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En una refacción de pocos meses, ajustar el precio por el índice CAC choca con la ley de convertibilidad. Qué puedes pactar en su lugar (dólares, precios fijos por etapa, materiales a cargo del cliente), con la cuenta hecha con los índices de 2026.
Firmas en junio una refacción de baño en pesos, la terminas en septiembre y cobras la última etapa con precios de junio. ¿Cómo armas un presupuesto de obra con inflación sin perder plata? En una obra privada de pocos meses, la cláusula que ajusta el precio por el índice CAC o por el índice del costo de la construcción del INDEC es la opción más frágil. La ley argentina sigue prohibiendo la indexación por costos. Si el cliente se niega a pagar el ajuste, lo más probable es que no puedas exigirlo. Lo que sí puedes pactar es un precio en dólares, precios fijos por etapa acordados de antemano, o que los materiales los compre el cliente. A eso se suma un presupuesto con validez corta y un anticipo que fije el precio de lo que se compra primero.
Esta nota compara esas opciones para tu presupuesto de obra con inflación, con su base legal. También hace la cuenta con los índices de julio y agosto de 2026, para que elijas qué escribir en tu próximo presupuesto.
La Ley 23.928, la de Convertibilidad, sigue vigente en este punto. Su artículo 7, con el texto que le dio la Ley 25.561 en 2002, dice que “en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas”. Agrega que las cláusulas en contrario quedan inaplicables. El artículo 10 extiende la prohibición a los precios de “obras o servicios”. La Corte Suprema confirmó esa prohibición en varios fallos, como Puente Olivera, de 2016.
Las excepciones que se abrieron desde 2023 no alcanzan a tu caso. El DNU 70/2023 liberó los ajustes solo en los alquileres. La Ley Bases los liberó en las concesiones de obra pública. La única excepción para contratos de construcción privados, el Decreto 146/2017 con los cambios del Decreto 643/2020, exige obras de al menos dos años. Además, solo admite el CER o el índice del costo de la construcción del INDEC. El índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) ni siquiera está en la lista.
Hay otro detalle. La propia Cámara aclara que su indicador mide un tipo de edificio en la Ciudad de Buenos Aires y que no promueve su uso con otros fines. En agosto de 2026, el indicador de la CAC subió 4,0%, mientras que el índice del INDEC subió 2,5%. Dos índices “de la construcción” pueden darte resultados muy distintos en el mismo mes, y el cliente lo va a notar.
| Mecanismo | Base legal | Quién corre el riesgo | Cuándo sirve |
|---|---|---|---|
| Ajuste por índice CAC o INDEC | Prohibido por la Ley 23.928, salvo obras de 2 años o más con CER o índice INDEC | Tú: si el cliente no paga el ajuste, difícilmente lo cobres | Casi nunca en una refacción de meses |
| Precio en dólares | Código Civil y Comercial, arts. 765 y 766, reformados por el DNU 70/2023 | El cliente, si el dólar sube más que tus costos | Obras grandes con clientes que manejan dólares |
| Precios fijos por etapa, acordados al firmar | No es indexación si cada monto es cierto desde el inicio | Compartido: tú estimas la inflación y la cargas en cada etapa | Obras de dos a seis meses con etapas claras |
| Materiales a cargo del cliente | Código Civil y Comercial, art. 1262 | El cliente, por el precio de los materiales | Clientes que pueden comprar o pagar los materiales al día |
| Presupuesto corto y anticipo para materiales | Ley 24.240, art. 21: el presupuesto debe decir su plazo de aceptación | Tú, solo por los días entre el presupuesto y la compra | Trabajos chicos o primera etapa de cualquier obra |
Desde el DNU 70/2023, el Código Civil y Comercial dice que el deudor “solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada”. Si el presupuesto dice dólares, el cliente paga en dólares, y un juez no puede convertirlo a pesos. Como monotributista puedes emitir la Factura C en moneda extranjera, según la resolución general 5616/2024 de ARCA (ex AFIP).
La desventaja es comercial, no legal. Un cliente que cobra en pesos puede no querer cargar con el riesgo del tipo de cambio, y tus costos tampoco siguen al dólar uno a uno. Si el dólar se queda quieto y la mano de obra sube, el precio en dólares no te cubre.
Esta es la opción que más se parece a lo que buscas con el índice, sin atar el precio a uno. En lugar de escribir “el precio se ajusta por el índice”, escribes desde el primer día cuánto vale cada etapa. Un tribunal civil de la Capital Federal ya distinguió, en un caso de alquiler, entre prever precios distintos y ciertos y pactar una actualización. No hay un fallo igual para una refacción, así que tómalo como un argumento, no como una garantía.
Un ejemplo ilustrativo. Cotizas en junio una refacción de baño de $7.500.000 a costos de junio, en tres etapas: 30% en julio, 40% en agosto y 30% en septiembre. El índice del costo de la construcción del INDEC subió 2,1% en julio y 2,5% en agosto de 2026.
Con precio fijo de junio, cobras $7.500.000 por una obra que te termina costando unos $7.850.000: pierdes cerca de $350.000. Con precios por etapa, escribes en el presupuesto $2.300.000, $3.150.000 y $2.420.000, por ejemplo, y el cliente sabe desde el principio cuánto paga cada mes. Si la inflación termina siendo menor, el cliente pagó un poco de más. Y si es mayor, la diferencia corre por tu cuenta, igual que con cualquier precio cierto.
El Código Civil y Comercial permite contratar una obra “con o sin provisión de materiales por el comitente” (artículo 1262). Si el cliente compra los materiales, o te los paga contra factura del corralón el día que los compras, la inflación de los materiales deja de ser tu problema. En agosto de 2026 los materiales subieron 1,7% y la mano de obra 3,2%, según el INDEC. Lo que te queda expuesto es sobre todo tu trabajo. Para esa parte, combina esta opción con precios fijos por etapa.
El artículo 1263 también admite el sistema de “coste y costas”, en el que cobras los costos reales más tu ganancia. Es transparente, pero exige que lleves y muestres cada comprobante.
Si tu cliente es un particular, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor te obliga a darle un presupuesto por escrito. Tiene que incluir los materiales, sus precios y los de la mano de obra, el tiempo de ejecución y el plazo para aceptarlo. Ese plazo es tu primera defensa contra la inflación: un presupuesto válido por siete días no te ata a precios de hace un mes. Y si durante la obra aparece un trabajo extra, la ley exige avisarle al cliente antes de hacerlo, no después.
Ojo con las cláusulas que dan derecho a cambiar el precio solo a ti. En un contrato con un consumidor, la ley trata como no convenidas las cláusulas que amplían los derechos del proveedor. Un precio cierto por etapa, en cambio, el cliente lo acepta sabiendo cuánto va a pagar.
Para facturar, emite una Factura C por cada etapa cuando la cobras o cuando la terminas, lo que pase primero. Así lo dice la resolución general 1415, con la tabla que actualizó ARCA en junio de 2026. Si el cliente te da un anticipo que fija el precio, también se factura al cobrarlo.
Tu cliente también vive con la inflación; lo difícil de aceptar es una sorpresa en la última etapa. Muéstrale el presupuesto con las etapas y sus montos, explícale que cada número ya incluye lo que esperas que suban los costos, y ofrécele la alternativa de comprar él los materiales. Si prefiere un precio único, que sea con validez corta y con un anticipo que cubra los materiales de la primera etapa. Evita firmar una cláusula de ajuste por índice y descubrir, el día de cobrar, que el cliente puede negarse.
Para armar los precios de base, revisá nuestra guía de tarifas de contratistas con inflación y el presupuesto de remodelación de baño por rubros. Para dejar todo por escrito, tienes el contrato de locación de servicios. Y si el cliente se atrasa con una etapa, mirá cómo manejar las cobranzas y la morosidad.
CADA ETAPA CON SU PRECIO
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Fuentes oficiales: Ley 23.928, artículos 7 y 10; Código Civil y Comercial, artículos 765, 766, 1091, 1255, 1262 y 1263; Decreto 146/2017, artículo 5; Ley 24.240, artículos 21, 22 y 37; INDEC, índice del costo de la construcción, agosto de 2026; Indicador CAMARCO de la Cámara Argentina de la Construcción, agosto de 2026 (camarco.org.ar).