Plomero sentado en la batea de su camioneta de trabajo leyendo un oficio con el celular en la mano

Regularización fiscal 2026: lo que el SAT te perdona si pagas antes de que cierre el plazo

El SAT perdona multas, recargos y gastos de ejecución de adeudos de 2024 o antes, pero no el impuesto. Cuál de los tres caminos te toca, qué se pide en cada uno y por qué conviene no esperar al 31 de octubre.

El 31 de octubre de 2026 cae en sábado. Es la fecha límite para pedirle un perdón al SAT, el Servicio de Administración Tributaria. Si ya tiene controlado un adeudo a tu nombre, te puede perdonar el 100% de las multas, los recargos y los gastos de ejecución. El impuesto no te lo perdona: ese lo pagas completo y actualizado. Lo que desaparece es todo lo que fue creciendo encima.

El SAT llama a este programa Regularización Fiscal 2026. Es voluntario: el perdón no llega solo, lo pides tú o lo aplicas en tu propia declaración. Si arrastras un pendiente con el SAT de 2024 o de antes, puede cambiar bastante la cuenta. Puede ser una declaración que presentaste y no pagaste, un crédito que ya te determinaron o una revisión que sigue abierta. Hay tres caminos, cada uno con su fecha. El que te toca depende de en qué punto está tu adeudo, así que ubícalo antes de sentarte con tu contador: la reunión empezará por el camino correcto.

De dónde sale el perdón y qué cubre

El estímulo está en la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, en su artículo Vigésimo Segundo transitorio. La ley se publicó en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025. Aplica a personas físicas y morales cuyos ingresos de 2024 no pasaron de 300 millones de pesos. Con ese tope alcanza a prácticamente cualquier contratista independiente, esté en RESICO (el Régimen Simplificado de Confianza) o en régimen general.

Cubre las multas por infracciones fiscales, incluidas las que tienen agravantes, los recargos y los gastos de ejecución. Los gastos de ejecución aparecen cuando el SAT ya te cobra por la vía forzosa: son el 2% del crédito por cada diligencia. Lo que sí pagas es la contribución omitida con su actualización. Ese pago no se puede hacer en especie ni compensándolo contra un saldo a favor. Para tu flujo de caja, el impuesto actualizado tiene que salir de tu cuenta: un saldo a favor pendiente no te sirve para cubrirlo. Y lo que te perdonan no cuenta como ingreso acumulable para el ISR (el impuesto sobre la renta).

Quién queda fuera del perdón

Antes de contar con el perdón, revisa que no estés en alguno de los casos excluidos. No aplica si tienes sentencia firme por un delito fiscal. Tampoco si apareces en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. Quedan fuera, además, quienes ya se beneficiaron de las condonaciones masivas que el decreto de mayo de 2019 dejó sin efecto. Lo mismo vale para quien usó el estímulo del Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de 2025.

El perdón tampoco cubre multas que no sean fiscales, aduaneras o de comercio exterior, ni créditos que otra autoridad mandó al SAT solo para que los cobre. Si no reconoces ninguno de estos casos en tu historial, confírmalo con tu contador antes de armar la solicitud. Y si alguno sí te aplica, mejor saberlo antes de hacer cuentas con el estímulo.

Tres situaciones, tres fechas

Antes de llenar nada, ubica tu adeudo en uno de estos tres casos. La diferencia entre ellos no es de forma: cambia el trámite, cambia la fecha y cambia cuánto margen tienes para juntar el dinero.

Si no declaraste o declaraste de menos: hasta el 31 de diciembre

Este camino es para adeudos de 2024 o de antes que el SAT todavía no te ha determinado. Presentas esas declaraciones y las pagas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Pueden ser los meses que nunca declaraste o una complementaria que quedó pendiente. El estímulo se aplica en la propia declaración. En el apartado de pago, el formulario pregunta si tienes estímulos por aplicar: ahí eliges «Estímulo de regularización fiscal» y capturas el importe. ¿El formulario no te habilita esa opción? Las preguntas frecuentes del SAT indican presentar una aclaración en Mi portal con el trámite ESTIMULO FISCAL LIF DYP.

Es el camino con más trabajo de números, porque hay que rehacer cada periodo con tu contador. ¿Hace tiempo que no armas una declaración anual? La guía de declaración anual para contratistas en México repasa qué se declara y qué se puede deducir.

Si el SAT te está revisando: autocorrígete antes de la resolución

Con una revisión abierta, como una visita, una revisión de gabinete o una electrónica, también puedes aplicar el estímulo. La condición es que corrijas todas las irregularidades que te señalaron y te autocorrijas dentro del plazo del propio procedimiento. Tienes que hacerlo antes de que te notifiquen la resolución y, en cualquier caso, no después del 31 de diciembre de 2026. La corrección se presenta con una declaración «Normal por Corrección Fiscal» o «Complementaria por Corrección Fiscal». Además, se informa a la autoridad que lleva la revisión. Aquí manda el ritmo de la propia revisión, así que habla con tu contador en cuanto tengas la lista de irregularidades.

Si ya tienes un crédito firme: la solicitud vence el 31 de octubre

Este es el caso con la fecha más cercana. Un crédito firme es el que el SAT ya te determinó en un oficio y no impugnaste. También lo es si lo impugnaste y la defensa se agotó. Según las preguntas frecuentes del SAT, este camino incluye además los adeudos que tú mismo declaraste y no pagaste. La condición es que el SAT ya los tenga controlados. Para todos ellos hay que presentar una solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026.

Crédito firme: cómo se presenta la solicitud

Si el trámite lo hace tu contador, lo que a ti te toca es tenerle a la mano el oficio. La solicitud se hace en Mi portal, con tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y tu contraseña. Entras en Servicios por internet, Servicio o solicitudes, Solicitud. En la pestaña Trámite eliges la opción ESTIMULO FISCAL LIF 2026. En la descripción anotas el oficio con el que te determinaron el adeudo, los periodos y los montos de las multas y los recargos. Además adjuntas un escrito libre firmado con los datos que pide la ficha de trámite 9/LIF. Si prefieres hacerlo en persona, la oficina del SAT de tu domicilio te ayuda a capturarla. El número de crédito viene en el oficio que te notificaron.

Manos de un contratista ordenando oficios y comprobantes impresos junto a una calculadora y un celular
El número de crédito que pide la solicitud está en el oficio con el que el SAT te notificó el adeudo.

Hay créditos que tu estado administra por convenio con la Federación. En ese caso la solicitud no va al SAT: se presenta ante la autoridad fiscal de tu estado.

Si tienes un juicio o un recurso contra ese crédito, primero tienes que desistirte y anexar el acuse. Toma esa decisión con tu abogado o tu contador, porque dejas de pelear el crédito a cambio de no pagar sus accesorios.

Crédito firme: qué pasa después de presentar la solicitud

Presentar la solicitud tiene dos efectos de inmediato. Se suspende el cobro forzoso sin que tengas que garantizar el adeudo, y se interrumpe el plazo de prescripción. Después, el SAT tiene 15 días naturales para darte el formulario de pago. Tú tienes otros 15 días naturales para pagarlo. Si no pagas a tiempo, el formulario queda sin efectos y el SAT te vuelve a requerir el crédito completo.

Un ejemplo hipotético ayuda a ver por qué la fecha pesa. Piensa en un electricista al que el SAT le embargó la camioneta de trabajo por un crédito firme de 2023. Supón que presenta la solicitud antes del 31 de octubre y paga el formulario dentro de los 15 días. Entonces la ley ordena levantar el embargo y devolverle los bienes. Para alguien que vive de esa camioneta, el plazo no es un trámite más.

¿No te alcanza para pagar de una sola vez? El SAT admite hasta seis parcialidades, pero solo para créditos que ya tiene controlados. Aplica un financiamiento de 1.42% mensual sobre saldos insolutos. Además, la última parcialidad tiene que pagarse a más tardar el 30 de noviembre de 2026, pidas cuando pidas. Si fallas una, pierdes la disminución. Quien solicita a finales de octubre tiene muy poco margen para repartir el pago. Cuanto antes presentes la solicitud, más aire te queda.

Hay un caso especial: el crédito firme que es solo de multas por obligaciones que no son de pago. Un ejemplo es una declaración informativa que no presentaste. Ahí el estímulo es del 90% de la multa. La condición es que cumplas la obligación que omitiste y que la solicitud siga los mismos requisitos y plazos.

Qué preparar esta semana

Con la fecha de octubre encima, junta hoy lo que te van a pedir. Así tu contador trabaja con datos completos:

  • Tu contraseña del SAT vigente y el buzón tributario activo, porque por ahí te llegan los avisos del SAT. Revísalo seguido mientras corre el trámite.
  • El oficio de cada crédito que te hayan notificado, con su número, sus periodos y sus montos.
  • La lista de meses o ejercicios de 2024 o antes que no declaraste o no pagaste.
  • Si tienes un juicio o un recurso abierto, la decisión de desistirte y el acuse correspondiente.
  • El dinero para el impuesto actualizado. Vas a tener 15 días desde que el SAT te entregue el formulario, o hasta el 30 de noviembre si vas en parcialidades.

¿No tienes claro en cuál de los tres caminos cae tu adeudo? Trabaja con el 31 de octubre como fecha, no con el 31 de diciembre. Y no dejes la solicitud para el último día: el 31 cae en sábado, y el transitorio no prevé prórroga.

EL ADEUDO QUE SE ACUMULÓ

Ponerte al corriente es más fácil cuando sabes qué cobraste y cuándo.

Regularizarte obliga a reconstruir meses de trabajos, facturas y pagos. SendWork guarda cada trabajo con su cotización, su factura y su cobro desde el celular, para que tú y tu contador partan de cifras completas. No presenta declaraciones ni trámites ante el SAT.

Ver cómo funciona para contratistas en México →

Fuentes oficiales: Ley de Ingresos de la Federación para 2026, artículo Vigésimo Segundo transitorio (Diario Oficial de la Federación, 7 de noviembre de 2025) y preguntas frecuentes del SAT sobre la Regularización Fiscal 2026 (reglas 9.2.1 a 9.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026).

Más sobre administración para contratistas en México: Administración y Seguros — México.