Ir a SendWork
Acceso completo

Con un plan de empleo simplificado para autónomos puedes reducir hasta 5.750 € de tu base del IRPF si aportas antes de fin de año. Cuánto ahorras, qué limita y qué pagas al cobrarlo.
Este año, como autónomo, puedes restar hasta 5.750 euros de tu base del IRPF con aportaciones a planes de pensiones, casi cuatro veces el límite de 1.500 euros del que se suele hablar. La diferencia la ponen los planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos. Los promueven asociaciones de autónomos, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades, y solo admiten a trabajadores por cuenta propia. Apuntarte es voluntario. Pero si aportas, el artículo 52 de la Ley 35/2006 del IRPF suma 4.250 euros al límite general. Todo tiene que estar aportado dentro de 2026 y no puede pasar del 30% de lo que ganes.
Si el año te ha ido bien, octubre es buen momento para hacer la cuenta con tu gestor: ya tienes tres trimestres de números y todavía estás a tiempo. Ten presente desde el principio que el ahorro depende de tu tipo marginal y que lo que aportes queda comprometido hasta que el plan te deje sacarlo.
El artículo 52 de la Ley del IRPF fija un límite conjunto para lo que puedes reducir por aportaciones a sistemas de previsión social. Es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 euros. Ese límite sube en 4.250 euros cuando el dinero va a uno de estos instrumentos:
Dicho de otra forma: el límite extra no depende solo de cuánto ahorres, sino de dónde metas el dinero. La pregunta para el banco o la asociación no es «¿cuánto puedo aportar?», sino «¿qué tipo de plan es este?».
La Agencia Tributaria, en su manual práctico de la renta, aplica el 30% como techo global. Así que los 5.750 euros solo están a tu alcance si tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas llegan a unos 19.167 euros al año. Por debajo, el límite es el 30% de lo que ganes. En ese caso, tu techo real es más bajo que el máximo, y sale de los números que ya tiene tu gestor.
¿Quién está detrás de un plan así? No una entidad financiera por su cuenta, como en el plan individual. Los planes simplificados para autónomos los crea la Ley de Planes y Fondos de Pensiones en su artículo 67. Los promueven asociaciones de autónomos, sindicatos, colegios profesionales o mutualidades, y en ellos solo pueden participar trabajadores por cuenta propia. No hace falta ser socio de la asociación que lo promueve. Los comercializan entidades gestoras como cualquier otro plan. Por eso, lo primero es comprobar en el documento del plan que de verdad es «de empleo simplificado de autónomos» y no un plan individual con otro nombre.
| Plan individual | Plan de empleo simplificado de autónomos | |
|---|---|---|
| Cuánto reduce como máximo | 1.500 € al año | 4.250 € más, hasta 5.750 € sumando los dos |
| Quién lo promueve | Una entidad financiera | Una asociación de autónomos, un sindicato, un colegio profesional o una mutualidad |
| Rescate a los diez años | Sí, de las aportaciones con al menos diez años de antigüedad | Solo si lo prevén las especificaciones del plan |
| Cómo tributa al cobrarlo | Como rendimiento del trabajo | Como rendimiento del trabajo |
Antes de firmar, lee sobre todo la fila del rescate. En los planes individuales, el artículo 8.8 de la ley permite disponer de lo aportado con al menos diez años de antigüedad. En los planes de empleo, esa posibilidad queda en manos del plan concreto, así que pregunta a la entidad gestora qué dicen sus especificaciones.
La reducción se aplica sobre la base general, así que el ahorro depende de tu tipo marginal. Un ejemplo hipotético: una electricista tiene un rendimiento neto de 45.000 euros y un tipo marginal del 37%. Aporta 1.500 euros a su plan individual y 4.250 a un plan de empleo de autónomos. El 30% de sus rendimientos son 13.500 euros, así que puede reducir los 5.750, y su cuota del IRPF baja unos 2.127,50 euros.
Otro caso hipotético: un pintor con 15.000 euros de rendimiento neto. Su techo es el 30%, 4.500 euros. Si aporta 5.750, reduce 4.500 este año, y el artículo 52.2 le deja aplicar los 1.250 restantes en los cinco ejercicios siguientes, siempre dentro del límite de cada año.
Ese ahorro no es un regalo, es un aplazamiento. Lo que cobres del plan, al jubilarte o en un rescate, tributa como rendimiento del trabajo en el año en que lo recibas, según el artículo 17 de la Ley del IRPF. Compensa sobre todo cuando hoy tu tipo marginal es alto y esperas que sea más bajo cuando lo cobres. Y si lo sacas todo de golpe en un solo año, puedes acabar pagando a un tipo más alto del que te ahorraste.

La reducción se aplica a las aportaciones realizadas en el ejercicio. Para restarlas en la renta de 2026, el dinero tiene que estar aportado antes de que acabe el año. La entidad gestora de tu plan puede fijar una fecha anterior al 31 de diciembre para procesar las órdenes de fin de año. Pregúntale cuál es y haz la aportación antes de la última semana.
Antes de decidir la cantidad, pídele a tu gestor dos números: tu rendimiento neto previsto de 2026, que marca el techo del 30%, y tu tipo marginal. Con esos dos datos sabes cuánto puedes aportar con ventaja y cuánto te devuelve Hacienda por cada euro.
Este plan es un complemento, no un sustituto de la pensión pública. Tu jubilación de la Seguridad Social depende de lo que cotizas; lo explicamos en la guía sobre la jubilación del autónomo en España y en la de la cuota de autónomos por ingresos reales.
Aporta solo dinero que no vas a necesitar hasta la jubilación. Si puedes necesitarlo para la furgoneta, un mes flojo o un impago, el ahorro fiscal no compensa tenerlo bloqueado. Un plan de empleo puede no permitir el rescate a los diez años.
La reducción rinde más en un año de tipo marginal alto. Si 2026 ha sido un año bueno y tu gestor te sitúa en un tramo alto, la reducción rinde más ahora que en un año flojo. Si tu rendimiento está cerca del límite del 30%, calcula primero cuánto puedes reducir de verdad.
LOS NÚMEROS DEL CUARTO TRIMESTRE
Decidir cuánto aportar empieza por saber cuánto has ganado.
SendWork reúne tus presupuestos, trabajos y facturas en el móvil y te da informes de tu actividad, para que en octubre llegues al gestor con lo facturado del año al día. No gestiona planes de pensiones ni presenta la renta.
Fuentes oficiales: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 17, 51 y 52; Real Decreto Legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, artículos 8.8 y 67; Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, «Límites y exceso de aportaciones».