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Cuando un cliente particular reclama la caldera o el termo que le vendiste instalado, el responsable eres tú durante tres años. Quién prueba qué cada año, qué le debes y cómo recuperar el coste del distribuidor.
Una llamada de enero, como ejemplo: una clienta a la que instalaste una caldera hace catorce meses te dice que se bloquea cada mañana y la casa está fría. La respuesta rápida es «llama al servicio técnico de la marca». Si la caldera la compraste tú y se la vendiste instalada, esa respuesta no vale: ante un cliente particular, el responsable eres tú.
La garantía de 3 años de la ley de consumidores te obliga a responder de los defectos que ya tenía al entregarla y que aparezcan en los tres años siguientes, incluida una instalación mal hecha. En los dos primeros años, además, se presume que el defecto ya venía de origen. Tienes que repararla o cambiarla sin coste para ella, mano de obra incluida, y después reclamar tú al distribuidor o al fabricante. Si la caldera la compró la clienta y tú solo la instalaste, respondes de tu trabajo, no del aparato.
La regla está en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007. Es la ley estatal que fija los derechos de quien compra como particular, y es obligatoria. El Real Decreto-ley 7/2021 reescribió su capítulo de garantías con efectos desde el 1 de enero de 2022. Subió el plazo de dos a tres años y la presunción de seis meses a dos años. El régimen actual se aplica a los contratos celebrados desde esa fecha. La vigilan las direcciones de consumo de cada comunidad autónoma, que pueden sancionar el incumplimiento de las garantías. Las OMIC, las oficinas municipales de información al consumidor, son la ventanilla donde el cliente reclama.
Dos detalles marcan el alcance. Solo protege a consumidores: un particular que encarga la caldera para su casa, no una empresa ni otro autónomo que la compra para su negocio. Y el artículo 10 declara nula cualquier renuncia previa a estos derechos. Una línea en tu presupuesto que diga «garantía de seis meses» o «solo la garantía del fabricante» no te protege frente a un particular.
Cuando compras la caldera, el termo o la bomba de calor y la cobras instalada, la ley trata el encargo como una compraventa que incluye un servicio. Tú eres el empresario que vende, aunque no la hayas fabricado. El artículo 115 quater añade que una instalación incorrecta cuenta como falta de conformidad si la instalación estaba en el contrato. Da igual que la hicieras tú o alguien bajo tu responsabilidad, como tu ayudante o un instalador al que subcontrataste.
Mandar al cliente al fabricante tampoco es la vía normal. El artículo 125 solo le deja reclamar directamente al productor cuando dirigirse a ti le resulte imposible o una carga excesiva. Otra cosa es la garantía comercial de la marca, la de cinco o siete años que anuncian algunas calderas: es una vía adicional que el cliente puede usar, no un sustituto de la tuya.
Si la clienta compró la caldera en una tienda o por internet y te llamó para montarla, tu contrato es de servicios. La garantía de 3 años del aparato se la debe quien se lo vendió. Tú respondes de tu trabajo por las reglas generales del Código Civil. Si la avería viene de una instalación mal hecha, tienes que arreglarla y pagar los daños que cause, y esa acción prescribe, con carácter general, a los cinco años. Por eso, antes de enredarte en una discusión, la primera pregunta es quién compró el aparato.
Cuenta el tiempo desde la entrega, que la ley sitúa, salvo prueba en contrario, en la fecha de la factura, el tique o el albarán si es posterior. Si la factura la haces antes de terminar la instalación, el reloj puede empezar antes de que la caldera funcione. Pon en el albarán la fecha de puesta en marcha.

El cliente elige entre reparar o sustituir. Puedes negarte a la opción que elija solo si es imposible o te cuesta de forma desproporcionada frente a la otra. La reparación es gratuita para él: la ley incluye expresamente transporte, mano de obra y materiales. Si hay que desmontar la caldera, también te toca a ti quitar la defectuosa e instalar la reparada o la nueva. Tiene que hacerse en un plazo razonable y sin grandes molestias. La ley no fija días, pero sí exige que la reparación no le cause mayores inconvenientes, y una casa sin calefacción en enero es un inconveniente serio.
Si no lo arreglas a tiempo o la avería vuelve tras tu intento, el cliente puede pedir una rebaja del precio o resolver el contrato. Si resuelve, tienes catorce días para devolverle el dinero. Mientras tanto puede retener lo que te deba de la obra hasta que cumplas. Tenlo presente antes de empezar a reclamar un impago. Cuando repares, dale por escrito la fecha en que te dejó el aparato, la avería, la fecha de devolución y lo que hiciste: es una obligación del artículo 123. Si la avería ha causado otro daño, como el agua de un termo que gotea sobre el piso de abajo, eso ya entra en tu seguro de responsabilidad civil.
Quien ha respondido ante el cliente tiene un año, contado desde la reparación o la sustitución, para reclamar al responsable de la falta de conformidad. Esa es la regla del artículo 125.2. Pero tu compra al distribuidor es una compraventa entre empresas. El Código de Comercio, en su artículo 342, da al comprador treinta días desde la entrega para reclamar los vicios internos. Cómo encajan los dos plazos depende del caso. No cuentes con tener un año entero.
En la práctica, reclama por escrito al distribuidor en cuanto diagnostiques que la pieza o el aparato vienen mal de fábrica. Guarda la pieza averiada y el parte del servicio técnico, y revisa las condiciones de venta de tu proveedor. El fabricante, por su parte, tiene que mantener servicio técnico y repuestos durante diez años desde que deja de fabricar el modelo.
Volviendo a la llamada de enero: si la caldera la suministraste tú, la respuesta útil es «voy a verla y, si es un defecto, te la arreglo sin coste». Después decides si llamas tú al servicio técnico de la marca, como parte de tu reparación y por cuenta tuya. Si el aparato lo compró ella, dile con claridad que revisarás tu instalación y que el defecto del aparato se reclama a la tienda donde lo compró. Ninguna de las dos frases es una evasiva, y las dos se sostienen con la ley en la mano.
Esa llamada es más fácil si lo preparaste antes, en el presupuesto y en la entrega. En el presupuesto, deja claro quién suministra el equipo, con marca y modelo. En el albarán o la factura, anota la fecha de puesta en marcha y el número de serie, y haz una foto de la placa del aparato. Si firmaste el certificado de la instalación como instalador autorizado, guárdalo con el resto. Y si la marca exige revisiones anuales para mantener su garantía comercial, díselo al cliente por escrito el día que se la entregas. Esta garantía de consumo es distinta de la responsabilidad por obras de edificación: si la reforma tocó estructura o instalaciones del edificio, los plazos de la LOE corren aparte.
CATORCE MESES DESPUÉS DE LA ENTREGA
El papeleo no te protege si no lo encuentras cuando hace falta.
Contestar bien a una reclamación de garantía empieza por saber qué instalaste, para quién y en qué fecha. SendWork guarda el presupuesto, el trabajo y la factura de cada cliente en un mismo historial, desde el móvil, para tenerlo delante cuando suena el teléfono.
Fuentes oficiales: Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 10, 59 bis, 114 a 125 y 127 bis; Real Decreto-ley 7/2021, artículo decimosexto y disposición final octava; Código Civil, artículos 1101, 1544 y 1964; Código de Comercio, artículo 342; Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cómo reclamar.