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Un electricista en Querétaro que factura $45,000 pesos al mes y tributa en el régimen general de actividades empresariales paga más del doble de ISR que uno que tributa en RESICO. La diferencia no es menor: con RESICO contratistas México ese mismo ingreso paga solo el 1.10% de ISR — $495 pesos — mientras que en el régimen general la carga puede superar los $3,000 después de aplicar la tabla de tarifas con cuota fija y porcentaje sobre excedente.
El Régimen Simplificado de Confianza es la opción fiscal más ventajosa para la mayoría de los contratistas independientes en México, siempre que sus ingresos no superen los $3,500,000 pesos anuales. Pero muchos siguen en el régimen general por desconocimiento o porque nadie les explicó cómo funciona el cambio. Esta guía cubre todo lo que necesitas saber para tributar correctamente en RESICO y pagar solo lo justo.
El RESICO — Régimen Simplificado de Confianza — es un esquema fiscal del SAT diseñado para personas físicas con ingresos anuales de hasta $3,500,000 pesos. A diferencia del régimen general, donde se aplican tablas complejas con cuota fija más porcentaje sobre excedente del límite inferior, el RESICO calcula el ISR con una tasa directa sobre los ingresos facturados, sin deducciones ni complicaciones.
Las tasas van del 1% al 2.5% según el nivel de ingresos mensuales. Para un contratista que factura entre $25,000 y $50,000 al mes — que es el rango más común para electricistas, plomeros, pintores y técnicos independientes — la tasa efectiva ronda el 1.10%, una fracción de lo que pagaría en el régimen general.
No todos los contratistas califican automáticamente. Para tributar en RESICO necesitas cumplir estos requisitos:
Si inicias actividades durante 2026, puedes presentar tu aviso de inscripción al RFC con opción RESICO dentro del mes siguiente al inicio de operaciones. Si ya estás dado de alta en otro régimen, el aviso de actualización debió presentarse antes del 31 de enero — pero aún puedes consultar con un contador la viabilidad del cambio.
| Ingreso mensual | Tasa ISR | Ejemplo de pago |
|---|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% | $250 |
| $25,001 – $50,000 | 1.10% | $440 sobre $40,000 |
| $50,001 – $83,333 | 1.50% | $1,050 sobre $70,000 |
| $83,334 – $208,333 | 2.00% | $2,400 sobre $120,000 |
| $208,334 – $291,666 | 2.50% | $6,250 sobre $250,000 |
Estas tasas se aplican directamente sobre los ingresos facturados del mes. No hay cuota fija, no hay excedente del límite inferior, no hay tabla progresiva compleja. Es el cálculo más simple que el SAT ofrece para personas físicas.
Tributar en RESICO no significa cero obligaciones. Cada mes debes presentar tu declaración provisional de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente. También debes emitir CFDI por cada ingreso — sin excepción — y presentar la declaración mensual de IVA si aplica. La diferencia es que el cálculo es automático: el SAT pre-carga tu información con base en los CFDI emitidos y recibidos.
Una ventaja nueva desde 2026 es que si eres proveedor de una persona moral que te retiene ISR, puedes solicitar la devolución del excedente mes a mes, sin esperar a la declaración anual. Esto mejora significativamente el flujo de caja para contratistas que trabajan con empresas constructoras o administraciones de condominios.
El SAT puede cambiar tu régimen automáticamente — sin avisarte — si detecta alguna de estas situaciones: ingresos superiores a $3,500,000 en el ejercicio, omisión de tres o más declaraciones mensuales consecutivas, no emitir CFDI por ingresos recibidos, o no tener la e.firma o el Buzón Tributario activos. El cambio es al régimen general, con tasas significativamente más altas y obligaciones más complejas.
Para un contratista independiente, la prevención es simple: factura todo, declara a tiempo y mantén tu e.firma vigente. Si usas una herramienta de gestión que te ayude a llevar el control de ingresos y facturación, como SendWork, el riesgo de omisión se reduce considerablemente.
| Concepto | RESICO | Régimen general |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% – 2.5% | 1.92% – 35% (tabla progresiva) |
| Deducciones | No aplica | Sí, con comprobantes |
| Cálculo mensual | Tasa directa sobre ingresos | Tabla con cuota fija + excedente |
| Declaración anual | No obligatoria en muchos casos | Obligatoria |
| Límite de ingresos | $3,500,000 anuales | Sin límite |
| Complejidad administrativa | Baja | Alta |
Para la mayoría de los contratistas — electricistas, plomeros, pintores, técnicos de aires acondicionados, jardineros — el RESICO es la opción correcta. Solo tiene sentido quedarse en el régimen general si tus deducciones comprobables superan consistentemente el 60% de tus ingresos, algo poco común en oficios de servicios.
El trámite se hace en el portal del SAT (sat.gob.mx) o presencialmente en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC). Necesitas tu CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio y e.firma vigente. Al presentar el aviso de inscripción o actualización, seleccionas el régimen 626 — Régimen Simplificado de Confianza — y tu actividad económica específica.
Si ya tienes RFC activo en otro régimen, el cambio se solicita mediante el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Un contador puede ayudarte a verificar que no hay pendientes fiscales que compliquen la transición.
El RESICO funciona siempre que factures cada ingreso y declares a tiempo. SendWork te permite crear cotizaciones, convertirlas en órdenes de trabajo y generar facturas desde tu teléfono — un flujo que facilita llevar el registro de cada servicio cobrado y evitar omisiones que te saquen del régimen.
Este artículo forma parte de nuestra serie sobre Administración y Seguros para contratistas en México.