Autónomo de reformas sentado en el maletero de su furgoneta revisa papeles y el móvil en una calle de pueblo

Cese de actividad del autónomo: cuándo cobra un reformista que cierra o para

El paro de los autónomos existe, pero solo paga si la causa encaja en la ley, como unas pérdidas de más del 10% en un año. Requisitos, cese parcial, cuánto se cobra en 2026, durante cuánto tiempo y qué presentar a tu mutua.

¿Puede cobrar el paro un autónomo de reformas que cierra? Sí: es la prestación por cese de actividad, y la pagas cada mes dentro de tu cuota. Pero solo la cobras si la causa del cierre es una de las que fija la ley, como unas pérdidas de más del 10% de tus ingresos en un año completo. Además necesitas al menos 12 meses cotizados en los 24 anteriores y tienes que pedirla a tu mutua antes de que acabe el mes siguiente al cese. Cobrarías el 70% de tu base durante 4 a 24 meses. Si cierras porque quieres, no hay prestación.

Si estás pensando en parar a final de año, conviene que sepas qué tienes que demostrar antes de dar de baja nada.

Qué es el cese de actividad y quién lo paga

La prestación por cese de actividad es la protección por desempleo de los autónomos. Está en el Título V de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 327 a 350, y es obligatoria: todos los autónomos del RETA cotizan por ella. En 2026 esa parte de la cuota es el 0,90% de la base que hayas elegido, según la orden de cotización del año. Con una base de 1.000 euros, son 9 euros al mes.

No la gestiona el SEPE, que dejó de tramitar solicitudes nuevas en 2019. La gestiona tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, la misma que cubre tus bajas por accidente o enfermedad. Es a ella a quien le pides la prestación.

Los requisitos para cobrarla

  • Estar de alta en el RETA y al corriente de cuotas. Si debes algo, la mutua te da 30 días naturales para pagarlo.
  • Tener cotizado el cese de actividad al menos 12 meses dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores. Muchas guías siguen hablando de “12 meses continuados”; desde 2023 la regla es esta.
  • Estar en una situación legal de cese, que es la causa reconocida por la ley.
  • Firmar el acuerdo de actividad con el servicio público de empleo, es decir, estar disponible para formación y búsqueda de actividad.
  • En un cierre definitivo, no haber llegado a la edad ordinaria de jubilación.

Si tienes trabajadores, hay un paso previo. Tienes que cumplir antes los procedimientos laborales con ellos, como despidos o un ERTE. Sin eso, tu cese no cuenta.

Las causas que cuentan, y la que no

Para un reformista, la causa más habitual es económica: pérdidas de más del 10% de los ingresos en un año completo, sin contar el primer año de actividad. Otras causas de la ley son:

  • ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas que supongan al menos el 30% de los ingresos del año anterior;
  • la declaración judicial de concurso que impida seguir;
  • la fuerza mayor;
  • la pérdida de una licencia imprescindible para trabajar, si no se debe a un delito.

Lo que nunca cuenta es dejarlo por decisión propia. Si cierras porque te vas a trabajar por cuenta ajena o porque te cansaste, no hay prestación.

El cese parcial: seguir trabajando con la mitad

Desde 2023 existe una vía para no cerrar del todo. En el cese parcial sigues de alta y sigues trabajando, y cobras el 50% de tu base. Además, la mutua te devuelve la mitad de la cuota que sigues pagando. Pero las condiciones son estrictas y deben darse todas a la vez.

Con trabajadores, tienes que haber reducido un 60% la jornada de toda la plantilla o suspendido al menos el 60% de los contratos. Tus ingresos de los dos trimestres anteriores deben haber caído un 75%. Y tu rendimiento neto mensual tiene que estar por debajo del salario mínimo, 1.221 euros al mes en 2026.

Sin trabajadores, las condiciones cambian. Tus deudas con acreedores deben superar el 150% de tus ingresos, sin contar las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. También tiene que haber la misma caída del 75% y un rendimiento por debajo del salario mínimo. Además, hay que presentar los acuerdos de refinanciación firmados ante notario. Es una herramienta para situaciones muy graves, no para un mal trimestre.

Cuánto cobras y durante cuánto tiempo

La prestación por cese de actividad es el 70% de tu base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los 12 meses seguidos anteriores al cese. Tiene un máximo y un mínimo que dependen del IPREM, el indicador que se usa para fijar estas cuantías. Con el IPREM de 2026, nuestro cálculo da un máximo de 1.225 euros al mes sin hijos a cargo, 1.400 euros con uno y 1.575 euros con dos o más. El mínimo es de 560 euros sin hijos y 749 euros con hijos. Mientras cobras, la mutua paga tu cuota de autónomo.

La duración depende de los meses que hayas cotizado por cese en los 48 meses anteriores:

Meses cotizados Meses de prestación
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
48 o más 24

Un ejemplo ilustrativo. Un fontanero autónomo ha cotizado por una base media de 1.000 euros y lleva 30 meses de alta. Cobraría 700 euros al mes durante 10 meses. Si su base media fuera de 2.000 euros, el 70% serían 1.400 euros. Sin hijos a cargo, el máximo lo deja en 1.225 euros.

Electricista autónomo revisa declaraciones trimestrales y extractos con una calculadora en la mesa de su cocina
Las pérdidas se acreditan con la contabilidad y las declaraciones de IVA e IRPF.

Cómo pedir el cese de actividad

La solicitud va con una declaración jurada del motivo y la fecha del cese. Si la causa son las pérdidas, las demuestras con tu contabilidad y con tus declaraciones de IVA e IRPF. Si todavía no tienes el cierre del año, la ley te deja presentar datos estimados. Para un cese total, además, tienes que darte de baja en el RETA y en el censo de Hacienda. Si tienes un local abierto al público, debes cerrarlo o traspasarlo.

El plazo es el último día del mes siguiente al cese. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso y la mutua solo paga tu cuota desde el mes siguiente a la solicitud. La mutua tiene 30 días hábiles para resolver una vez que tiene toda la documentación.

Mientras la cobras

Mientras cobras, no puedes trabajar por tu cuenta ni por cuenta ajena, salvo en el cese parcial con ingresos por debajo del salario mínimo. Si vuelves a necesitarla más adelante, tendrán que pasar 18 meses desde la última vez que te la reconocieron.

Antes de parar a fin de año

Si estás valorando parar a fin de año, haz primero dos cuentas con tu gestor. La primera, cuántos meses llevas cotizados por cese en los últimos dos y cuatro años. La segunda, si tus números del año muestran pérdidas de más del 10%. Con esas dos respuestas sabes si te conviene pedirla, y cuándo. Para entender mejor lo que pagas cada mes, lee nuestra guía sobre la cuota de autónomos según ingresos reales. Si lo que te frena es una enfermedad, la que te corresponde es la baja por incapacidad temporal, y tus pérdidas se ven en las declaraciones trimestrales.

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Fuentes oficiales: Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, artículos 327 a 350 (texto consolidado); Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026, artículo 37; IPREM 2026 (SEPE); Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional.