Contratista mexicano revisa en su laptop y su celular una hoja que le pidió un cliente, en su taller

Opinión de cumplimiento del SAT: cómo tenerla en positivo cuando un cliente te la pide

Una empresa te pide la opinión de cumplimiento del SAT para darte de alta como proveedor. Cómo descargarla, qué la vuelve negativa y cómo corregirla, con los plazos que publica el SAT.

Un ejemplo: a fin de año, una constructora te va a dar de alta como proveedor para los mantenimientos de 2027, y su área de compras te manda la lista de papeles. Constancia de situación fiscal, carátula del banco y la opinión de cumplimiento del SAT en positivo, con fecha reciente. Esa opinión es un documento que el SAT genera al momento y que dice si, según sus sistemas, estás al corriente con tus obligaciones fiscales. La descargas gratis en el portal del SAT con tu RFC y contraseña o tu e.firma. Si sale negativa, entre las causas que puede marcar están una declaración que falta, ingresos de tus facturas que no cuadran con lo declarado, un adeudo firme o un domicilio no localizado. Corriges la causa, esperas 72 horas si era una declaración o presentas una aclaración, y la vuelves a generar.

Qué es la opinión de cumplimiento del SAT y por qué te la piden

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales sale del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. El procedimiento para obtenerla está en la regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2025. La emite el SAT, el Servicio de Administración Tributaria, y es un servicio gratuito.

La ley obliga a pedirla a las dependencias de gobierno y a quien gasta recursos públicos federales. Ellos no pueden contratar obra o servicios con alguien que tenga adeudos firmes, declaraciones sin presentar o el RFC sin activar. Para contratos con dinero federal de más de $300,000 sin IVA, la regla 2.1.28 les exige además que el proveedor haga público el resultado. Una empresa privada no tiene esa obligación legal. Cuando te la pide, es una condición de su alta de proveedores o de su contrato. Para ti, en la práctica, es lo mismo: sin la positiva no te dan de alta o no te pagan.

Dos datos que te ahorran vueltas. Una opinión positiva tiene vigencia de 30 días naturales desde que se emite. Y no es una resolución del SAT sobre tus impuestos: solo refleja lo que hay en sus sistemas ese día. Si el cliente te la pide cada mes, genérala de nuevo; tarda unos minutos.

Cómo sacarla en el portal del SAT

Entra al portal del SAT, en Trámites y servicios, Constancias, devoluciones y notificaciones, Opinión del cumplimiento. Elige «Obtén la Opinión del cumplimiento» e ingresa con tu RFC y contraseña o con tu e.firma. El resultado sale al instante y lo puedes guardar en PDF o imprimir. Puede salir de cuatro formas: positiva, si estás inscrito y al corriente; negativa, si estás inscrito pero algo no cuadra; «en suspensión de actividades», si suspendiste tu RFC; o «inscrito sin obligaciones fiscales», si no tienes obligaciones registradas.

Si el cliente prefiere consultarla él mismo, la misma regla 2.1.36 te deja autorizar desde el portal a un tercero con el que vas a contratar. También puedes hacer público el resultado, como explica la regla 2.1.24. Así cualquiera lo consulta con tu RFC, y puedes retirar la autorización cuando quieras.

Lo que revisa el SAT antes de darte una positiva

La regla 2.1.36 enumera lo que el SAT revisa. Para un contratista persona física, en RESICO o en actividad empresarial, estas son las revisiones que más le tocan:

  • RFC activo: que estés inscrito y que tu clave esté activa.
  • Declaraciones presentadas: las anuales de ISR de los últimos cuatro ejercicios. También los pagos provisionales y definitivos de ISR e IVA, las retenciones y la DIOT del año en curso y de los cuatro anteriores. Un mes que se quedó sin presentar en 2023 basta para que salga negativa hoy.
  • Declaraciones que cuadran con tus CFDI: lo que declaraste tiene que coincidir con las facturas y los datos que tiene el SAT.
  • Sin créditos fiscales firmes o exigibles: un adeudo que el SAT ya te determinó y no pagaste. Sí cuentas como al corriente si tienes autorización para pagar a plazos o el adeudo está garantizado porque lo impugnaste.
  • Localizado: que el SAT no te tenga como no localizado en tu domicilio fiscal.

Las otras revisiones de la lista son menos comunes en un negocio pequeño. Que no aparezcas en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal, que no tengas una sentencia firme por delito fiscal y que el SAT no te haya declarado emisor de facturas falsas. A las personas morales se les revisa además la información de su beneficiario controlador.

Cómo corregir una opinión de cumplimiento negativa

La opinión negativa trae el detalle de lo que el SAT ve pendiente. Léelo antes de llamar a nadie, porque cada causa tiene su propia salida:

  1. Si falta una declaración: preséntala, y si tiene impuesto, págala. Según la ficha de trámite 27/CFF, debes esperar 72 horas después de presentarla o pagarla para que la opinión se actualice. Luego la vuelves a generar. Si te falta la anual, la guía de declaración anual para contratistas repasa qué se declara.
  2. Si tienes un adeudo firme: la opinión sale positiva cuando lo pagas, lo garantizas o tienes autorización para pagarlo a plazos. Si el adeudo es de 2024 o anterior, revisa si entra en la regularización fiscal 2026. Para créditos firmes la solicitud vence el 31 de octubre.
  3. Si no estás de acuerdo con lo que marca: presenta una aclaración en Mi portal, en Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud. Elige la etiqueta que corresponde: «RFC OPINIÓN DEL CUMPL» para tu situación en el RFC, «CRÉDITOS (OPINIÓN DEL CUMPLIM)» para adeudos o garantías, o «ACLARA OPINION DE CUMPLIMIENTO» para declaraciones, listados o no localizado. Explica el motivo y adjunta en PDF lo que lo demuestra.
  4. Espera la respuesta: la regla 2.1.36 da al SAT un plazo máximo de seis días para resolver. Cuando te confirme que quedó solventado, genera una opinión nueva.

Los avisos del SAT sobre estos pendientes llegan a tu buzón tributario, así que revísalo antes de presentar la aclaración: puede que ya te hayan dicho qué falta. Si estás en el régimen simplificado, la guía del RESICO para contratistas explica qué pagos mensuales te corresponden.

Qué decirle al cliente mientras la corriges

Si la opinión sale negativa el día que compras te la pide, no esperes a que te pregunten por ella. Dile qué causa marca el SAT y qué ya hiciste, sea la declaración presentada o la aclaración con su folio, y cuándo esperas tenerla positiva: 72 horas para una declaración o hasta seis días para una aclaración. El acuse no sustituye la opinión positiva, pero le da a la empresa una fecha concreta. Y si el cliente te pide también las opiniones del IMSS o del INFONAVIT, son documentos distintos. La del IMSS se saca desde el Buzón IMSS y solo vale el día que la generas. La del INFONAVIT es una constancia de situación fiscal con vigencia de 30 días naturales.

Si después de corregir sigue saliendo negativa

Vuelve a leer el detalle: a veces se resolvió una causa y aparece otra que estaba detrás. Si la aclaración salió improcedente, puedes presentarla otra vez solo con nuevas razones y documentos que las respalden. Si el motivo es un adeudo firme que no puedes pagar de una vez, la salida no es otra aclaración, sino garantizarlo o pedir pagos a plazos, y esa decisión tómala con tu contador. Mientras siga negativa, lo que puedes ofrecerle al cliente es una fecha realista para tenerla positiva, no el documento.

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Una vez que la empresa te da de alta, lo que sigue es facturar cada trabajo a tiempo y saber qué te falta cobrar. SendWork lleva desde el celular la cotización, el trabajo y la factura de cada cliente. No presenta declaraciones ni genera la opinión del SAT: eso sigue siendo tuyo y de tu contador.

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Fuentes oficiales: Código Fiscal de la Federación, artículo 32-D; Resolución Miscelánea Fiscal 2026, reglas 2.1.24, 2.1.28 y 2.1.36; Anexo 2 de la RMF 2026, fichas de trámite 26/CFF y 27/CFF; Acuerdo del IMSS sobre la opinión de cumplimiento en materia de seguridad social, DOF 6 de octubre de 2025; Reglas del INFONAVIT para la constancia de situación fiscal, DOF 22 de abril de 2024.