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Tu banco envía cada mes a la AEAT el importe que has facturado por tarjeta y por Bizum, separado y sin importe mínimo. Qué contiene ese fichero y qué se queda fuera.
Cobrar por Bizum dejó de ser invisible en 2026, y no por ninguna norma nueva sobre el Bizum. Desde febrero tu banco envía a la Agencia Tributaria un fichero mensual con lo que has facturado por tarjeta y por el número de móvil, separado en dos cifras y sin importe mínimo. No lo presentas tú: lo presenta la entidad, cada mes, y ya lleva unos cuantos meses haciéndolo.
Ese cobro nunca dejó de ser un ingreso sujeto a IVA e IRPF, así que la obligación de fondo no ha cambiado. Lo que ha cambiado es la visibilidad: la AEAT pasó de recibir un resumen anual a recibir doce fotos al año, con el detalle de qué parte entró por tarjeta y qué parte por el número de móvil. La pregunta útil ya no es si se ve, sino si tu propia contabilidad da la misma cifra.
El modelo 170 es la «declaración mensual de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil». El nombre es largo, pero la parte importante es la primera palabra del artículo que lo regula.
El artículo 38 bis del Reglamento General de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007), en la redacción que le dio el Real Decreto 253/2025 y que está en vigor desde el 1 de enero de 2026, dice quién está obligado a presentarlo: las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que prestan el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, así como las entidades de dinero electrónico y de pago que facilitan terminales de venta. También las sucursales en España de entidades de otros Estados y las que operan aquí en libre prestación de servicios.
Dicho de otro modo: el autónomo no presenta nada. La obligación es de quien le gestiona el cobro. Lo que sí le toca al autónomo es que sus propias declaraciones no digan otra cosa.
El mismo artículo 38 bis enumera el contenido de la declaración, y conviene leerlo entero porque es más concreto de lo que suele contarse:
| Qué se declara | Detalle |
|---|---|
| Identificación completa | Del empresario o profesional adherido al sistema de cobros |
| Número de comercio | El identificador con el que operas en el sistema |
| Terminales de venta | Con independencia de que estén o no en territorio español |
| Importe mensual facturado | Distinguiendo entre los cobros con tarjeta y los pagos asociados a un número de teléfono móvil |
| Cuentas de destino | Las cuentas bancarias o de pago por las que se efectúan los cobros, o cualquier otro destino de esos cobros |
Dos cosas que no aparecen en esa lista, y que conviene no dar por supuestas. No se declara el detalle operación por operación: lo que viaja es el importe mensual agregado, partido en dos. Y no hay umbral. La propia Agencia Tributaria lo dice sin rodeos en las preguntas frecuentes del modelo: deben declararse los cobros con tarjeta y los pagos asociados a un número de teléfono móvil cualquiera que sea su importe. El trabajo de 40 euros cuenta igual que el de 4.000.

Aquí está la distinción que decide la mitad de las conversaciones sobre este tema. El artículo 38 bis se refiere a los cobros de empresarios y profesionales establecidos en España, y las preguntas frecuentes de la AEAT lo confirman: quedan excluidos los cobros entre particulares, el llamado C2C.
Eso no significa lo que mucha gente entiende. No significa que un Bizum personal por un trabajo sea invisible ni, mucho menos, que no haya que declararlo. Significa que ese cobro no viaja por el modelo 170, porque el modelo 170 informa de lo que pasa por un sistema de gestión de cobros empresarial con su número de comercio. El ingreso sigue siendo ingreso, la factura sigue siendo obligatoria y hay otros canales de información. Sin ir más lejos, el modelo 196, el de cuentas en instituciones financieras, también pasó a ser mensual en 2026.
La lectura práctica es menos dramática y más incómoda: cobrar por Bizum en la cuenta personal no te saca del radar, te saca del fichero que cuadra solo. Y cuando la cifra que la AEAT tiene por un lado y la que declaras por otro no coinciden, la que tiene que explicarse es la tuya.
Con el modelo 170 en marcha, la comprobación que antes era anual ahora se puede hacer mes a mes desde el otro lado del mostrador. La forma de anticiparse es sencilla y no lleva más de un rato al cerrar el trimestre.
Lo primero es no confundir una diferencia con un error. El propio cuadre de arriba explica por qué los dos números pueden no coincidir sin que haya nada mal: transferencias, efectivo, anticipos, facturas emitidas y todavía no cobradas, cobros de un mes que se facturan en otro. Una diferencia sin explicar es una pregunta pendiente, no una declaración mal presentada.
Si al explicarla aparece un error de verdad en una declaración ya presentada, la vía de corrección no es única: depende del modelo y del período. En el modelo 303, la AEAT indica que para los períodos mensuales desde septiembre de 2024 y los trimestrales desde el tercer trimestre de 2024 la corrección se hace con la autoliquidación rectificativa, que sustituye tanto a la complementaria como a la solicitud de rectificación. Quedan fuera de esa vía, y siguen por solicitud de rectificación, las cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios y las de operaciones acogidas a los regímenes especiales del capítulo XI del título IX de la Ley del IVA. Para períodos anteriores sigue aplicando el sistema previo.
Dicho en corto: primero concilia la diferencia; si detectas un error en una declaración presentada, corrígelo por la vía que corresponda a ese modelo y a ese período, con tu asesoría y tus números delante. Hacerlo antes de un requerimiento y hacerlo después no tienen las mismas consecuencias, y con información mensual en lugar de anual la diferencia aparece antes.
Al final, esto se reduce a dos cosas que puedes contestar hoy con el móvil en la mano. La primera: si la AEAT te pidiera mañana el desglose de tus cobros por tarjeta y por Bizum del mes pasado, ¿podrías darlo en menos de diez minutos, o tendrías que reconstruirlo a partir del extracto? La segunda: ¿ese número coincide con el que llevaste al trimestre, y si no coincide, sabes exactamente por qué?
Si la respuesta a la primera es «tendría que mirarlo», el problema no es el modelo 170. El modelo 170 solo lo hace visible antes.
SOBRE EL COBRO QUE NADIE APUNTÓ
Cinco apps, una libreta y el histórico del móvil no son un sistema de facturación.
SendWork mantiene presupuestos, trabajos, clientes y facturas en un solo sitio, con el cobro atado al trabajo que lo generó. No presenta modelos ante Hacienda, pero sí te deja el desglose que tu asesoría te va a pedir.
Fuentes oficiales: artículo 38 bis del Real Decreto 1065/2007, en la redacción dada por el Real Decreto 253/2025, la ficha del modelo 170 en la Sede Electrónica de la AEAT y la ficha de la autoliquidación rectificativa del modelo 303.
Más gestión y fiscalidad para autónomos en España: Administración y Seguros — España.
No. El artículo 38 bis del Real Decreto 1065/2007 obliga a presentarlo a las entidades bancarias y de crédito, a las entidades de dinero electrónico y de pago y a las demás entidades que prestan el servicio de gestión de cobros o facilitan terminales de venta. El empresario o profesional aparece en la declaración, pero no la presenta.
No hay mínimo. Las preguntas frecuentes del modelo en la Sede Electrónica de la AEAT indican que deben declararse los cobros con tarjeta y los pagos asociados a un número de teléfono móvil cualquiera que sea su importe.
No por esta vía. El modelo 170 cubre los cobros de empresarios y profesionales establecidos en España, y la AEAT excluye expresamente los cobros entre particulares. Eso afecta a qué fichero recoge el movimiento, no a si un ingreso por un trabajo hay que declararlo: eso se declara igual, venga por donde venga.