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El domingo pasó de 80% a 90% en julio, llega al 100% en julio de 2027, y la franja nocturna se corrió a las 7:00 p. m. Lo que eso le hace a un contrato de mantención.
El 1 de julio de 2026 el recargo por trabajar un domingo o un festivo pasó de 80% a 90%. Es el porcentaje extra que tú, como empleador, pagas sobre el salario ordinario de cada hora de ese día. No es una costumbre del sector: es una obligación legal. La fija el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por la Ley 2466 de 2025. Así que son diez puntos más sobre cada hora de domingo o festivo que le pagas a tu gente, y el 1 de julio de 2027 sube otra vez, hasta el 100%. Dos cosas cambiaron en el último año en el recargo nocturno y dominical: el porcentaje del domingo y la hora a la que empieza la noche. Si cotizaste un mantenimiento de fin de semana con los números del año pasado, ese contrato ya tiene una fuga.
Todo esto le toca a quien tiene cuadrilla en nómina, no al independiente que trabaja solo. Si tú eres el que factura y no el que paga nómina, el recargo nocturno y dominical no te aplica a ti: le aplica a quien te contrata.
La Ley 2466 de 2025 fijó el recargo por día de descanso obligatorio en 100% y ordenó llegar allá por etapas. El texto del artículo 14 lo dice en tres frases, una por fecha:
| Desde | Recargo sobre el salario ordinario |
|---|---|
| 1 de julio de 2025 | 80% |
| 1 de julio de 2026 | 90% |
| 1 de julio de 2027 | Plena aplicación: 100% |
El recargo es adicional al salario ordinario de esa hora, no un reemplazo. Con un valor hora ordinario de $10.000 —cifra redonda para el ejemplo, no un dato de mercado— la aritmética queda así: la hora dominical costaba $18.000 hasta junio de 2026, cuesta $19.000 desde julio, y costará $20.000 desde julio de 2027. La cuenta es el valor hora más el porcentaje aplicado sobre ese mismo valor.
Sobre una cuadrilla de cuatro personas en un turno dominical de ocho horas, esos diez puntos son $32.000 por jornada con el ejemplo anterior. No quiebra a nadie en una obra. Sí cambia el margen de un contrato de mantenimiento con visita dominical fija durante doce meses, y ahí es donde tienes que hacer la cuenta.
El segundo cambio es el que más reordena un turno. La Ley 2466 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo y dejó las dos franjas así: trabajo diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.); trabajo nocturno, el que va entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
Hay que ser preciso sobre qué cambió y qué no. La ley movió la frontera, no el porcentaje: el recargo nocturno mantiene la tarifa que ya tenía, y lo que se corrió fue la hora a partir de la cual una hora de trabajo cuenta como nocturna. Esta modificación entró a regir seis meses después de la sanción de la ley, que fue el 25 de junio de 2025. Si tu liquidación todavía usa el corte anterior, quedó desactualizada desde entonces.

En la práctica, las dos horas entre las 7:00 y las 9:00 de la noche son las que se reclasificaron. Ese es justamente el tramo donde caen las instalaciones que se terminan después del cierre de un local, las urgencias de la tarde que se alargan y los trabajos que se programan al final del día para no interrumpir la operación del cliente. Un turno que antes terminaba siendo diurno completo ahora tiene una cola nocturna.
La misma ley dejó la jornada máxima legal en cuarenta y dos horas semanales, distribuidas entre cinco y seis días, con aplicación gradual según la Ley 2101 de 2021. Importa en este cálculo por una razón simple: cuanto más baja es la jornada ordinaria, antes empieza a contar el trabajo suplementario. Las horas que antes cabían dentro de la semana ordinaria ahora pueden caer fuera, y ahí se suman a los recargos en lugar de reemplazarlos. Antes de cotizar un fin de semana, cuenta cuántas horas lleva ya tu gente esa semana: las que pasen de la jornada ordinaria se liquidan como suplementarias, además del recargo.
La combinación que más cuidado pide en una liquidación es la del domingo por la noche, cuando el recargo nocturno y dominical se acumula sobre la misma hora. No son alternativos: uno responde al día, el otro a la franja horaria.
Revisión de una tarde, antes de la próxima nómina
La revisión de la vigencia es la que más plata puede salvar. Una cotización aceptada en mayo con precios fijos a doce meses cruza la escala de julio, y si nadie la vuelve a mirar, la diferencia la termina poniendo el contratista. Si trabajas con contratos de prestación de servicios en Colombia, revisa qué dice el tuyo sobre reajuste antes de firmar el siguiente a un año.
Empieza por tus contratos vigentes: anota cuáles incluyen trabajo dominical, festivo o después de las 7:00 p. m., y a qué porcentaje los cotizaste. Con esa lista en la mano sabes exactamente qué contratos revisar primero.
Después, revisa que tu forma de registrar horas distinga la hora nocturna de la diurna con el corte correcto. Si el registro sigue partiendo la noche a las 9:00 p. m., la liquidación va a estar mal aunque la tarifa esté bien. Y si además estás organizando las obligaciones de seguridad y salud de tu equipo, la guía del SG-SST para contratistas en Colombia cubre la otra mitad de lo que te exigen como empleador.
SOBRE LAS HORAS QUE NADIE ANOTÓ BIEN
El recargo se liquida con la hora que registraste, no con la que recuerdas.
Cuando la hora de entrada y salida de cada trabajo queda registrada en el momento, la nómina deja de depender de la memoria del viernes — SendWork mantiene cada trabajo con sus horas, su cuadrilla y su cobro en la misma ficha.
Escala del recargo dominical y festivo, franja nocturna y jornada máxima: Ley 2466 de 2025, Régimen Legal de Bogotá.
Más guías de regulación para contratistas en Colombia: Regulaciones y Licencias — Colombia.