Contratista escribe en su computador portátil en un taller mientras un maestro espera de pie a su lado

Boleta de terceros: cómo pagarle a un maestro que no tiene inicio de actividades

Si le pagas a un maestro sin inicio de actividades, la boleta de terceros la emites tú en el SII, le retienes el 15,25 % (16 % desde enero) y pagas esa retención en tu F29. Quién puede emitirla y paso a paso.

La boleta de terceros no la emite el maestro: la emites tú. Si le pagas a un maestro que no tiene inicio de actividades y no puede darte su propia boleta de honorarios, tú generas en el sitio del SII una boleta de prestación de servicios de terceros electrónica a su nombre. En ella le retienes el 15,25 % del monto bruto (16 % desde el 1 de enero de 2027) y declaras y pagas esa retención en tu F29 del mes siguiente. Solo puedes hacerlo si operas como empresa o si estás obligado a llevar contabilidad. Si tú mismo trabajas con boleta de honorarios, la boleta de terceros no es para ti, y el camino es otro.

Qué es la boleta de terceros y quién puede emitirla

La boleta de prestación de servicios de terceros electrónica (BTE) es un documento tributario del Servicio de Impuestos Internos (SII). La emite quien paga un servicio a una persona natural que no está en condiciones de emitir su propia boleta de honorarios. Quien paga retiene el impuesto y lo entera en Tesorería. No es opcional: la retención es obligatoria por el artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la Resolución Exenta SII N°112 de 2004 exige emitirla en formato electrónico. No emitirla se sanciona como no emitir un documento tributario.

Si eres empresa, persona natural o trabajas con boleta

Según la pregunta frecuente del SII sobre quién puede emitirla, están autorizadas las personas jurídicas en general y las personas naturales de primera categoría obligadas por ley a llevar contabilidad. En la práctica:

  • Si operas como SpA, EIRL o Limitada, puedes emitirla, en cualquier régimen.
  • Si eres persona natural en el régimen Pro Pyme General, sigues llevando contabilidad, aunque sea simplificada, así que lo más probable es que puedas. En el Pro Pyme Transparente la ley te libera de llevar contabilidad completa, y el SII no aclara qué pasa en tu caso. Confírmalo con tu contador o con la mesa de ayuda del SII antes de emitir la primera.
  • Si trabajas con boleta de honorarios, eres contribuyente de segunda categoría y no puedes emitir boletas de terceros. Lo que corresponde es que el maestro haga su inicio de actividades en segunda categoría y te emita su propia boleta. Como tú no retienes, él paga la retención por su cuenta en su F29. Del lado del que emite, la retención de la boleta de honorarios en 2026 funciona igual.

La boleta de terceros tampoco sirve para cualquier maestro. Está pensada para personas que no pueden llevar su propia documentación. Si el maestro trabaja seguido contigo o con otros contratistas, lo sano es que haga su inicio de actividades y emita sus boletas.

Cómo emitirla en el sitio del SII, paso a paso

Antes del día de pago, pídele al maestro su nombre completo, su RUT y su domicilio con la comuna. Los tres datos son obligatorios. Si es extranjero, tiene que tener residencia y RUT; sin RUT no hay boleta. Acuerda también si el monto que conversaron es bruto o líquido, porque la boleta muestra los dos y la diferencia es la retención.

  1. Entra a sii.cl con tu RUT y Clave Tributaria, tu ClaveÚnica o tu certificado digital.
  2. Ve a Servicios online → Boletas de honorarios electrónicas → Boleta de prestación de servicios de terceros electrónica → Emitir BTE por contribuyente.
  3. Pon como fecha el día en que le pagas. La boleta tiene que llevar la fecha del pago, no la del trabajo terminado.
  4. Ingresa el RUT, el nombre y el domicilio del maestro, una descripción concreta del trabajo («instalación de cerámica en baño, Ñuñoa») y el monto bruto.
  5. Revisa el borrador. El sistema calcula solo el porcentaje de retención, el monto retenido y el líquido a pagar. Si está bien, emítela.
  6. Entrégale una copia impresa o digital. El maestro no la firma.
  7. Págale el líquido y guarda la boleta junto con el comprobante de la transferencia.

Si te equivocas en un dato, en el mismo menú está la opción Anulación de BTE’s. Anula la boleta y emite una nueva.

Cuánto le retienes en una boleta de terceros de $200.000

Un ejemplo ilustrativo, con montos inventados. Acuerdas con un maestro $200.000 brutos por enchapar un baño y le pagas el viernes 27 de noviembre de 2026. La boleta de terceros retiene el 15,25 %: $30.500. El maestro recibe $169.500.

Si el mismo trabajo se paga el 8 de enero de 2027, la tasa ya es del 16 %: retienes $32.000 y él recibe $168.000. La tasa la pone el sistema según la fecha de la boleta, que es la fecha del pago, así que no cambies la fecha para ahorrar. Y si el maestro te pidió $200.000 en la mano, en enero el bruto es de $238.095, porque el 16 % se calcula sobre el bruto.

Cuándo declaras y pagas la retención

La retención se declara en el F29 del mes siguiente al pago, en el código 151, el de las retenciones sobre rentas del artículo 42 N°2. El plazo es el día 12. Si eres facturador electrónico y declaras y pagas por internet, tienes hasta el día 20. Si el plazo cae en sábado, domingo o feriado, se corre al día hábil siguiente.

Con el pago del ejemplo de noviembre, el día 12 de diciembre de 2026 cae sábado, así que el plazo pasa al lunes 14. Si declaras por internet como facturador electrónico, pasa al lunes 21. Revisa siempre el calendario tributario del SII. Pagar tarde una retención tiene una multa del 10 % del impuesto más un 2 % por cada mes de atraso, con un tope del 30 %, además de reajustes e intereses.

En febrero y marzo

Las retenciones del año se informan en la Declaración Jurada 1879. Para lo retenido en 2026, el plazo es el 29 de marzo de 2027, según la Resolución Exenta SII N°135 de 2026. El SII arma desde febrero un registro anual de retenciones que puedes revisar y completar, y con ese registro se da por cumplida la declaración jurada. La resolución que lo creó habla de boletas de honorarios y no menciona las de terceros, así que revisa en febrero que tus boletas de terceros aparezcan. Si no aparecen, complétalo o presenta la DJ 1879. Al maestro también le debes un certificado de retenciones; en 2026, el SII fijó ese plazo el 14 de marzo.

Lo que pasa del lado del maestro

Lo que le retuviste no se pierde. En la Operación Renta de abril, esa retención paga primero sus cotizaciones de pensión y salud, si sus ingresos del año llegan a cinco ingresos mínimos y no está exento. El resto se le abona a su impuesto y, si sobra, se le devuelve. Presentar la declaración de renta es obligatorio para él si sus rentas del año llegan a 13,5 UTA. Por debajo de eso es voluntario, pero le conviene si quiere recuperar lo retenido. Contárselo cuando le pagas ayuda a que entienda por qué recibe menos.

Cuándo la boleta de terceros ya no corresponde

La boleta de terceros es para un servicio ocasional, no una forma barata de tener un trabajador. El artículo 7 del Código del Trabajo dice que hay contrato de trabajo cuando alguien presta servicios personales «bajo dependencia y subordinación» a cambio de una remuneración. El artículo 8 presume que existe ese contrato cada vez que se dan esas condiciones, con el documento que sea. Si el mismo maestro trabaja para ti semana tras semana, con tu horario, tus instrucciones y tus materiales, una serie de boletas de terceros no te protege ante una fiscalización de la Dirección del Trabajo ni ante una demanda. Depende de los hechos de cada caso, pero en ese punto lo que corresponde es contratarlo. El costo de un ayudante con contrato en 2027 te da los números para comparar.

La regla para decidir

Si el maestro trabaja contigo de vez en cuando y no puede emitir su propia boleta, emite la boleta de terceros el mismo día que le pagas y declara la retención en el F29 siguiente; si trabaja para ti todas las semanas bajo tus órdenes, lo que necesita es un contrato.

EL VIERNES QUE LE PAGAS AL MAESTRO

Qué maestro trabajó en qué obra no debería reconstruirse a fin de mes.

Cada boleta de terceros lleva el trabajo, el maestro y la fecha de pago, y tu contador los va a pedir para el F29. SendWork guarda en cada trabajo quién lo hizo y en qué fechas, junto con lo que cobraste al cliente por esa obra.

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Fuentes oficiales: SII, quiénes pueden emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas; SII, características y datos obligatorios de la BTE; Resolución Exenta SII N°112 de 2004; Ley 21.133, artículo quinto transitorio (tasas de retención); SII, plazos del Formulario 29; Resolución Exenta SII N°135 de 2026 (plazos de declaraciones juradas, año tributario 2027); SII, retenciones de BTE en la declaración de renta.