Fontanero autónomo revisando facturas con un bolígrafo junto a un portátil en la mesa de la cocina al anochecer

Cambiar tu base de cotización antes del 31 de octubre: cuándo compensa hacerlo este año

Lo que pidas hasta el 31 de octubre se aplica desde el 1 de noviembre. Dos ejemplos muestran cuándo cambiar la base recorta la regularización y cuándo evita pagar cuotas que no vuelven.

¿Tu año va mejor o peor de lo que calculaste cuando elegiste tu base de cotización? A estas alturas ya tienes nueve meses de facturas para saberlo, y la Seguridad Social te da una última ventana para ajustar 2026: lo que pidas hasta el 31 de octubre se aplica desde el 1 de noviembre. Lo que pidas después ya cuenta para 2027.

La base de cotización es la cantidad mensual sobre la que se calcula tu cuota de autónomo. Elegirla es obligatorio. Lo manda el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social: la eliges según tu previsión de rendimientos netos, dentro de unas tablas oficiales. Los cambios los tramita la Tesorería General de la Seguridad Social. Sus reglas están en el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995.

Un cambio en octubre solo toca dos cuotas, las de noviembre y diciembre. Aun así, según hacia dónde se haya desviado tu año, esas dos cuotas pueden ser dinero que se queda en tu cuenta o parte de una factura que te llegará igual más adelante. Merece la pena hacer la cuenta antes de fin de mes.

Qué puedes cambiar y cuándo tiene efecto

Ese artículo 45 te deja cambiar la base hasta seis veces al año, siempre dentro de los límites de las tablas. El efecto depende de cuándo lo pidas. Si lo pides entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio rige desde el 1 de noviembre. Si lo pides entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, desde el 1 de enero del año siguiente.

Cada cambio va acompañado de una declaración de los rendimientos netos mensuales que prevés para el año en que el cambio surte efecto. Para un cambio pedido en octubre, eso es tu previsión de 2026. Se hace en Import@ss, en el servicio Base de cotización y rendimientos, que permite modificar la base, los rendimientos esperados o las dos cosas.

En qué tramo vas de verdad

La Seguridad Social no mira tu facturación, sino tu rendimiento computable. Según ese mismo artículo 308, si estás en estimación directa se parte del rendimiento neto de tu actividad y se le suman las cuotas de autónomo que has pagado. A ese resultado se le resta un 7% por gastos genéricos, o un 3% si eres autónomo societario. Divide lo que te salga en el año entre doce y tendrás la cifra con la que se busca tu tramo.

Para estimarlo a finales de septiembre, lo práctico es tomar los ingresos y gastos que llevas, añadir lo que razonablemente esperas facturar y gastar hasta diciembre, y pedirle a tu gestor que lo pase por esa fórmula. Estas son las bases mínimas de 2026 según la Orden PJC/297/2026:

Rendimiento computable mensual Tramo Base mínima Cuota con la base mínima
Hasta 670 € Reducida 1 653,59 € 205,88 €
Más de 670 y hasta 900 € Reducida 2 718,95 € 226,47 €
Más de 900 y menos de 1.166,70 € Reducida 3 849,67 € 267,65 €
De 1.166,70 a 1.300 € General 1 950,98 € 299,56 €
Más de 1.300 y hasta 1.500 € General 2 960,78 € 302,65 €
Más de 1.500 y hasta 1.700 € General 3 960,78 € 302,65 €
Más de 1.700 y hasta 1.850 € General 4 1.143,79 € 360,29 €
Más de 1.850 y hasta 2.030 € General 5 1.209,15 € 380,88 €
Más de 2.030 y hasta 2.330 € General 6 1.274,51 € 401,47 €
Más de 2.330 y hasta 2.760 € General 7 1.356,21 € 427,21 €
Más de 2.760 y hasta 3.190 € General 8 1.437,91 € 452,94 €
Más de 3.190 y hasta 3.620 € General 9 1.519,61 € 478,68 €
Más de 3.620 y hasta 4.050 € General 10 1.601,31 € 504,41 €
Más de 4.050 y hasta 6.000 € General 11 1.732,03 € 545,59 €
Más de 6.000 € General 12 1.928,10 € 607,35 €

La cuota es una estimación: la base por el 31,50% que suman en 2026 las contingencias comunes, las profesionales, el cese de actividad, la formación profesional y el mecanismo de equidad intergeneracional, sin bonificaciones ni tarifa plana. Cada tramo tiene también una base máxima; en el tramo 2 de la tabla general, por ejemplo, llega a 1.500 euros.

Si tu año va mejor de lo previsto

Cuando cotizas por debajo de lo que te corresponde, la regularización te pedirá la diferencia. Lo hará cuando Hacienda comunique tus rendimientos del año a la Seguridad Social. Tendrás hasta el último día del mes siguiente a la notificación para pagarla sin intereses ni recargo. Subir la base en octubre no evita esa factura, pero la recorta.

Un ejemplo hipotético, con cifras aproximadas. Un fontanero que en enero calculó unos 1.600 euros al mes eligió la base mínima del tramo 3 de la tabla general, 960,78 euros, con una cuota de 302,65. A final de septiembre, sus números apuntan a unos 2.200 euros de rendimiento computable al mes, que es el tramo 6, con base mínima de 1.274,51 y cuota de 401,47. Si no hace nada, la regularización le reclamará unos 98,82 euros por cada mes del año, alrededor de 1.185,90 en total. Si sube la base antes del 31 de octubre, noviembre y diciembre ya van bien, y la diferencia pendiente baja a unos 988,25 euros.

El ahorro real no está en esos 197 euros, que igualmente habría pagado. Está en saber cuánto apartar para cuando llegue la notificación y en no volver a empezar 2027 con una base que ya sabes que se queda corta.

Mano sumando con una calculadora sobre facturas en el asiento de una furgoneta con cable y alicates
El tramo sale del rendimiento computable del año, no de lo que facturas en un mes bueno.

Si tu año va peor de lo previsto

Aquí la regla funciona de otra manera, y es la que más necesitas conocer. La regularización solo te devuelve dinero si tu base quedó por encima de la base máxima del tramo que te corresponde de verdad. Si tu base cae dentro de los límites de ese tramo, aunque hayas cotizado más de lo mínimo, no hay nada que devolver.

Otro ejemplo hipotético. Una electricista eligió en enero la base mínima del tramo 6, 1.274,51 euros, porque esperaba un buen año. El año se ha torcido y va a cerrar en unos 1.400 euros al mes, el tramo 2 de la tabla general, cuya base va de 960,78 a 1.500 euros. Su base, 1.274,51, está dentro de ese intervalo, así que la regularización no le devolverá nada, aunque cada mes haya pagado 98,82 euros más de lo que le exigía el mínimo de su tramo real. Si baja la base antes del 31 de octubre, noviembre y diciembre le cuestan unos 197,65 euros menos, y ese dinero no tendría otro camino para volver.

Y cuando sí hay devolución, porque te pasaste de la base máxima de tu tramo, llega sin intereses y tarde. Hacienda comunica los rendimientos de 2026 a partir de 2027. La Tesorería tiene hasta el 30 de abril del año siguiente a esa comunicación para devolverte el exceso. Por eso, si tus números han bajado, bajar la base ahora te deja liquidez para los meses flojos en lugar de esperar una devolución.

Octubre o diciembre: cómo decidir

La regla práctica sale de los dos casos:

  • Si tu rendimiento real ha caído por debajo del tramo de tu base, baja la base antes del 31 de octubre. Salvo que tu base supere la máxima de tu tramo real, esas dos cuotas no se devuelven.
  • Si tu rendimiento ha subido por encima de tu tramo, subir antes del 31 de octubre recorta la factura de la regularización en dos meses. No la evita, así que aparta desde ya la diferencia de los meses anteriores.
  • Si tu base ya está dentro del tramo que te corresponde, no hace falta tocar nada para 2026.
  • En todos los casos, usa la ventana de noviembre y diciembre para fijar la base con la que empiezas 2027, con tu previsión del año que viene y no con la de este.

Si quieres repasar cómo funciona todo el sistema de tramos, la guía sobre la cuota de autónomos por ingresos reales lo explica desde el principio.

LA PREVISIÓN DE ENERO

Elegir bien el tramo empieza por saber cómo va el año.

Para ajustar la base a tiempo necesitas ver lo facturado sin esperar al cierre del trimestre. SendWork guarda cada presupuesto, trabajo y factura desde el móvil, con informes de tu actividad, para que llegues a tu gestor con cifras al día. No presenta trámites ante la Seguridad Social.

Ver cómo funciona para autónomos en España →

Fuentes oficiales: Real Decreto 2064/1995, artículo 45; Ley General de la Seguridad Social, artículo 308; Orden PJC/297/2026, artículos 18 y 37 (BOE de 31 de marzo de 2026).

Más sobre administración para autónomos en España: Administración y Seguros — España.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces al año puedo cambiar la base de cotización?

Hasta seis veces, según el artículo 45 del Real Decreto 2064/1995. Cada ventana tiene su fecha de efecto; la de septiembre y octubre es la última que se aplica dentro de 2026.

Si la regularización me sale a pagar, ¿tengo recargo?

No, si pagas a tiempo. El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social da hasta el último día del mes siguiente a la notificación para ingresar la diferencia sin intereses de demora ni recargo.

¿Cambia algo si soy autónomo societario?

Sí, si estás en el supuesto del artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social. La deducción por gastos genéricos es del 3% en lugar del 7%, y no puedes elegir una base inferior a la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General, un límite que también se aplica en la regularización.