos, que la UGPP expidió mediante la Resolución 532 del 22 de mayo de 2024, con fechas de aplicación modificadas después por las Resoluciones 1125 de 2024 y 566 de 2025. La presunción te deja descontar un porcentaje fijo asociado a tu actividad económica según el código CIIU, sin presentar soportes. Los porcentajes varían bastante entre actividades, así que el número que te corresponde hay que buscarlo en la tabla de la UGPP por tu código, no asumirlo del de un colega de otro oficio.

La presunción aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia, a quienes celebran contratos distintos de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación o compra de insumos, a los transportadores de carga por carretera y a los independientes rentistas de capital.

La elección tiene una lógica simple, y es la decisión central al cotizar por cuenta propia. Si tus costos reales superan el porcentaje presunto y tienes los soportes, sustentarlos te conviene. Si no llegas a ese porcentaje, o no tienes el archivo ordenado, la presunción te da una base razonable sin discusión. Lo que no funciona es descontar costos altos sin papeles: ahí la UGPP aplica el coeficiente que corresponda y la diferencia queda a tu cargo.

Qué conviene tener guardado antes de que pregunten

El archivo mínimo, por obra y por mes

  • Facturas de material con el NIT del proveedor, separadas por trabajo
  • Soportes de lo pagado a la cuadrilla o a subcontratistas
  • Alquiler de equipo, transporte y fletes atribuibles a la obra
  • El contrato o la cotización aceptada, que muestra qué incluía el precio
  • Tu código CIIU, el mismo que tienes registrado en el RUT
  • El cálculo del mes: ingreso bruto, costos aplicados y base resultante

Ese último renglón es el que más se olvida y el más útil. Guardar el cálculo, no solo los papeles sueltos, es lo que te permite explicar en dos minutos por qué aportaste lo que aportaste. Sin él, reconstruir un mes de hace dos años es un fin de semana perdido.

Si además estás organizando la declaración de renta como contratista independiente, buena parte de este archivo es el mismo. Vale la pena armarlo una vez y usarlo para las dos cosas.

Si tu ingreso viene de un contrato de servicios

Conviene cerrar el círculo para el lector que está del otro lado. Si trabajas con contrato de prestación de servicios personales, el Decreto 379 no cambió tu procedimiento: tu base sigue saliendo del valor mensualizado del contrato, y las obligaciones de EPS, pensión y ARL funcionan como siempre. La guía de seguridad social para contratistas en Colombia cubre esa ruta en detalle.

La confusión cara aparece cuando alguien aplica la regla del otro grupo a su propia situación. Descontar costos sobre un contrato de prestación de servicios personales no es lo que permite el decreto; cotizar sobre el bruto cuando compraste todo el material tampoco es lo que exige. Ubicarte bien es, literalmente, el primer paso.

SOBRE EL MATERIAL QUE PAGASTE TÚ

El soporte del costo se arma en la obra, no en abril.

Las facturas de material sueltas en la guantera son las que después no aparecen — SendWork mantiene cada trabajo con su cotización, sus gastos y sus cobros en la misma ficha, desde el celular y en la obra.

Ver cómo funciona para contratistas en Colombia →

Procedimiento y alcance: Decreto 379 del 7 de abril de 2026, Ministerio de Salud y Protección Social. Esquema de presunción de costos y tabla por actividad: UGPP.

Más guías de administración para contratistas en Colombia: Administración y Seguros — Colombia.