Contratista chileno revisa una factura apoyado en la tapa de su camioneta de trabajo

Ley de Pago a 30 Días en Chile: qué cobrar cuando la empresa se pasa del plazo

El plazo no corre desde que terminaste la faena, sino desde la recepción de la factura. Qué puedes cobrar además del capital y qué hacer el día 31.

Cuando una empresa te paga tarde, la conversación suele empezar por el lado equivocado. Llamas, preguntas por el estado de la factura, te dicen que está en proceso, y quedas esperando otra semana sin nada firme en la mano. Pero en Chile el atraso ya tiene precio antes de que tú digas nada: la ley de pago a 30 días fija un plazo máximo y le asocia un interés y una comisión que corren solos desde el día 31.

Eso cambia el tono de la conversación. No estás pidiendo un favor ni negociando una fecha: estás cobrando algo que ya se devengó. La diferencia entre el contratista que cobra eso y el que no, casi nunca es el abogado. Es saber desde cuándo corre el plazo y tener el respaldo que lo prueba.

Los 30 días corren desde la recepción, no desde el acuerdo de palabra

El Ministerio de Economía lo plantea sin rodeos: el plazo máximo de pago entre empresas es de 30 días corridos, y en el sector privado rige desde abril de 2020. Corridos significa corridos — se cuentan sábados, domingos y festivos. Un plazo que vence un domingo no se estira hasta el lunes porque a la contraparte le acomode.

La parte que más contratistas pasan por alto es el punto de partida. El plazo no empieza cuando terminaste la faena, ni cuando mandaste el correo con el detalle, ni cuando el administrador te dijo que lo iba a tramitar. Empieza con la recepción de la factura. Por eso la fecha que importa no es la del trabajo: es la del documento tributario electrónico. Si emitiste tarde, el reloj partió tarde, y el atraso que reclamas es más corto de lo que sientes.

Ahí conviene ordenar la secuencia propia antes de mirar la de la empresa. Si cerraste la faena el 2 y emitiste la factura el 20, esos 18 días no los recuperas: el reloj legal parte con el documento, no con el trabajo. Cada día que demoras en emitir es un día menos de mora que puedes cobrar después. El descuido no te quita el derecho, pero te achica la cifra.

Lo que la ley de pago a 30 días te deja cobrar además del capital

El atraso no se cobra solo con el monto original. Sobre el saldo insoluto corren dos cosas distintas, y conviene no confundirlas porque se calculan de manera diferente.

Concepto Cómo funciona Desde cuándo
Capital El monto de la factura, tal como se emitió Exigible al vencer el plazo
Interés El interés corriente, por cada día de atraso Día a día, desde el primer día de mora
Comisión moratoria Una comisión fija de 1% del saldo insoluto Una vez, por el hecho del atraso

La comisión del 1% es la más fácil de calcular. Sobre una factura de $2.400.000 son $24.000: el porcentaje que fija la ley aplicado al saldo, no una estimación de mercado. No es una cifra que cambie tu año. Sí es la que convierte el atraso en algo con costo para el que paga tarde, que es exactamente el efecto que la ley buscaba.

El interés funciona distinto y no es un porcentaje fijo que puedas memorizar. Es el interés corriente, que se publica periódicamente y varía. El monto final depende entonces de la tasa vigente y de cuántos días de mora acumulaste. Antes de poner una cifra en un correo de cobranza, revisa la tasa aplicable al período en lugar de estimarla de memoria.

El acuse de recibo es lo que hace cobrable la factura

Acá está el paso que decide si tu factura sirve para cobrar en serio o es solo un documento tributario. El SII establece que el reclamo o el acuse de recibo de las mercaderías o servicios prestados debe informarse al Servicio dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación vigente.

Leído al revés, eso te conviene. Si la empresa recibió tu factura y no la reclamó dentro de ese plazo, deja de tener margen para discutir después que el servicio no se prestó o que el monto no era ese. La Ley N° 19.983 es la que regula la transferencia de la factura y le otorga mérito ejecutivo a su copia, y ese es el camino que existe cuando el cobro amable ya se agotó. Las condiciones exactas para ejercerlo conviene revisarlas con tu abogado o directamente en el texto de la ley, porque dependen de cómo se emitió y se recepcionó el documento.

Manos de un gasfíter con el celular y facturas sobre la tapa de su camioneta
La fecha que decide el cobro no es la del trabajo terminado: es la de recepción del documento.

La consecuencia práctica es que el respaldo se arma antes del problema, no después. La guía de despacho electrónica es obligatoria desde el 16 de enero de 2020, y junto con la factura emitida a tiempo forma el par de documentos que prueba qué entregaste y cuándo. Si tu facturación electrónica ante el SII está ordenada, esta parte ya está resuelta sin que tengas que hacer nada extra el día que necesites cobrar.

Cuándo 30 días no son 30 días

La ley admite excepciones, pero no de cualquier manera. El Ministerio de Economía es explícito: existen casos excepcionales siempre que ambas partes lo acuerden por escrito, y para eso se creó un Registro de Acuerdos de Excepción. Un plazo más largo no nace de una condición general impresa en la orden de compra ni de una frase dicha en la reunión de inicio.

Esto importa en los dos sentidos, y vale la pena separarlos. Como proveedor, si te presentan un plazo de 60 días, lo primero es preguntar si existe un acuerdo escrito que lo sostenga. Si no lo hay, el plazo que rige es el legal. Y si tú subcontratas y pagas a otros maestros, la misma regla te aplica a ti del otro lado del mostrador: el plazo que ofreces a tu gasfíter o a tu eléctrico también tiene techo legal.

Qué hacer el día 31

La secuencia, antes de pensar en un abogado

  • Confirma la fecha de recepción de la factura, no la del término de la faena
  • Revisa si hubo reclamo dentro del plazo de 8 días informado al SII
  • Verifica si existe un acuerdo de excepción por escrito; si no lo hay, el plazo es el legal
  • Calcula el 1% de comisión sobre el saldo insoluto y los días de mora acumulados
  • Manda el cobro por escrito con el detalle: capital, días de atraso, comisión e interés
  • Deja constancia del envío, por correo o por un medio que puedas acreditar después

Ese correo hace más trabajo del que parece. Para el administrador que lo recibe, una cobranza con el desglose del interés y la comisión se lee distinto a un “¿alguna novedad con mi pago?”. Deja de ser un recordatorio y pasa a ser un documento que alguien tiene que resolver.

La regla que conviene fijar

No es necesario judicializar cada atraso, y en la mayoría de los casos no vale la pena. La regla útil es más simple: cobra el atraso siempre por escrito y con la cifra desglosada, desde el primer caso y con todos los clientes empresa por igual. El que paga tarde por costumbre ajusta rápido cuando descubre que contigo el atraso tiene un número asociado. El que paga tarde por proceso interno necesita justamente ese documento para mover la factura de lugar.

Lo que no funciona es reservar el cobro del interés para el cliente con el que ya te peleaste. Ahí se lee como represalia. Aplicado parejo, se lee como una condición comercial más — que es lo que es.

SOBRE LA FECHA QUE NADIE ANOTÓ

El plazo corre desde la factura, no desde que te acordaste de emitirla.

Entre la faena terminada y la factura emitida se pierden los días que después echas de menos al cobrar — SendWork mantiene el trabajo, la cotización y el cobro en la misma ficha, para que el documento salga cuando corresponde.

Ver cómo funciona para contratistas en Chile →

Plazo, interés y comisión moratoria: Ley de Pago a 30 Días, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Plazo de reclamo y acuse de recibo: Servicio de Impuestos Internos.

Más guías de administración para contratistas en Chile: Administración y Seguros — Chile.