Dos operarios colocan una ventana nueva de doble acristalamiento en un piso de Madrid mientras la propietaria observa

Deducción por eficiencia energética: qué tiene que estar pagado antes del 31 de diciembre

Las deducciones del IRPF por obras de eficiencia, placas de autoconsumo y puntos de recarga cubren pagos de 2026. Qué tiene que estar terminado, certificado y cobrado por banco antes del 31 de diciembre.

Supón que un cliente te llama a mediados de noviembre. Quiere cambiar las ventanas y aislar la fachada de su piso antes de fin de año, «por lo de la deducción». La obra cabe en tu agenda. Lo que no está tan claro es si la deducción cabe en el calendario. Depende de tres fechas que no controla ninguno de los dos por separado: cuándo se paga, cuándo termina la obra y cuándo se expide el certificado energético.

La deducción por eficiencia energética del IRPF, el impuesto sobre la renta, no es una obligación. Tu cliente puede aplicarla en su declaración si la obra cumple los requisitos. Esa declaración la gestiona la Agencia Tributaria. La deducción está en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La ley la llama deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Ella y sus dos vecinas, para placas de autoconsumo y puntos de recarga, siguen abiertas en 2026. El Real Decreto-ley 7/2026 las prorrogó hasta el 31 de diciembre.

Para tu cliente son un ahorro en la renta. Para ti son un calendario: la obra tiene que acabar, cobrarse por banco y, cuando corresponde, certificarse antes de que termine el año. Esto es lo que dice la ley del IRPF y lo que te toca resolver con el cliente antes de empezar.

Cinco deducciones, tres calendarios

La Ley del IRPF recoge estas deducciones en sus disposiciones adicionales 50.ª, 58.ª y 62.ª. Todas las deduce el cliente en su declaración, no tú. Y todas comparten una regla: solo cuentan las cantidades pagadas con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, y se descuenta lo que se haya pagado con ayudas públicas.

Qué obra Deducción y base máxima Qué hay que acreditar Hasta cuándo
Obras en la vivienda que reducen la demanda de calefacción y refrigeración 20%, hasta 5.000 € al año Una reducción de al menos un 7% entre el certificado energético de antes y el de después Pagos hasta el 31/12/2026; certificado posterior expedido antes del 1/1/2027
Obras en la vivienda que mejoran el consumo de energía primaria no renovable 40%, hasta 7.500 € al año Una reducción de al menos un 30% de ese consumo, o pasar a clase energética A o B Pagos hasta el 31/12/2026; certificado posterior expedido antes del 1/1/2027
Rehabilitación energética del edificio 60%, hasta 5.000 € al año y 15.000 € acumulados Una reducción de al menos un 30% del consumo del edificio, o pasar a clase A o B Pagos hasta el 31/12/2027; certificado antes del 1/1/2028
Instalación de autoconsumo con renovables 10% en un inmueble propio, 20% en vivienda de un edificio residencial; hasta 5.000 € al año Las autorizaciones exigibles, y en particular el certificado de instalación eléctrica Pagos en 2026 e instalación terminada en 2026
Punto de recarga para vehículo eléctrico 15%, hasta 4.000 € al año Las autorizaciones y permisos exigibles Instalación terminada no más tarde de 2026

Si has leído que la deducción acababa en 2025, o que se había prorrogado y después que no, no es un malentendido tuyo. El Congreso derogó dos decretos-ley de prórroga, el 16/2025 y el 2/2026, antes de que el Real Decreto-ley 7/2026 llevara estas deducciones hasta el 31 de diciembre de 2026. Ese es el texto que figura hoy en la versión consolidada de la ley que publica el BOE.

El certificado de antes: sin él no hay deducción del 20% ni del 40%

Las dos deducciones de vivienda miden la mejora comparando dos certificados de eficiencia energética expedidos por un técnico competente: uno anterior al inicio de la obra y otro posterior. La ley admite el certificado de antes si no han pasado más de dos años entre su expedición y el inicio de la obra. Además, exige que ambos estén expedidos y registrados según el procedimiento del Real Decreto 390/2021.

La consecuencia práctica es sencilla. Si vas a empezar una obra de este tipo en octubre, noviembre o diciembre, pregunta al cliente por el certificado de antes. Si no existe, que lo encargue antes de que muevas nada, porque una vez empezada la obra ese certificado ya no puede ser «anterior al inicio». Y el de después tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2027: si terminas el 28 de diciembre, el técnico tiene tres días. Conviene fijar su visita en cuanto sepas la fecha de fin de obra.

Técnica con chaqueta azul marino revisa con una cámara termográfica una ventana recién instalada junto a un radiador
La mejora se mide con dos certificados energéticos: el de antes de empezar y el de después de terminar.

Lo que tiene que estar terminado y cobrado en 2026

En las deducciones de vivienda cuentan las cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras realizadas en ese periodo. El cliente las deduce en el año en que se expide el certificado de después. Como ese certificado tiene que existir antes del 1 de enero de 2027, en la práctica todo tiene que ocurrir este año: obra, pago y certificado.

El pago es la parte que más depende de ti. En ningún caso dan derecho a deducción las cantidades pagadas en efectivo: la ley habla de «entregas de dinero de curso legal» y no admite excepciones. Si trabajas con anticipos, que también vayan por banco, y si aún no los tienes ordenados en tu presupuesto, aquí tienes cómo cobrar anticipos en reformas. Lo que tu cliente haya pagado con una subvención se resta de su base.

Entran en la base los gastos necesarios para la obra: honorarios, proyecto, dirección de obra, ejecución, equipos y materiales, y los propios certificados energéticos. Hay dos exclusiones que conviene tener a la vista al presupuestar. No cuentan los costes de instalar o sustituir equipos que usen combustibles fósiles. Y las deducciones del 20% y del 40% no cubren obras en partes de la vivienda afectas a una actividad económica, garajes, trasteros, jardines o piscinas.

Placas y puntos de recarga: la instalación tiene que acabar en 2026

La deducción por autoconsumo es nueva de este año y se aplica en el periodo en que termina la instalación, que no puede ser posterior a 2026. Exige las autorizaciones y permisos de la normativa y, en particular, el certificado de instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Ese certificado lo firma un instalador habilitado; lo que implica esa habilitación está en la guía del certificado de instalador autorizado. No se puede combinar con la deducción de eficiencia de la disposición 50.ª por la misma instalación en el mismo inmueble. Y se pierde si la instalación pasa a estar afecta a una actividad económica.

El punto de recarga sigue una lógica parecida. El cliente deduce el 15% de lo pagado por instalarlo en un inmueble de su propiedad, con una base de hasta 4.000 € al año. Tiene dos condiciones: que el punto de recarga no esté afecto a una actividad económica y que la instalación termine como tarde en 2026.

Qué conviene dejar resuelto con cada cliente

  1. Antes de empezar una obra de eficiencia en vivienda, comprobar que existe el certificado energético de antes y que no tiene más de dos años.
  2. Poner en el presupuesto la fecha de fin de obra y que los pagos se harán por banco. Si el IVA reducido del 10% entra en juego, sus condiciones son otras; están en cómo presupuestar una reforma en España.
  3. Facturar con los datos completos del cliente y el detalle de la obra o instalación. Si sueles emitir factura simplificada, aquí conviene la completa, y separar cualquier equipo de combustible fósil, que no cuenta.
  4. Cobrar en 2026, por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Nada en efectivo.
  5. Reservar la visita del técnico para el certificado de después antes del 31 de diciembre.
  6. En placas, dejar emitido el certificado de instalación eléctrica y los permisos; en puntos de recarga, las autorizaciones que correspondan.
  7. No prometer una deducción por pagos o instalaciones de 2027. Con el texto vigente, solo la rehabilitación del edificio llega a 2027.

LAS OBRAS DE DICIEMBRE

Fin de año no debería acabar con facturas escritas a medianoche.

Cuando la deducción del cliente depende de la fecha de cobro, cada factura de diciembre es un plazo. SendWork deja el presupuesto, el trabajo y la factura en el mismo sitio y te recuerda lo que está pendiente de cobro. No presenta nada ante Hacienda, pero evita que el último cobro del año se quede en una libreta.

Ver cómo se cierran los cobros del mes en SendWork →

Fuentes oficiales: disposiciones adicionales 50.ª, 58.ª y 62.ª de la Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado, y el artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026, ambos en el BOE.

Más gestión y fiscalidad para autónomos en España: Administración y Seguros — España.

Preguntas frecuentes

¿Si el cliente me paga en efectivo, pierde la deducción?

Sí, por la parte pagada así. La ley excluye expresamente las cantidades satisfechas en dinero de curso legal; solo cuentan la tarjeta, la transferencia, el cheque nominativo y el ingreso en cuenta.

¿Y si la obra termina en enero de 2027?

Con el texto vigente, las deducciones del 20% y del 40% exigen el certificado de después antes del 1 de enero de 2027, y las de placas y puntos de recarga exigen que la instalación termine en 2026. Solo la rehabilitación energética del edificio, al 60%, cubre pagos hasta el 31 de diciembre de 2027.

¿Puede el cliente sumar la deducción de las placas y la de eficiencia por la misma instalación?

No. La disposición adicional 62.ª impide aplicar la deducción de autoconsumo y la de eficiencia de la 50.ª por una misma instalación en un mismo inmueble.