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Desde marzo de 2026 el aviso de vacaciones es de 30 días, no de 45, y puedes acordar partirlas en tramos de siete días o más. Qué cambió con la Ley 27.802, cuántos días corresponden, cómo se pagan y qué pasa en obra.
Desde el 6 de marzo de 2026, el aviso de vacaciones a tu ayudante es de 30 días, no de 45. La Ley 27.802 de Modernización Laboral cambió el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además del aviso más corto, ahora puedes acordar con tu empleado partir las vacaciones en tramos de al menos siete días, o tomarlas fuera de la temporada. Lo que no cambió es lo que más pesa en tu caja: los días que le corresponden según su antigüedad y el pago, que se hace al empezar las vacaciones.
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) es la ley nacional que regula el empleo privado: contratos, sueldos, licencias y despidos. Sus reglas de vacaciones son un mínimo obligatorio, y un convenio colectivo puede mejorarlas. La Ley 27.802 es la reforma laboral de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo. Su artículo 41 reescribió el artículo 154, que rige desde ese día.
El período para dar vacaciones sigue siendo del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente. Lo nuevo está en cómo se organiza:
Se mantiene una regla que importa en los oficios con mucha demanda en verano. Si no todos salen a la vez, cada trabajador tiene que tener vacaciones en la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Muchas guías en internet siguen diciendo que el aviso de vacaciones es de 45 días. La fuente que manda es el texto actualizado en InfoLeg, el registro oficial de normas, y ahí el artículo 154 figura vigente y sin suspensión. La CGT impugnó la reforma en la justicia y ese planteo sigue abierto, así que conviene revisar el texto antes de cada temporada.
Los días dependen de la antigüedad que tu empleado tenga al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Son días corridos, no hábiles:
| Antigüedad al 31 de diciembre | Vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días corridos |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días corridos |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días corridos |
| Más de 20 años | 35 días corridos |
Hay una condición. Para tener el período completo, tu empleado tiene que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. No se exige antigüedad mínima, así que el ayudante que entró en marzo también tiene vacaciones. Si no llega a esa mitad, le corresponde un día de descanso por cada veinte días trabajados. Las licencias legales y los días de enfermedad o accidente cuentan como trabajados.
Para un empleado mensualizado, cada día de vacaciones se paga dividiendo el sueldo por 25, no por 30. Por eso el mes con vacaciones sale más caro que un mes común. Y el pago se hace al empezar las vacaciones, no al final del mes.
Un ejemplo ilustrativo, con números redondos. Tu ayudante cobra $1.000.000 por mes y tiene menos de cinco años contigo. Cada día de vacaciones vale $40.000 (un millón dividido 25), así que los 14 días suman $560.000. Esa plata tiene que estar disponible el día que sale de vacaciones.
Si le pagas por día, le corresponde el jornal del día anterior al inicio de las vacaciones. Si su sueldo es variable, se toma el promedio del año o, si él lo prefiere, el de los últimos seis meses. En el cálculo entran las horas extra y los adicionales que cobra habitualmente.

Si haces instalaciones eléctricas o sanitarias en obras, tu personal puede estar bajo la Ley 22.250, el régimen de los trabajadores de la construcción. Esa ley no tiene un capítulo propio de vacaciones, así que se aplican las de la Ley de Contrato de Trabajo.
El convenio de la UOCRA, el CCT 76/75, agrega una ventaja. Según el texto publicado por el sindicato, quien no llega a la mitad del año trabajado suma más rápido después de cinco años de antigüedad: un día cada quince días trabajados, y uno cada diez después de diez años. El mismo convenio aclara que los días de vacaciones no hacen perder el adicional por asistencia. Qué régimen y qué convenio te tocan depende de tu actividad principal, así que confírmalo con tu contador.
Si no notificas las vacaciones dentro del período, tu empleado puede tomarlas por su cuenta después de avisarte en forma fehaciente, de modo que terminen antes del 31 de mayo. Las vacaciones no se cambian por plata mientras sigue la relación. Solo se pagan las proporcionales cuando el contrato termina, por la causa que sea.
No darlas también tiene costo administrativo. La Ley 25.212 clasifica como infracción grave violar las normas de vacaciones. La multa va del 30% al 200% del Salario Mínimo, Vital y Móvil mensual por cada trabajador afectado.
Elige ahora las fechas de cada ayudante, pensando en los trabajos que ya tienes comprometidos. Si alguien sale el lunes 4 de enero de 2027, el aviso de vacaciones por escrito tiene que estar en sus manos a más tardar el 5 de diciembre de 2026. Si van a partir las vacaciones, firmen el acuerdo con tramos de siete días o más. Y separa el pago de cada uno, que vence el día que empieza su descanso.
Si tienes empleados sin registrar, la reforma también abrió un régimen para regularizarlos: lo explicamos en nuestra guía sobre el blanqueo laboral de 2026. Y si tu ayudante trabaja contigo, recuerda que la cobertura de ART es obligatoria desde el primer día. Encuentras más en nuestra sección de administración para contratistas en Argentina.
QUIÉN FALTA EN ENERO
Las vacaciones de tu equipo se planifican en la agenda, no el día que alguien falta.
Cuando un ayudante sale dos semanas, los trabajos siguen. SendWork organiza la agenda de tu cuadrilla desde el celular y te muestra quién está asignado a cada trabajo, para repartir las salidas sin dejar clientes esperando. No liquida sueldos ni calcula vacaciones.
Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículos 150 a 157, 162 y 164 (texto actualizado, artículo 154 sustituido por el artículo 41 de la Ley 27.802); Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026); Ley 22.250, artículo 35; Ley 25.212, Anexo II, artículo 3.