Ir a SendWork
Acceso completo

Desde el 1 de enero de 2027 la semana ordinaria baja a 46 horas y el patrón tiene que registrar electrónicamente la jornada. Cómo acomodar horarios y horas extra sin bajar sueldos.
¿Qué vas a hacer con el sábado? Es la primera pregunta que el 1 de enero de 2027 le pone a cualquier contratista con cuadrilla de lunes a sábado. Ese día la jornada ordinaria máxima baja de 48 a 46 horas por semana. Es el primer escalón de una reforma a la Ley Federal del Trabajo que llega a 40 horas en 2030.
No es una recomendación: es ley y obliga al patrón. Su nombre oficial es Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026. Las reglas de detalle del registro de jornada las emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Los sueldos no pueden bajar; el decreto lo dice sin rodeos. Lo que sí tienes que decidir antes de enero es cómo acomodas la semana de tu gente, qué haces con las horas extra y cómo vas a llevar el registro electrónico de la jornada. Ese registro es una obligación nueva para el patrón, y llega con la misma reforma. Vamos pieza por pieza, empezando por el calendario.
La jornada de 46 horas es solo el primer paso. Los artículos transitorios del decreto fijan la reducción gradual de la jornada ordinaria y, en paralelo, el tope semanal de horas extra, siempre a partir del 1 de enero de cada año:
| Año | Jornada ordinaria máxima por semana | Tope de horas extra por semana |
|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | 9 horas |
| 2027 | 46 horas | 9 horas |
| 2028 | 44 horas | 10 horas |
| 2029 | 42 horas | 11 horas |
| 2030 | 40 horas | 12 horas |
El decreto está vigente desde el 1 de mayo de 2026, y su transitorio tercero reserva el periodo que va hasta el 31 de diciembre para que patrones y trabajadores ajusten sus procesos de trabajo. Ese margen se acaba con el año. El transitorio séptimo agrega la regla que no admite interpretación: en ningún caso la reducción de la jornada puede implicar una disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
La reforma no tocó la duración de la jornada diaria. El artículo 61 sigue fijando ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta. El artículo 69, por su parte, sigue exigiendo al menos un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis de trabajo. Lo nuevo es el segundo párrafo del artículo 58: la jornada puede distribuirse de común acuerdo entre el patrón y los trabajadores.
Con esas piezas, dos maneras sencillas de llegar a 46 horas con jornada diurna, como ejemplos y no como las únicas posibles:
Una semana de cinco días con 46 horas pediría jornadas de más de nueve horas, por encima de las ocho que el artículo 61 fija para la jornada diurna. Si alguien te la propone, revísala con tu asesor laboral antes de aplicarla.
La otra cara es el costo. Si le pagas a un ayudante el mismo sueldo semanal por 46 horas que antes pagabas por 48, cada hora ordinaria te cuesta alrededor de 4.3% más: es la división de 48 entre 46. Si cotizas mano de obra por jornada o por hora, ese ajuste tiene que llegar a las cotizaciones que sigan vigentes en enero. Lo que cuesta formalizar a un ayudante, desde el alta en el IMSS, está en la guía para contratar ayudantes como contratista en México.

Cuando una obra aprieta, el artículo 66 reformado permite prolongar la jornada por circunstancias extraordinarias y obliga a pagar esas horas con un cien por ciento más que las ordinarias. En 2027 el tope es de nueve horas extra por semana, que solo pueden repartirse en hasta cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días de esa semana. Dos horas extra de lunes a jueves, por ejemplo, suman ocho y caben dentro de las reglas.
Lo que pase de ese tope tiene su propio límite en el artículo 68: no más de cuatro horas adicionales a la semana, pagadas con un doscientos por ciento más. En ningún caso la suma de jornada ordinaria y extraordinaria puede superar doce horas en un día. Y la ley es explícita en que el trabajador no está obligado a trabajar más tiempo del permitido. Si una entrega depende de horas extra, haz la cuenta de cuántas caben en la semana antes de comprometer la fecha con el cliente: lo que pase del tope entra en ese segundo tramo, más caro y con su propio límite.
La reforma agregó al artículo 132 una obligación nueva para el patrón: registrar de manera electrónica la jornada de cada trabajador, con su hora de inicio y de término, y entregar ese registro a la autoridad cuando lo pida. El mismo artículo encarga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitir disposiciones de carácter general que definan a quién alcanza la obligación y con qué excepciones. El transitorio quinto del decreto las pone en vigor el 1 de enero de 2027. Antes de elegir cómo vas a llevar el registro, revisa en el Diario Oficial lo que publique la Secretaría sobre ese alcance. Mientras tanto, lo que sí puedes decidir ya es quién anota la entrada y la salida en obra y dónde queda guardado ese registro.
Dos detalles importan desde ya. El primero: el registro hace prueba plena si se acredita que el trabajador y el patrón acordaron su contenido. Por eso, acordar por escrito con cada integrante de la cuadrilla cómo se registra su jornada no es un trámite de más. El segundo: el artículo 994 prevé multas de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización para el patrón obligado que no cumpla.
Primero, el horario: cómo va a quedar, hora por hora, la semana de cada persona de tu cuadrilla a partir del lunes 4 de enero de 2027, acordado por escrito. El 1 de enero cae en viernes, así que la primera semana completa bajo la nueva jornada es la del 4.
Después, el registro: cómo vas a anotar la hora de entrada y de salida de cada uno, quién lo revisa cada semana y qué harás con las horas que pasen del tope. Si tienes resueltas las dos cosas, la jornada de 46 horas es un cambio de horario. Si no, es una discusión pendiente con tu gente y con tus clientes.
CUANDO EL SÁBADO SE ACORTA
Con menos horas ordinarias, cada jornada de tu gente tiene que estar asignada de antemano.
Dos horas menos por semana se notan en una obra con fecha de entrega. SendWork organiza la agenda de tu cuadrilla, quién va a qué obra, qué día y en qué horario, desde el celular. No sustituye el registro electrónico que pide la ley, pero te deja la semana planeada antes de que empiece.
Fuentes oficiales: el decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral (Diario Oficial de la Federación, 1 de mayo de 2026) y el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo en la Cámara de Diputados.
Más regulaciones para contratistas en México: Regulaciones y Licencias — México.
No. El transitorio séptimo del decreto establece que en ningún caso la reducción de la jornada puede implicar una disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
La fracción XXXIV del artículo 132 habla de registrar la jornada de manera electrónica, con hora de inicio y de término. A quién alcanza la obligación y con qué excepciones lo definen las disposiciones de la Secretaría del Trabajo, que entran en vigor el 1 de enero de 2027.
Entonces el cambio de 2027 no te obliga a mover su horario. Los escalones siguientes, 44 horas en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, sí pueden hacerlo, y el registro electrónico no depende de cuántas horas se trabajen.