Gasfíter con chaqueta de trabajo revisa un documento en una tablet sentado en su camioneta estacionada en una calle residencial de Santiago

Ceder una factura o esperar el pago: cuánto cuesta el factoring para un contratista

Cuándo puedes ceder una factura a un factoring en Chile, cómo se hace ante el SII y cuánto te cuesta en pesos frente a esperar los 30 días de pago. Ejemplo con números, con o sin responsabilidad y cómo revisar a la empresa de factoring.

Una factura de $3.570.000 a una empresa administradora, que te paga a 30 días, vale unos $3.500.000 si la cedes a un factoring en cuanto queda aceptada. La diferencia, en este ejemplo con tasas ilustrativas, es de unos $67.000. Esa es la decisión real: ceder una factura no es pedir un crédito, es vender tu derecho a cobrarla con un descuento. Ceder tiene sentido cuando esos pesos valen menos que tener la plata ahora: para comprar materiales de la próxima obra o pagar sueldos antes del cobro. Esta guía te explica cuándo puedes ceder una factura, cómo se hace ante el SII y cómo calcular lo que te cuesta.

Qué es ceder una factura y qué ley lo regula

Ceder una factura es traspasar a otra persona, normalmente una empresa de factoring o un banco, el derecho a cobrarla. Ellos te pagan ahora una parte del monto y después le cobran el total a tu cliente. Lo regula la Ley 19.983, que hace transferible la factura y le da mérito ejecutivo, es decir, que se puede cobrar por la vía ejecutiva, más rápida que un juicio ordinario. No es un trámite obligatorio: es una opción que tienes como emisor.

La misma ley, reformada por la Ley 21.131 de pago a 30 días, fija cuánto puede tardar tu cliente en pagarte. El plazo máximo es de 30 días corridos desde que recibe la factura. Si te paga tarde, te debe interés y una comisión fija del 1% del saldo, como explicamos en nuestra guía sobre la ley de pago a 30 días. El factoring resuelve otro problema: cobrar antes de que se cumplan esos 30 días.

Dos reglas te protegen. La ley prohíbe cualquier acuerdo que impida ceder la factura. Si un cliente te pone una cláusula de “no factoring”, es ilegal, y puede costarle una indemnización de dos a cinco veces el valor de la factura. Y la ley dice que la cesión de una factura “no constituye operación de crédito de dinero para ningún efecto legal”. Por eso el SII ha dicho que no paga impuesto de timbres y estampillas.

Cuándo tu factura se puede ceder

No todas las facturas se pueden ceder el mismo día que las emites. El paso clave es que tu cliente la acepte, de forma expresa o tácita:

  1. Emites la factura electrónica y el SII la recibe. Desde ese momento corren 8 días corridos, no hábiles.
  2. Tu cliente puede aceptarla en el Registro de Aceptación y Reclamo del SII, o reclamar su contenido dentro de esos 8 días.
  3. Si no reclama, queda aceptada sola. Pasados los 8 días, el acuse de recibo es automático y la factura queda irrevocablemente aceptada y apta para cederla.
  4. Generas la cesión en el sitio del SII: eliges la factura, creas el Archivo Electrónico de Cesión con los datos del factoring, lo firmas con tu certificado digital y lo anotas en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos.
  5. Tu cliente queda notificado el día hábil siguiente a que la cesión aparezca en ese registro. Desde ahí, debe pagarle al factoring, no a ti.

En la práctica, si tu cliente no acepta la factura de forma expresa, piensa en ceder desde el día 9, no antes. El SII también tiene una herramienta de “Publicación de Facturas” para que las empresas de factoring vean las que quieres ceder y te contacten.

Contratista de mantención entrega una carpeta de documentos a la administradora de un condominio en su oficina, junto a los casilleros
Tu cliente tiene ocho días corridos para reclamar la factura; después queda aceptada y se puede ceder.

Cuánto cuesta: un ejemplo con números

El factoring cobra, por lo general, dos cosas: una diferencia de precio o tasa de descuento por los días que adelanta el pago, y una comisión. Los intereses de una operación de factoring están exentos de IVA, pero la comisión paga IVA, según el SII. No existe una tasa oficial de referencia: cada empresa cotiza caso a caso. Por eso las tasas de este ejemplo son ilustrativas, no precios de mercado.

Supón que facturas $3.000.000 netos más IVA, $3.570.000 en total, a una empresa administradora que paga a 30 días. La cedes el día 9, cuando ya quedó aceptada, así que el factoring adelanta 21 días. La comisión, también ilustrativa, es de $25.000 más IVA ($29.750).

Tasa mensual (ilustrativa) Descuento por 21 días Comisión con IVA Costo total Recibes hoy
1,0% $24.990 $29.750 $54.740 $3.515.260
1,5% $37.485 $29.750 $67.235 $3.502.765
2,5% $62.475 $29.750 $92.225 $3.477.775

El descuento se calcula así: $3.570.000 × tasa mensual × 21 / 30. Con el 1,5%, el costo total equivale a cerca del 1,9% de la factura por adelantar tres semanas. Si tu cliente acepta la factura en el SII el día 2 y la cedes ese día, adelantas 28 días. Con la misma tasa, el descuento sube a $49.980.

Ojo con un detalle que cambia la cuenta. El IVA de la factura lo declaras y pagas tú en tu Formulario 29 del mes siguiente, aunque la hayas cedido. El factoring te paga sobre el total, IVA incluido, pero no se hace cargo de tu impuesto. El IVA de la comisión, en cambio, en general lo puedes usar como crédito fiscal si estás afecto a IVA; confírmalo con tu contador.

Con o sin responsabilidad: quién pierde si el cliente no paga

Esta pregunta pesa más que la tasa. El Código Civil dice que quien cede un crédito no responde por la solvencia del deudor, salvo que lo pacte. Pero el contrato de factoring puede pactarlo, y ahí cambia todo: en un factoring con responsabilidad, si tu cliente no paga, el factoring te cobra a ti. BancoEstado, por ejemplo, pide firmar un contrato y un “pagaré marco” para operar.

Antes de firmar, busca tres cosas en el contrato. Primero, si la cesión es con o sin responsabilidad. Luego, cuántos días tienes para devolver la plata si tu cliente no paga, y qué pasa con los días de atraso. La ley sí te asegura algo: una vez aceptada la factura, tu cliente ya no puede oponerle al factoring las excepciones personales que tenía contra ti. Eso no te libra de responder ante tu cliente por el trabajo mal hecho.

Cómo elegir una empresa de factoring

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no supervisa a las empresas de factoring en general. Lo que sí existe es la obligación de reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La Ley 19.913 incluye a las “empresas de factoraje” entre quienes deben inscribirse, y la UAF publica cada seis meses la lista de inscritos. Antes de ceder:

  • revisa que la empresa aparezca en la lista de inscritos en la UAF;
  • revisa las alertas de la CMF sobre entidades que ofrecen servicios sin autorización;
  • pide por escrito el costo total en pesos, no solo la tasa mensual;
  • compara al menos dos ofertas para la misma factura y el mismo plazo.

Esperar o ceder: la regla para decidir

Si el cliente paga a tiempo y no necesitas la plata antes, esperar te deja el monto completo, y si se atrasa te debe interés y el 1% de la ley. Cede cuando el costo total en pesos sea menor que lo que te cuesta no tener esa plata. Piensa en un descuento que pierdes con un proveedor, una obra que no puedes empezar o un sueldo que pagarías con la tarjeta. Haz la cuenta con el costo total que te cotizan, no con la tasa del folleto, y lee si la cesión es con o sin responsabilidad antes de firmar.

Para tener la facturación electrónica en orden antes de ceder, revisa nuestra guía de facturación electrónica ante el SII. Si el problema es la plata del día a día, te sirve separar las finanzas personales de las del negocio. Y si estás revisando tu régimen tributario, tienes nuestra guía del Régimen Pro Pyme.

QUÉ FACTURA VENCE CUÁNDO

Decidir si ceder empieza por saber qué te deben y desde qué día.

SendWork te muestra desde el celular qué trabajos facturaste, a quién y qué cobros siguen pendientes, para que veas cuál esperar y cuál te conviene adelantar. No cede facturas ni reemplaza tu facturación ante el SII.

Ver cómo funciona para contratistas en Chile →

Fuentes oficiales: Ley 19.983, artículos 2 a 4, 7 y 9; SII, cómo realizar la cesión de una factura electrónica; SII, intereses de factoring exentos de IVA; SII, comisiones de factoring afectas a IVA; SII, Oficio 3.646 de 2008; Código Civil, artículo 1907.